Decisión de Juzgado Septimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 27 de Enero de 2015

Fecha de Resolución27 de Enero de 2015
EmisorJuzgado Septimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEugenia Espinoza
ProcedimientoAdmisión De Hecho

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 27 de enero del 2015 Años 204° y 155°

ASUNTO N° KP02-L-2014-1343

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: L.A.V.M., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 16.403.928

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: MORELLA HERNANDEZ Y P.J.D., inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 102.257 y 226.643

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil EURO AMERICAN SERVICE, C.A., Y solidariamente los ciudadanos M.N. y V.L.N.P.

MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES

Se inicia la presente demanda en fecha 04 de NOVIEMBRE de 2.014, cuando el ciudadano L.A.V.M., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 16.403.928, a través de su apoderada Judicial interpone demanda por Cobro de Prestaciones Sociales; manifestando que comenzó a laborar para la empresa Sociedad Mercantil EURO AMERICAN SERVICE, C.A., cuyos accionistas son los ciudadanos M.N. y V.L.N.P., a quienes demanda solidariamente. Expone que la relación laboral se inicio 01 de marzo del 2011, y finaliza, por renuncia, el 01 de marzo del 2014. Así mismo alega que ejercía funciones de OBRERO, laborando en jornadas de ocho (8) horas diarias. Por otro lado alega que el salario del demandante, está conformado por un salario base del mínimo decretado por el ejecutivo nacional.

En fecha 06 de noviembre del 2.014, se admite la presente demanda, ordenándose la notificación de la parte demandada. Acordándose librar por ende, el correspondiente Cartel de Notificación y Emplazamiento.

Cumplidas las formalidades procesales relativas a la notificación de la parte demandada, tal y como consta a los folios 21,22 y 23 del presente asunto y transcurrido el lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, en su artículo 126, en fecha 20-01-2.015; se celebra la Audiencia Preliminar y comparece solamente el apoderado Judicial de la demandante, plenamente identificada en autos, declarándose la Admisión de los Hechos, alegados por este en su escrito libelar.

Llegada la oportunidad para decidir sobre la admisión de la demanda se observa:

Tal como se señalara en la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, la incomparecencia de la demandada Sociedad Mercantil EURO AMERICAN SERVICE, C.A., Y de los ciudadanos codemandados solidariamente, M.N. y V.L.N.P., generó en ellos la admisión de los hechos, invocados por el demandante en su demanda. Por lo que corresponde a quien juzga pasar a resolver el derecho invocado. Y así se decide.

Ahora bien, en virtud de la admisión de los hechos, quedo reconocido:

  1. la existencia de la relación de trabajo, desde el 01-03-2011 hasta el 01-03-2014

  2. Los diversos salarios mensuales señalados por la parte demandante en su libelo.

  3. que no se le pago, durante la relación laboral, la Ley Programa de Alimentación.

De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras se pasan a efectuar los cálculos de los conceptos demandados por el reclamante.

Así tenemos que las diferencias a cancelar al ciudadano L.A.V.M., por los conceptos demandados y conformes a las cantidades demandas son los siguientes:

TIEMPO DE SERVICIO: 01/03/2011 al 01/03/2014 (3 años)

Ultimo salario: Bs 109.1

Ultimo salario Integral: Bs 123.24

• GARANTÍA DE PRESTACIÓN SOCIAL, DÍAS ADICIONALES Y SUS INTERESES:

Consonó a la pretensión del trabajador, se condena el pago de la Garantía de Prestación Social, todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 142 literal A y B, de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadora.

Ahora bien, como la relación laboral se inicia durante la vigencia de la derogada Ley del Trabajo, y culmina con la vigente ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadora, de conformidad con lo establecido en los numerales 1 y 3 de la disposición Transitoria Segunda de dicha Ley; al accionante le corresponde el calculo que a continuación se describe, tomándose como base salarial, los diversos salarios integrales señalados por el actor en su libelo de demanda y que rielan al vuelto del folio 1.

Así tenemos:

Periodo de junio a agosto del 2011=15 días * Bs 53.06 diarios= Bs. 795.9

Periodo de sep 2011- febrero 2012= 25 días * Bs 60.63 diarios= Bs. 1.515.75

Periodo de marzo a abril del 2012= 10 días * Bs 68.41 diarios= Bs. 684.1

Periodo de mayo a julio del 2012= 15 días * Bs 72.52 diarios= Bs. 1.087.8

Periodo agosto 2012 a enero 2013= 30 días * Bs 80.56 diarios= Bs. 2.416.8

Periodo febrero 2013 a julio 2013= 30 días * Bs 92.58 diarios= Bs. 2.777.4

Periodo agosto a octubre 2013= 15 días * Bs101.85 diarios= Bs. 1.527.75

Periodo nov 2013 a marzo 2013= 30 días * Bs 123.24 diarios= Bs. 3.697.2

Total: 14.502.7

Más los 2 días adicionales por cada año de antigüedad, a partir del primer año, es decir 4 días a razón del último salario devengado por la parte actora:

4 días x Bs. 123.2= Bs 492.96

En cuanto a los intereses sobre la Garantía de Prestación de Antigüedad, se condena el monto demandado de Bs 2.567.49

Total Antigüedad e intereses:

Bs 14.502.7 + 492.96 + 2567.49= Bs 17.266.15

• VACACIONES VENCIDAS Y DÍAS DE DESCANSO COMPRENDIDOS DENTRO DEL DISFRUTE DE ESTAS.

Indica la parte actora que nunca recibió pago alguno por este concepto, no obstante que la empresa otorgaba vacaciones colectivas, en el mes de diciembre. En atención a la admisión de los hechos en que se encuentra incursa la demandada, se condena su pago

Por lo que de conformidad a lo establecido en los artículos 190 de Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadora, cuando el trabajador cumpla un (1) año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además a un (1) día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles. En tal sentido le corresponde al demandante 15 días por cada año de servicio y 2 días adicionales, conforme a la antigüedad señalada por este. Mas los días de descansos comprendidos en el periodo de vacaciones.

Así tenemos;

1 año= 15 días + 4 días de descanso

2 año= 15 días + 1 día adicional + 4 días de descanso

3 año= 15 días + 2 días adicionales

Total 56 días * 99.09 salario normal=Bs 5.549.04

• BONO VACACIONAL VENCIDO. Artículo 223 de la Ley del Trabajo y artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadora, normas que conforme a duración de la relación laboral, corresponde aplicar.

En lo que respecta al Bono Vacacional conforme a las norma ut supra señaladas, los patronos deberán pagarán al trabajador en la oportunidad de sus vacaciones, además del salario correspondiente, una bonificación especial para su disfrute equivalente a un mínimo de siete (7) días de salario más un (1) día por cada año, y a partir de la entrada en vigencia de la LOTTT le corresponde a cada trabajador el pago de 15 días de salario y un día adicional por cada año de servicio. En consecuencia corresponde a la actora que se le cancele, en virtud del tiempo de servicio de tres (3) años, lo siguiente:

Bono Vacacional (Art. 223 LOT)

7 días + 1 día adicional x Bs. 99.09

Bono vacacional (artículo 192 LOTTT)

15 días + 2 días adicionales * Bs 99.09

15 días + 3 días adicionales * Bs 99.09

Total Bono Vacacional Bs. 4.260,87

• DIFERENCIAS POR UTILIDADES Y FRACCIÓN: Artículo 174 de la Ley del Trabajo y artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadora, normas que conforme a duración de la relación laboral, corresponde aplicar.

Así tenemos:

Fracción 2011=11.25 días* Bs 57.14= Bs 642.82

Año 2012= 30 días* Bs 71.43= Bs 2.142.9

Año 2013= 30 días * 99.09= Bs 2.972.7

Fracción 2014= 5 días * 99.09= Bs 495.45

TOTAL Bs 6.253.87

• DIFERENCIAS EN EL BONO DE ALIMENTACIÓN

De conformidad a la presunción de admisión de los hechos en que se encuentra incursa la reaccionada se condena el monto demandado, es decir la cantidad de Bs 6.070.75

DECISIÓN

En virtud de lo anterior, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por autoridad de la Ley y nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara:

PRIMERO

Con lugar la demanda por cobro de Prestaciones Sociales, interpuesta por el ciudadano L.A.V.M., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 16.403.928, contra la empresa Sociedad Mercantil EURO AMERICAN SERVICE, C.A., Y solidariamente los ciudadanos M.N. y V.L.N.P.. En consecuencia la demandada deberá cancelar, al demandante los conceptos arriba descritos y que se dan acá por reproducidos.

SEGUNDA

Conforme a criterio jurisprudencial emanado del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada por la sala de Casación social, en fecha 11/11/2008, Nº 1841; se concede la indexación judicial, sobre los montos reclamados y condenados por prestación de antigüedad y sus intereses, los cuales se calcularan desde la fecha en que termino la relación de trabajo. Y para el concepto condenado por vacaciones y utilidades se concede la indexación, la cual se calculara desde la fecha de la fecha de notificación de la demandada, excluyéndose los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, vacaciones y receso de navidad. Dicho cómputo se realizara por el experto que se designe, una vez quede firme la presente decisión.

TERCERO

Se condena en costas a la demandada y codemandadas, por resultar totalmente vencidas.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada firmada y sellada a las 3:15 PM; en la sede del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los 27 de días del mes de ENERO del 2015. Años 204° y 155°.

LA JUEZ

ABOG. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO

EL SECRETARIO

ABOG. CARLOS DANIEL MORON.

EMEP/ eme

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