Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 29 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2009
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteDiana Beatriz Carrero Quintero
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, 29 de septiembre de 2009

Vista la diligencia de Tercería de fecha 17 de septiembre de 2009 y sus recaudos anexos, presentada por los ciudadanos L.A.R. y L.A.P.Y., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-9.219.158 y V-8.988.559, actuando con el carácter de miembros de la Asociación Bolivariana de Trabajadores de la Economía Informal (ASOBOTREI) parte demandante en la presente causa, debidamente asistidos por el Abogado A.N.R., en la cual proponen tercería adhesiva conforme a lo previsto en el ordinal 3° del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal para proveer observa:

La tercería adhesiva fue planteada en los siguientes términos:

“LUIS A.R. y L.A.P.Y., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. V-9.219.158 y V-8.988.559, procediendo con el carácter de miembros de la Asociación Bolivariana de Trabajadores de la Economía Informal, demandante en esta causa, según consta nuestra condición de acta constitutiva de dicha asociación que cursa a los folios 6 al 15 de este expediente, específicamente a los folios vuelto 6 y vuelto 7 de acta de asamblea general de fecha 8 de abril de 2008, matricula 2008-LRC-T05-03 correspondiente al Registro Público del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Tórbes del Estado Táchira que anexamos marcada “A” en 8 folios útiles en copia simple,… Pedimos se nos admita en este proceso bajo la condición de terceros adherentes conforme al numeral 3 del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil,… por lo que manifestamos que aceptamos y asumimos la causa en el estado en que se encuentra, en la forma que lo manda el artículo 380 ejusdem”

Ahora bien el numeral 3 del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, señala lo siguiente:

Artículo 370.- Los terceros podrán intervenir, o ser llamados a la causa pendiente entre otras personas, en los casos siguientes:

…/

  1. Cuando el tercero tenga un interés jurídico actual en sostener las razones de alguna de las partes y pretenda ayudarla a vencer en el proceso…

En el caso que actualmente nos ocupa, se puede observar claramente que los ciudadanos antes identificados manifiestan su intención de intervenir como terceros adhesivos en su condición de miembros de la Asociación en mención, y en ningún momento a titulo personal, es decir, en defensa de sus propios derechos, por lo que a criterio de quien aquí suscribe ya dichos ciudadanos se ven afectados por todas las actuaciones y decisiones que en la presente causa se susciten; por cuanto conforman el sustrato personal de la Asociación Bolivariana de Trabajadores de la Economía Informal (ASOBOTREI).

Por lo que le es forzoso a este despacho declarar INADMISIBLE la intervención de tercero adhesivo o coadyuvante, interpuesta por los ciudadanos L.A.R. y L.A.P.Y.

Abg. D.B.C.Q.

Juez Temporal

Abg. M.C.M.Q.

Exp. 6254

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