Sentencia nº 266 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 8 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2014
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 8 de julio de 2014

204º y 155º

Estando la presente causa en estado de decidir acerca del derecho a cobrar honorarios profesionales, se advierte de la revisión de las actas del expediente que por auto de fecha 15 de diciembre de 2011 se ordenó el emplazamiento de la empresa intimada, el extinto Centro S.B., C.A., “…en la persona de su Presidente ciudadano E.S.A.R., o de su Consultora jurídica ciudadana Y.B., para que conteste o ejerza oposición al derecho alegado por el intimante, en los términos expuestos…”.

Asimismo se aprecia que mediante diligencia del 3 de mayo de 2012, el Alguacil consignó boleta de citación dirigida a la empresa intimada, firmada por la ciudadana S.V., cuya rúbrica se encuentra refrendada por el sello de la Consultoría Jurídica de la aludida sociedad mercantil.

No obstante, se observa que para el momento en que se realizó el referido emplazamiento se había publicado en la Gaceta Oficial N° 39.626 del 1° de marzo de 2011 el Decreto Presidencial N° 8.077 de esa misma fecha que ordenaba la supresión y liquidación del Centro S.B., C.A y el cual otorgaba a la Junta Liquidadora la representación judicial de dicha sociedad mercantil.

De manera que, con base en lo antes indicado resulta claro que existió un vicio en la citación del ente intimado, todo lo cual obliga a este Juzgado a reponer la causa al estado en que se practique debidamente la mencionada actuación procesal.

Ahora bien, como quiera que por Decreto Presidencial N° 213 del 2 de julio de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.199, se declaró concluido el proceso de supresión y liquidación de la empresa Centro S.B., C.A., y visto igualmente, que el artículo 4 de dicho cuerpo normativo dispuso que “…La Procuraduría General de la República ejercerá la representación de los derechos y acciones de la extinta empresa Centro S.B., C.A., y de sus entes adscritos en los procesos judiciales en curso en los cuales estos sean partes, así como en las nuevas demandas o acciones que se susciten con ocasión del proceso de liquidación de dichos entes…”; es por lo que se acuerda realizar la citación de la parte intimada en la persona del presidente de la última de las mencionadas sociedades mercantiles.

En consecuencia, se ordena emplazar al ciudadano Procurador General de la República (E), para que conteste o ejerza oposición al derecho alegado por el intimante, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a aquél en que conste en autos su intimación, o acogerse al derecho de retasa, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley de abogados (Vid. Sentencia vinculante Nro. 1217 del 25 de julio de 2011, dictada por la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo Justicia. Caso: J.A.M.M., L.D.M.M. y otros). Compúlsese el libelo, el auto de admisión y la presente decisión, para que sean entregados al Alguacil del Juzgado, a los fines legales consiguientes.

Finalmente, se advierte que la citación del Procurador General de la República (E), se considerará efectuada a partir del día siguiente a aquél en que el Alguacil haya consignado en autos el recibo de la misma, vencido como sea el lapso a que se refiere el artículo 82 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Así se declara.

La Jueza,

B.P. Calzadilla

La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp. Nº 1996-12990/AA40X-2007-000055/DA-JS

En fecha ocho (8) de julio de dos mil catorce se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

La Secretaria,

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