Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 26 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLeila - Ly de Jesús Ziccarelli De Figarelli
ProcedimientoFundamentacion De Medida Cautelar Y Proced. Ordina

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Tribunal de Control Nº 5

Barquisimeto, 26 de Octubre de 2009

199º y 150º

ASUNTO: KP01-P-2009-009125

FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR POR DECRETARSE PROCEDIMIENTO ORDINARIO

JUEZA: Abg. Leila-Ly De J.Z.D.F.

SECRETARIO EN SALA: Abg. O.P.

ALGUACIL EN SALA: A.G.

IMPUTADO (S): L.A.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.652.347, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en Barquisimeto, Estado Lara, de profesión u oficio chofer, hijo L.A.T. y M.R., residenciado en Barrio El Trompillo, callejón Girasol con calle Sucre casa Nº R-132, Cerca de la redoma a mano izquierda Telef.: 0426-558-93-34 (propio), 0251-928-40-99 no presentó causa en el sistema Informático Juris 2000.

Fiscalía: 16 del M.P Abg. B.P.G..

DEFENSA PÚBLICA ABG. L.O..

DELITO(S): LESIONES CULPOSAS DE MEDIANA GRAVEDAD, previstos y sancionado en los artículo 420 del Código Penal en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

Celebrada como fuera la audiencia oral convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal de Control nº 5 pasa a fundamentar la decisión tomada en presencia de las partes en los siguientes términos:

  1. - IMPUTACION FISCAL: La representación fiscal presenta al ciudadano L.A.T. por el delito de LESIONES CULPOSAS DE MEDIANA GRAVEDAD, previstos y sancionado en los artículo 420 del Código Penal en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Narró el acta de policial de los hechos ocurridos y solicitó al Tribunal se continúe por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO y la aprehensión en Flagrancia. Asimismo, solicitó sea decretada Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal.

  2. - DECLARACION DEL IMPUTADO: el ciudadano L.A.T. fue informado sobre el significado de la audiencia, asimismo se le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, así mismo le informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y su oportunidad procesal, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y les preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el imputado plenamente identificado manifestó a viva voz: “No deseo declarar ” Es todo.

  3. - ALEGATOS DE DEFENSA: la defensora pública expuso: “Estoy de acuerdo con el procedimiento ordinario solicitado por la Fiscalia del Ministerio Público para que se profundice en los hechos, en virtud de que los hechos deben investigarse muy bien, asimismo, estoy de acuerdo con la medida de presentación solicitada. Es todo.”

  4. - Oídas como fueron las partes, Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO

De las actuaciones que conforman el presente asunto y las circunstancias que surgen como consecuencia de la celebración de la presente audiencia, de conformidad con el Art. 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, decreta con lugar la aprehensión en flagrancia y en virtud evidenciarse del acta policial de fecha 23-10-09, ex expediente de transito 062209, llevado por la Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre, de la UEVTTT, Nº 51-Lara, cuando en la carrera 2 entre calles 7 y 8 del Barrio Unión, entrada a la Escuela de Policía, en donde resultó involucrado un único vehiculo con las siguientes características, Camioneta Carga Placa A79-AL5G, marca Chevrolet, color blanco conducido por el ciudadano L.A.T.R., en el que resultó lesionada la niña Josbreislys Quiñónez de 9 años de edad quien quedó en observación en el Hospital central A.M.P., previa certificación por la Dra. Roswel Silva, quien le diagnosticó traumatismos craneal leve y excoriaciones en tórax todo lo cual se desprende de los recaudos que acompaña la solicitud fiscal, es por lo que se encuentran llenos los extremos de los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Se acuerda continuar la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el Artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal a fin de profundizar las investigaciones.

TERCERO

En cuanto a la Medida de Coerción personal solicitada por la representación fiscal, se le impone al ciudadano L.A.T., la medida cautelar sustitutiva, prevista en el articulo 256 ordinales 3ro del Código Orgánico Procesal Penal, presentación consistente cada quince (15) días, en atención a lo establecido en el Artículo 253del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el límite máximo de la pena establecida para el delito imputado no excede de tres años. Las partes quedaron notificadas en audiencia. Se ordena la publicación. Cúmplase.

La Juez

Abg. Leila-Ly De J.Z.D.F.

El Secretario

Abg. Elmer Zambrano

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