Decisión nº 1 de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito. de Portuguesa, de 5 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito.
PonenteTamari Coromoto Gutierrez Ocando
ProcedimientoDecreto Titulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, S.R. Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Villa Bruzual, 05 de Octubre de 2015

205º y 156°

DECRETO

Tramitada como ha sido la presente ACLARATORIA DE TÍTULO SUPLETORIO, que por Distribución correspondió a este Tribunal, interpuesta por L.A.R., venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, domiciliado en la Avenida 6, de la Ciudad de Villa Bruzual Municipio Turén Estado Portuguesa, con Cédula de Identidad Nº 10.637.763, debidamente asistido por el abogado en ejercicio A.J.M.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 176.203, el cual esta debidamente registrado por ante Registro Público del Municipio Turèn del Estado Portuguesa, en fecha 06 de agosto de 2015, inscrito bajo el Nº 14, folios 85 del Tomo 4 del Protocolo de Transcripción del presente año, así mismo solicita que la anterior diligencia sea declarada suficiente para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras y bienhechurías a que ellas se contraen. De las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: L.A.V.C. y V.R.P.Y., venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-12.447.780 y V-10.638.005, respectivamente, civilmente hábiles y de su mismo domicilio.

Consta que el solicitante, es ocupante, poseedor y propietario de un lote de terreno Propio que mide QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (548,58 MTS2) sobre el cual fomente una Edificación denominado “Centro Comercial FABIANA,” el cual consta de una área de Construcción total de SEISCIENTOS VEINTITRES METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO CENTIMETROS (623,34 M2), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Mejoras y bienhechurias que son o fueron de L.F.O., en (24,60 mts) SUR: Calle Nueve, (24,60 Mts), ESTE: Avenida 6 que es su frente, en (22,30 Mts), y OESTE: Mejoras y bienhechurias que son o fueron de G.B., en (22,30 Mts) , y lo hubo por documento Registrado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público de los Municipios Turèn y S.R.d.E.P., inserto bajo el Nº 13, folios 1 al 2, Protocolo Primero, Tomo 3º, Tercer Trimestre, de fecha 25 de Agosto de 2009, y Cèdula Catastral, Planos de Mensura y Planos de Construcción que anexo

Que el Edificio “Centro Comercial FABIANA” está compuesto por Ocho (8) Locales Comerciales, y sobre los cuales se hace la presente aclaratoria sobre el área construcción que lo constituye de SEISCIENTOS VEINTITRES METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO CENTIMETROS (623,34), como del error involuntario cometido en la PLANTA BAJA, en el : Que consta de una superficie de CUARENTA METROS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (40,95 M2), comprendido dentro de los siguientes linderos específicos NORTE: Mejoras y Bienhechurias que son o fueron de L.F.O., SUR: Calle 9, ESTE: Locales Nros. 1-2-3; y OESTE: Mejoras y Bienhechurias que son o fueron de G.B., construido con paredes de bloque, piso de granito, Techo de Platabanda, puertas de hierro, el cual tiene un valor de DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 2.300.000,oo) , como del error cometido en la PRIMERA PLANTA ALTA LOCAL Nº 5: Que consta de una superficie de SETENTA Y CINCO METROS CUADRDOS CON SESENTA Y DOS CENTIMETROS (75,62 M2), comprendido dentro de los siguientes linderos específicos: NORTE: Local Nº 6; SUR: Calle Nueve; ESTE: Balcón del Edificio que es su frente, OESTE: Mejoras y bienhechurias que son o fueron de G.B., construido con paredes de bloques, piso de granito, Techo de platabanda, compuesto así: Un (1) portón s.M., una (1) puerta de metal con vidrio, fachada de vidrio9, (1) baño con sus accesorios, Instalaciones eléctricas internas, instalaciones de aguas blanca y negras, tiene un valor de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.500.000,oo)

Que en la construcción de dichas obras, mejoras y bienhechurías invertio la suma de , tiene un valor de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.500.000,oo)

En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. En consecuencia, este Tribuna Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, S.R. y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, declara estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano L.A.R., ya identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que presentó: Cedula Catastral, Plano de Mensura, C.d.R., C.d.H., emanado de la Secretaría de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Turén, Estado Portuguesa, Titulo Supletorio, debidamente registrado por ante el Registro Civil del Municipio Turèn del Estado, para que el solicitante se provean del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías, dentro del terreno referido. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.

La Jueza Suplente Especial,

Abg. TAMARI G.O.E.S.S.,

Abg. D.A. FUSCO M.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.- Conste:

Solicitud Nº 14.546-2015

TGO/DAF/oma

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