Decisión nº 0106-078 de Juzgado Primero Transitorio de Juicio del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 1 de Junio de 2004

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2004
EmisorJuzgado Primero Transitorio de Juicio del Trabajo
PonenteDomingo Salgado
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO EN RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 01 de junio de 2004

Años: 194° y 145°

Juez Ponente: Abg. D.J.S.R..

ASUNTO: KH05-L-2001-000049

DEMANDANTE: L.A.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.753.080, de éste domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: A.V.D., E.C.L. y J.M.C.T., de éste domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 57.046, 1.985 y 92.348, respectivamente.

DEMANDADA: BIMBO DE VENEZUELA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 8 de septiembre de 1965, bajo el N° 85, Tomo 37-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: G.R.M., de éste domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 62.689.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA: DEFINITIVA -FORMAL(TRANSACCION-HOMOLOGACION)

RELACIÓN SUSCINTA DE LOS HECHOS

Presentada la demanda en fecha 22 de noviembre de 2001, por ante el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien la distribuyó en su homólogo Juzgado Segundo Laboral, siendo admitida el 03-12-2001. Ahora bien, encontrándose la causa en estado de sentencia con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo corresponde al Suscrito Juez de este Despacho conocerla; en tal sentido, observa este Juzgador que en fecha 27-01-2004, las partes, vale decir la demandada representada por su apoderado judicial y el demandante asistido por su apoderado judicial E.C.L., presentaron por ante este Tribunal escrito contentivo de Transacción, a los fines de dar por concluido el presente procedimiento folio 109, donde la demandada, entregó cheque girado contra el Banco Mercantil, signado 94139101, a nombre del demandante por la suma de Bs. 5.500.000,oo, declarando el demandante que con dicho pago no tiene nada que reclamar a la empresa por concepto de prestaciones sociales, ni antigüedad, horas extras, enfermedades profesionales, ni accidentes de trabajo y que desiste de la acción. Ambas partes solicitan se homologue la transacción y se ordene el archivo del expediente.

Así las cosas, aun cuando la transacción que antecede no cumple estrictamente con los requisitos que a tal efecto dispone el Artículo 9 de la Ley Orgánica del Trabajo, en cuanto a los derechos comprendidos en la Transacción, en reciente sentencia emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 28 de Octubre del 2003, se dispuso que tales requisitos resultan rigurosos cuando se trata de transacciones extrajudiciales celebradas ante el Inspector del Trabajo, no obstante, los supuestos de hecho que se plantean en una transacción recaída en un proceso judicial en el cual los derechos reclamados por el trabajador y su contraposición por parte del patrono, quedan expresados en el escrito libelar y en el escrito de contestación de la demanda, además de contar el trabajador con una asistencia jurídica desde el inicio de la controversia, lo cual hace que se flexibilicen la rigurosidad de tales requisitos. Es por ello, que en vista de la transacción realizada, donde la parte actora manifiesta estar conforme con la cantidad transada en los términos y condiciones establecidas por la parte demandada, aunado a ello, el declarar recibir mediante cheque la cantidad de Bs. 5.500.000,oo, estando totalmente conforme con el pago recibido, este Juzgador observa que no siendo contraria a derecho ni a las buenas costumbres la autocomposición procesal antes aludida, le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 10 de su Reglamento, así como los artículos 255, 256 y 262 del Código de Procedimiento Civil, adminiculado con el artículo 1713 del Código Civil y con el Artículo 89 de la Constitución Nacional, en su ordinal 2°, adquiriendo el valor de COSA JUZGADA; en tal sentido, se ordena el archivo del asunto y su remisión oportuna al Depósito de Expedientes de la División de Archivos Judiciales de la Región Centro Occidental adscrita a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (Archivo Judicial Regional). Cúmplase con lo ordenado. Y así se establece.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho en Barquisimeto a los un día del mes de junio del dos mil cuatro (01-06-2004). Años: 194° de la Independencia y 144° de la Federación.

DIOS Y PATRIA

EL JUEZ

Abg. DOMINGO JAVIER SALGADO RODRÍGUEZ

LA SECRETARIA ,

ABG. M.C.P.

Publicada en su fecha a las 1:00 pm.

LA SECRETARIA ,

ABG. M.C.P.

DJSR/JN.-

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