Decisión nº 2165 de Juzgado de los Municipios Junin y Rafael Urdaneta de Tachira, de 31 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado de los Municipios Junin y Rafael Urdaneta
PonenteAna Ramona Acuña
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y R.U. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

200° y 151°

SOLICITANTE: L.A.R.R., colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NªE-81.743.195, domiciliada en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, asistido del abogado A.J.M.C., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 150.862.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

SOLICITUD: 9536-11

Vista la solicitud presentada por el ciudadano L.A.R.R., colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NªE-81.743.195, domiciliada en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, asistido del abogado A.J.M.C., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 150.862, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa para habitación constante de habitaciones, baños, sala, cocina, comedor, garaje, porche, solar, paredes de bloque, puertas y ventanas de metal,, instalaciones de aguas servidas, instalaciones eléctricas, cerca de metal y demás anexidades; fomentada sobre un lote de terreno perteneciente a la Oficina Técnica Nacional para la Regularización de la Tenencia de la tierra Urbana (OTNRTTU), ubicado en la calle 2 del sector los Positos del Fundo el Rodeo, Manzana 005, Parcela 016, subparcela 001, Rubio, Parroquia Bramon, Municipio Junín del Estado Táchira, con un área de terreno de (782,17) metros cuadrados y un área de construcción de (160) metros cuadrados y cuyos linderos son: NORTE: desde el punto P1 hasta el punto P2, con dirección noroeste, en 26,41 metros predios de la parcela 06; SUR: Desde el punto P3 hasta el punto P4, con dirección sureste, en 6.33 metros predios de la calle 2 y desde el punto P4 hasta el punto P5, on dirección sureste, en 22,33 metros predios de la calle 2; ESTE: Desde el punto P2 hasta el punto P•; con dirección noreste, en 30,56 metros predios de via el poblado; y OESTE: Desde el punto P5 hasta el punto P1, con dirección suroeste, en 18,48 metros, predios de la parcela 017; en las cuales se invirtió la cantidad de (Bs. 180.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción.

En fecha 24 de marzo de 2011, se admitió la solicitud y se fija las testimoniales de los ciudadanos A.R.C.R. y J.A.C.R..

En fecha 29 de marzo de 2011, comparece por ante este tribunal los ciudadanos A.R.C.R. y J.A.C.R., ya identificados, y rinden testimoniales pertinentes a la causa.

En este orden de ideas el Tribunal entra a examinar los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos A.R.C.R. y J.A.C.R., ya identificados, todos domiciliados en el Municipio Junín del Estado Táchira. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme a lo preceptuado en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de la bienhechurías antes descritas, al ciudadano L.A.R.R., colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºE-81.743.195.

A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.

Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado de los Municipios Junín y R.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio, a los treinta y un (31) días del mes de marzo el año dos mil once. Años 200° de la independencia y 152° de la Federación.

Abg. A.R.A.

Juez Provisoria

Abg. J.C.C.G.

Secretario Titular

En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m.

El Srio.,

Sol. 9536-11

ARA/pgam

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