Decisión nº PJ0522014000764 de Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes de Caracas, de 6 de Junio de 2014

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2014
EmisorTribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes
PonenteLenin Carrasco
ProcedimientoTutela

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

Juez del Tribunal Décimo Qinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, seis (06 ) de junio de dos mil catorce (2014)

204º y 155º

ASUNTO: AP51-J-2014-005409

PARTE SOLICITANTE:, ciudadano L.A.R., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.115.431, actuando en su carácter de abuelo paterno de la niña KRISMARY DEL C.R.P. de siete (07) años de edad, asistido por la abogada M.G., actuando en su carácter de Defensora Pública Séptima (7°) de Protección.

NIETA: *** de siete (07) años de edad.

MOTIVO: TUTELA.

Se dio inicio a la presente solicitud de fecha 24 de marzo de 2014, mediante escrito presentado por el ciudadano L.A.R., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.115.431, actuando en su carácter de abuelo paterno de la niña *** de siete (07) años de edad, asistido por la abogada M.G., actuando en su carácter de Defensora Pública Séptima (7°) de Protección, mediante la cual solicita la apertura del procedimiento de Tutela correspondiente, por cuanto en los actuales momentos tiene bajo su cuidado, protección y responsabilidad a la niña de marras, en virtud de la muerte de sus padres.

Vista las Actas de Nacimiento de la niña *** de siete (07) años de edad, y las Actas de defunción de los causantes J.A.R.R. y YUSMARY PALACIOS HIDALGO , quienes en v.e. titulares de la cedula de identidad Nº V-14.955.390 y V-18.816.450 respectivamente; por cuanto las Actas de Nacimiento y de Defunción tienen pleno valor probatorio conforme a los dispuesto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, este Tribunal las admite a los fines de declarar procedente la apertura de Tutela.

En fecha 31 de marzo de 2014, se admitió la presente solicitud, se fijo oportunidad para el día 10 de abril de 2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de discernir los cargos del Tutor, Protutor, Suplente del Protutor y Miembros del C.d.T..-

En fechas 10/04/2014, 20/05/2014 y 03/06/2014, se levantaron actas a los fines de llevar a cabo la Audiencia Única de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dejando expresa constancia de la comparecencia de los ciudadanos L.A.R., C.B.H.P., MARYURE E.P.H., R.P.H., M.O. MACERO DE BOULLON, YOHENY N.G.B. y N.B.S. venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N-V-5.115.431, V-6.237.497, V-16.878.770, Nº V-18.816.447, V-3.718.332 V-18.994.138, V-3.236.354, respectivamente, quienes bajo juramentación aceptaron cumplir bien y fielmente cada unos de los cargos propuesto por la parte solicitante en el escrito libelar presentado en fecha 24/03/2014, a favor de la niña *** de siete (07) años de edad.-

DISPOSITIVA

Por los motivos antes expuesto, este Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de conformidad con lo establecido en los artículos 301 313 y 314 del Código Civil, DISCIERNE al ciudadano L.A.R. el cargo de TUTOR, a la ciudadana C.B.H.P. el cargo de PROTUTOR, a la ciudadana MARYURE E.P.H. el cargo de SUPLENTE DEL PROTUTOR, y a los ciudadanos R.P.H., M.O. MACERO DE BOULLON, YOHENY N.G.B. y N.B.S. el cargo de MIEMBROS DEL C.D.T., de la niña *** de siete (07) años de edad, con todos los deberes inherentes al mismo a dichos ciudadanos, en consecuencia, se DECRETA LA TUTELA a favor de la prenombrada niña. Por último se acuerda de conformidad con lo establecido en el articulo 112 del Código de Procedimiento Civil, expedir copia certificadas de la presente decisión y de la solicitud, para lo cual se insta a la parte interesada a consignar los fotostatos respectivos, y una vez que conste ello en autos se proveerá lo conducente. Y así se decide.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE

Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Juez del Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los seis días del mes de junio del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZ

ABG. LENNI CARRASCO DORANTE. LA SECRETARIA

ABG. MARJORIE DIAZ.

En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia. LA SECRETARIA

ABG. MARJORIE DIAZ.

LCD /MD

AP51-J-2014-005409

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