Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 14 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteMariluz Pérez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, catorce de noviembre de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO : KP02-S-2007-018455

Vista la solicitud presentada por el ciudadano L.A.P.T., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 13.881.519, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio S.R., A.G., kilometro 8 vía Quibor, calle San F.M., Parroquia J.d.V. , Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de 180 Mts2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: terrenos que son o fueron de J.A.S.: con calle de tierra. ESTE: terrenos que son o fueron de Johathan Sanchez, y OESTE: terrenos que son o fueron de F.H.. Dichas bienhechurías esta construida de paredes de zinc, techo de zinc, piso de cemento y cerca de bloques, estantillos de madera y alambre de púas la cual consta de dos habitaciones, sala, una cocina, una baño, porche y un garaje asi como instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas servidas El valor invertido es la cantidad OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 8.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MIGUELANYELA GUEVARA Y M.R., éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano L.A.P.T., ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ

MARILUZ JOSEFINA PEREZ

LA SECRETARIA.

MARIA FERNANDA ALVIAREZ

MJP/Milagro.

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