Decisión nº 031 de Tribunal Tercero de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 13 de Enero de 2006

Fecha de Resolución13 de Enero de 2006
EmisorTribunal Tercero de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteHirian Montoya
ProcedimientoInserción De Partida De Nacimiento

En fecha 26 de Octubre de 2005, se recibió por distribución en esta Sala de Juicio solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO en beneficio del n.J.S.T.M., intentada por su abuelo paterno, el ciudadano L.A.T.J.. Anexó a su solicitud constancia de no aparecer inserta Partida de nacimiento expedida por el Registro Civil del Municipio Junín, constancia de nacimiento expedida por el Centro Médico de Rubio, copia de la cédula de identidad del solicitante, correspondiendo el conocimiento del referido asunto a esta Juez Unipersonal N° 03 de conformidad con lo dispuesto en los artículos 177 parágrafo cuarto literal g) y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente.

Ahora bien, en auto de fecha 01 de Noviembre de 2005, se dio curso a la presente solicitud, acordándose oficiar al Director del Centro Médico Rubio, Municipio Junín a fin de que informe sobre el nacimiento del n.J.S.T.M.; oficiar al Registro Civil del Municipio Junín a fin de que remitan constancia de no inscripción de la partida de nacimiento del niño; y, notificar a la Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 03 de Noviembre de 2005, el ciudadano L.A.T. consignó constancia de no inscripción expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira y Registro Civil del Municipio Junín; constancia de nacimiento expedida por el Centro Médico Rubio.

En fecha 14 de Noviembre de 2005, se agregó a los autos, boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Especializada.

Cumplido el procedimiento correspondiente, esta Juzgadora pasa a decidir, tomando en cuanta las siguientes consideraciones:

De la revisión de los autos se evidencia que la presente solicitud corresponde a una INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, por cuanto la ciudadana A.M.M.S. dio a luz un niño en el Centro Medico Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira.

De los documentos anexos a la solicitud, a los cuales se les da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil, quedando demostrado que el n.J.S.T.M., nació en El Centro Médico Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, en fecha 20 de Noviembre de 2004, a las cinco y cuarenta y tres minutos de la tarde (05:43 p.m.), y que efectivamente no se encuentra la Partida de Nacimiento en los Libros correspondientes.

Por lo anteriormente expuesto, esta Juez Unipersonal N° 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO EN EL REGISTRO CIVIL DEL N.J.S., hijo de los ciudadanos A.M.M.S. Y J.A.T.Q., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V-17.493.934 y V- 16.232.778, quien nació en El Centro Médico Rubio, Municipio Junín Estado Táchira, en fecha 20 de Noviembre de 2004, a las cinco y cuarenta y tres minutos de la tarde (05:43 p.m.). En consecuencia, se ordena su inserción en los Libros de Registro Civil del Municipio Junín Estado Táchira, a donde de conformidad con lo con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión a los fines de que sea inscrito, utilizando el texto ordinario de Partida de Nacimiento establecido en el artículo 448 del Código Civil.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los trece días del mes de Enero de dos mil seis, años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

Abg. HIRIAN M.M.R.

JUEZ UNIPERSONAL N° 03.

Abg. G.L.P.

SECRETARIO

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 a.m.) y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró oficio N°

El Secretario.-

Sentencia N° Exp. N° 37979/crisna.-

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