Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Regimen y Procesal Transitorio de Amazonas, de 24 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Regimen y Procesal Transitorio
PonenteSaida Josefina Farfan Acosta
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

Puerto Ayacucho, 24 de Septiembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO: TIS1-0096-07

Visto el presente recurso Administrativo Contencioso de Anulación del Acto Administrativo de Efectos Particulares, acción interpuesta por el ciudadano L.A.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.955.966, con domicilio procesal en la Avenida Amazonas local Nº 87 Bufete de Abogados MACHADO & ASOCIADOS, de esta Ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas contra el Acto Administrativo de Efecto Particular tipo Providencia administrativa contenida en el Expediente Nº -048-2006-01-00051 de fecha 02 de mayo de 2007, el cual fue adoptado por la Inspectoría del Trabajo del Estado Amazonas en la persona de la Dra. M.V.C., Inspectora del Trabajo, procedente de la Coordinación Judicial del Trabajo de esta circunscripción, en virtud que resultó por sorteo competente para su debida sustanciación este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, quien aquí juzga observa:

Según sentencias emanadas del Tribunal Supremo de Justicia, se ha establecido que en la Ley Orgánica del Trabajo, no esta de manera expresa atribuido a la jurisdicción laboral, el conocimiento de los recursos de nulidad intentados contra las resoluciones emanadas de los órganos de la administración del trabajo y de la ejecución de la misma. Por lo tanto, al tratarse el presente caso de un recurso de nulidad contra un acto administrativo de efecto particular emanado de un órgano administrativo en este caso la Inspectoría del Trabajo la resolución de este caso debe ser sometida al conocimiento de la Corte Contenciosa administrativa en consecuencia este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 05,11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, Vigente se declara incompetente por la materia para conocer de la presente causa, siendo la jurisdicción competente para conocer en este caso la CORTE DE APELACIONES EN LO PENAL, CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, MENORES Y TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN AMAZONAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS. ASÍ SE DECIDE.

A los efectos antes indicados, remítase inmediatamente oficio el presente expediente al Tribunal citado supra. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE.

LA JUEZ

Abog. S.F.A.

El Secretario

Abog. Wilaidy Amaya

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado por el presente auto.

La Secretaria

Abog. Wilaidy Amaya

ExpNºTIS1-0096-07

SFA/WA

EL SUSCRITO SECRETARIA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, CERTIFICA QUE LA COPIAS QUE ANTECEDEN, DEL EXPEDIENTE SIGNADO CON EL NUMERO TIS1-0096-07, ES TRASLADO FIEL Y EXACTO DE LA ORIGINAL. PUERTO AYACUCHO 24 DE SEPTIEMBRE DE 2007.

LA SECRETARIO

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