Decisión nº 3.141 de Corte de Apelaciones de Aragua, de 25 de Junio de 2008

Fecha de Resolución25 de Junio de 2008
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteAlejandro José Perillo Silva
ProcedimientoApelación Contra Auto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

CORTE DE APELACIONES

Maracay, 25 de junio de 2008

197° y 149°

CAUSA N° 1Aa-6987-08

PONENTE: Dr. A.J. PERILLO SILVA

IMPUTADO: ciudadano L.A. PORRAS HERNÁNDEZ

ABOGADO ASISTENTE: abogado F.R.

FISCALA (A): 22ª MINISTERIO PÚBLICO ARAGUA, abogada S.L.C.

PROCEDENCIA JUZGADO PRIMERO DE CONTROL CIRCUITAL

MATERIA: PENAL

DECISIÓN: Inadmisible apelación.

N° 3.141

Le concierne a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, imponerse de las presentes actuaciones, contentivas del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano L.A. PORRAS HERNÁNDEZ, debidamente asistido por el abogado F.R., en contra de todo lo actuado en la causa 1C/10.694-08, cursante ante el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial del estado Aragua; impugnación presentada con la finalidad, según el recurrente, para que esta Alzada revisara todas las actuaciones de la causa antes referida.

Esta Corte observa lo siguiente:

A foja 01, riela escrito presentado por el ciudadano L.A. PORRAS HERNÁNDEZ, asistido por el abogado F.R., por medio del cual interpone recurso de apelación, exponiendo, entre otras cosas, lo que sigue:

“…L.A. ROJAS HERNÁNDEZ…en mi carácter de imputado, …ocurro para lo siguiente: “Tal como se evidencia de causa 1C-10.694-08, llevada ante Usted, soy imputado por la presunta comisión de un accidente de tránsito, y resulta ciudadana Juez, que en los autos ni constan razonada y fundamente elementos para la denuncia, a todo evento niego y rechazo lo estipulado en los autos, especialmente, lo señalado en el folio 08, por cuanto se trata de copia simple, no fidedigna, no creíble, y por cuanto no se ajustan a la verdad. A todo evento, para revisar lo actuado en Instancia Superior, apelo...”

Riela de foja 05 a foja 07, ambas inclusive, escrito presentado por la abogada S.L.C., Fiscala (A) 22ª del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, donde da contestación a la apelación antes referida, entre otras cosas, exponiendo lo siguiente:

“…Así como lo menciona, El Recurrente en su escrito de apelación, cursa en el folio 08de la causa 1C-10694-08, copia fotostática del diagnóstico médico, suscrito por el DR. I.L.,…si bien es cierto que dicho certificado emana de un Médico Particular, no es menos cierto su contenido, y que por tratarse de una flagrancia y por el límite del tiempo y en vista de tratarse de la fase preparatoria, se consigna la misma como medio probatorio de las lesiones causadas a los efectos de a audiencia especial de presentación de imputado, sin embargo una vez realizada la apertura de la referida causa por esta Representación Fiscal, cursa en el expediente, el cual reposa en este Despacho Fiscal, por cuanto se continua con las investigaciones del caso, “Reconocimiento Médico Legal N° 9700-142-1035…suscrito por el Dr. J.A.R., Médico Forense adscrito al Departamento de Ciencias Forenses Maracay, practicado a la ciudadana J.M. ROJAS SMITH, el cual arroja como conclusión lo siguiente: “Tiempo de curación, seis (06) días a partir de la fecha del hecho, con dos (02) días de incapacidad para el desempeño de sus labores, salvo complicaciones…” Como quiera, que por mandato legal, la decisión de la cual recurre el abogado F.R., es realizada sobre decisiones no recurribles, considera esta Representación del Ministerio Público que el recurso de apelación interpuesto el mismo es INADMISIBLE, por expresa disposición del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal y así solicito expresamente sea declarado por esa Honorable Corte de Apelaciones…”

A foja 15, cursa auto en el cual se deja constancia de haber recibido la causa ante esta Corte de Apelaciones, dándosele entrada y siendo asignada la ponencia, previo sorteo, al magistrado Dr. A.J. PERILLO SILVA, quedando registrada bajo la nomenclatura alfanumérica 1Aa/6987-08.

Esta Superioridad resuelve:

De la inadmisibilidad

Vista la apelación presentada por el ciudadano L.A. PORRAS HERNÁNDEZ, debidamente asistido por el abogado F.R., la cual fue ejercida de manera incidental, es decir, ‘a todo evento’, y que está dirigida a ‘revisar’ todo lo actuado por parte de esta Alzada, ya que, según el recurrente, ‘no constan razonada y fundamente(sic) elementos para la denuncia…especialmente, lo señalado en el folio 08, por cuanto se trata de copia simple, no fidedigna, no creíble, y por cuanto no se ajusta a la verdad’.

Asimismo, observa esta Superioridad que, lo inherente al folio 08 es sobre una copia simple de un informe médico, tal y como lo señala la representación del Ministerio Público en su escrito de contestación de la apelación, y no de un pronunciamiento o fallo del tribunal a quo, que sea susceptible de recurrir en apelación. Es decir, de una decisión judicial.

Por ello, considera útil esta Instancia Superior consignar texto de los artículos 432, 435, 436, 437, literal ‘c’, y 447.7, todos del Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 432. Impugnabilidad objetiva. Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

Artículo 435. Interposición. Los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este Código, con indicación específica de los puntos impugnados de la decisión.

Artículo 436. Agravio. Las partes sólo podrán impugnar las decisiones judiciales que les sean desfavorables.

El imputado podrá siempre impugnar una decisión judicial en los casos en que se lesionen disposiciones constitucionales o legales sobre su intervención, asistencia y representación, aunque haya contribuido a provocar el vicio objeto del recurso.

Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Artículo 447. Decisiones recurribles. Son recurribles ante la Corte de Apelaciones las siguientes decisiones:

7. Las señaladas expresamente por la ley.

(Subrayado de este fallo)

De modo que, no es dable recurrir incidental y a todo evento de ‘todas’ las actuaciones que conforman una causa, y menos aun, apelar de decisiones o actuaciones no realizadas por los tribunales que conocen el procesamiento, es decir, por informes médicos (públicos o particulares), actas policiales, etcétera. En materia de recursos, rige la regla de taxatividad, objetiva y subjetiva, en el sentido que, sólo tiene recurso la resolución a la que se le acuerda expresamente determinada forma de impugnación, (impugnabilidad objetiva) y sólo por la persona, sujeto procesal, al que se le acuerda tal facultad (impugnabilidad subjetiva). Y, en el presente caso, el presente recurso está dirigido, según el quejoso, ‘para revisar lo actuado en Instancia Superior’; por lo que, al no haber sido impugnada una decisión judicial, y, al no existir la figura de ‘revisión’ de las actuaciones; es por lo que, esta Sala considera que lo procedente en derecho es declarar inadmisible el presente recurso de apelación, como en efecto así lo declara, todo conforme a lo estipulado en los artículos 432, 435, 436, 437, literal ‘c’, y 447.7, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Con fuerza en la motivación que antecede, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, se pronuncia: ÚNICO: Se declara inadmisible la apelación interpuesta por el ciudadano L.A. PORRAS HERNÁNDEZ, debidamente asistido por el abogado F.R., en contra de todo lo actuado en la causa 1C/10.694-08, cursante ante el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial del estado Aragua; todo conforme a lo estipulado en los artículos 432, 435, 436, 437, literal ‘c’, y 447.7, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, notifíquese, regístrese, déjese copia y remítase en su oportunidad legal al juzgado correspondiente.

LA MAGISTRADA PRESIDENTA

Dra. FABIOLA COLMENAREZ

EL MAGISTRADO DE LA SALA

Dr. E.J. FUENMAYOR DE LA TORRE

EL MAGISTRADO – PONENTE

Dr. A.J. PERILLO SILVA

LA SECRETARIA

Abog. LESBIA NAIRIBES LUZARDO

Seguidamente se dio fiel cumplimiento con lo ordenado en el fallo que antecede.

LA SECRETARIA

Abog. LESBIA NAIRIBES LUZARDO

FC/EJFDLT/AJPS/Doris

Causa 1Aa/6987-08

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR