Decisión de Tribunal Primero de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 21 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2005
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteDiana Beatriz Carrero Quintero
ProcedimientoInserción De Partida De Nacimiento

En escrito de fecha 16 de septiembre de 2004, el ciudadano L.A.V.V., colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-83.636.679, solicitó se ordenara la Inserción de la Partida de Nacimiento de su hija la niña M.A. alegando que nació el 08 de Octubre de 1994, en la Maternidad de Táriba.

Anexó a la solicitud; Constancia de nacimiento expedida por el Distrito Sanitario Nº 09; copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante y de la madre; constancia de no inscripción expedida por el Registro Principal y Prefectura respectiva; constancia de residencia.

En fecha 20 de Septiembre de 2004, se admitió la solicitud ordenándose oficiar al Distrito Sanitario Nº 09, antigua maternidad de Táriba, a los fines de que ratificaran el contenido de la constancia de nacimiento de la niña M.A.; y la notificación de la Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira.

En fecha 27 de Septiembre de 2004, constó en autos boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscala Especializa.d.M.P.d.E.T.. En fecha 16 de Febrero de 2005, constó en autos ratificación de la constancia de nacimiento de la niña M.A. expedida por el Registro Sanitario Nº 09 de Táriba.

Cumplido lo acordado correspondiente la juzgadora pasa a decidir tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

El ciudadano L.A.V.V., ampliamente identificado, solicita se ordene a la Prefectura correspondiente recibir la Declaratoria del Nacimiento de su hija M.A., alegando que nació en fecha 08 de Octubre de 1994, en el Distrito Sanitario Nº 09, Táriba Estado Táchira.

Cursan en autos a los folios 06, 07, 08, y 17, constancia expedida por el Registro Principal; la Prefectura del Municipio Cárdenas y constancia de nacimiento y ratificación de la misma expedidas por el Medico Jefe del Distrito Sanitario Nº 09, Táriba documentos estos a los cuales se les da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil, quedando demostrado que la niña M.A., no posee Partida de Nacimiento y que nació en fecha 08 de Octubre de 1994 en Táriba Estado Táchira, que es hija de los ciudadanos L.A.V.V. y E.U.B..

Ahora bien, observa la juzgadora que el articulo 32 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela numeral primero, establece: “Son venezolanos por nacimiento: 1. Toda persona nacida en territorio de la República….”. en garantía de los derechos consagrados en el artículo 22 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente el cual señala que “Todos los niños y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad...”. y por cuanto quedó comprobado el nacimiento de la niña M.A. en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela lo procedente es declarar CON LUGAR la presente solicitud y así se decide.

En consecuencia, esta Jueza No. 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por el ciudadano L.A.V.V., colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-83.636.679. En consecuencia, se ordena la inscripción en los libros de Registro Civil de nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, de la niña M.A., nacida en fecha 08 de Octubre de 1994, en la Maternidad de Táriba Estado Táchira, hija de la ciudadana E.U.B., titular de la cédula de residente No. 83.636.680 y del ciudadano L.A.V.V., titular de la cédula de identidad Nº E- 83.636.679.

De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión a la Prefectura del Municipio Cárdenas, a los fines de que se levante la Partida de Nacimiento utilizando el texto ordinario establecido en el artículo 448 del Código Civil. Igualmente ofíciese lo conducente al Registro Civil del C.E.N., ubicado en la ONIDEX, modulo 11 La Castra.

Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, en San Cristóbal a los veintiún días del mes de febrero del año dos mil cinco. Años 194ª de la Independencia y 145ª de la Federación.

ABG. D.B.C.

JUEZA No.1 SUPLENTE ESPECIAL DE LA SALA DE JUICIO

ABG. D.E.S.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana, dejándose copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal y se libraron oficios Nro.

La Secretaria

Exp. Nro. 31575

Crisna.-

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