Decisión nº DP11-L-2015-000034 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 29 de Julio de 2015
Fecha de Resolución | 29 de Julio de 2015 |
Emisor | Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo |
Ponente | MarÃa Elerida Ruiz |
Procedimiento | Cobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veintinueve de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: DP11-L-2015-000034
PARTE ACTORA: ciudadano L.A.S., cédula de la identidad N° V.2.753.897.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: J.L.L., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.82.278.
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD GLOBAL ARAGUA C.A.
ABODEGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: G.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.142.472.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos.
En el día hábil de hoy miércoles en la fecha arriba señalada, siendo las 10:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen J.L.L., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.82.278 en su carácter de apoderado judicial del ciudadano L.A.S., cédula de la identidad N° V.2.753.897 tal como se evidencia del instrumento poder inserto al folio 10 de los autos, y por la entidad de trabajo SEGURIDAD GLOBAL ARAGUA C.A el ciudadano J.E.C.O., cédula de identidad No.14.577.207, en su carácter de vise presidente debidamente asistido por la abogada G.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.142.472. La ciudadana Juez verificada la comparecencia de las partes declaro abierto el acto. En este estado las partes manifiestan su intención de poner fin el presente asunto haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos como es la mediación, que es el resultado de las conversaciones entre las mismas y la intervención positiva de la Juez se logro alcanzar el monto a mediar en la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs.70.000,00), los cuales serán pagados mediante cheque a nombre del trabajador en fecha 5-8-2015, en actuación conjunta por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial a las 11 de la mañana. El J.L.L., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.82.278 en su carácter de apoderado judicial del ciudadano L.A.S., cédula de la identidad N° V.2.753.897, manifiesta que esta de acuerdo con el monto mediado, ya que el trabajador tenia adelantos de prestaciones sociales y en consecuencia la entidad de trabajo demandada no tiene nada que deberle a la parte actora por los conceptos demandados. Las partes reconocen y convienen que, en cada caso, los honorarios de abogados y demás gastos incurridos por cada una de ellas correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos o por algún otro.