Decisión de Tribunal Primero de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 26 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2005
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteIndira Magally Ruiz Useche
ProcedimientoExtincion De La Obligacion Alimentaria

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Sala de Juicio. San Cristóbal, 26 de octubre de 2005.

194º y 146º

Vista la solicitud formulada por el ciudadano L.A.V., titular de la cedula de identidad N° V- 5.646.802 en la cual solicita que se extinga la Pensión de Alimentos toda vez que sus hijos son mayores de edad, tal y como consta en las partidas de nacimiento que corren insertas a los folios cuatro (4) y cinco (5) del presente expediente. Visto igualmente las declaraciones de los ciudadanos JEFFERSON MAKEY Y J.L.V.P. en las cuales manifiestan que no necesitan de la Pensión de Alimentos por cuanto ya son mayores de edad y se pueden valer por si solos. En consecuencia esta Jueza Unipersonal N° 1 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EXTINGUE LA OBLIGACION ALIMENTARIA de conformidad con lo establecido en el artículo 383 literal b) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que reza: Artículo 383. Extinción. La obligación alimentaría se extingue: b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial. Y ordena oficiar al Director de la Comandancia General de la Policía Estadal (NEPOL) Villa R.P.E.N.E. a los fines de suspender los descuentos ordenados por concepto de Pensión de Alimentos y levantando la Medida de Retención de las Prestaciones Sociales del mencionado ciudadano. Así mismo precédase a cancelar la cuenta de ahorros N° 0137-0001-01-0005936162 del Banco Sofitasa una vez sea entregado el dinero que se encuentra depositado. Cúmplase.

ABOG. I.R.U.

JUEZ UNIPERSONAL NRO. 01

ABOG. A.D.C.S.

En la misma fecha se hizo lo ordenado se libró oficio bajo el N° _2580.-

Exp. 10207 Obligación alimentaría

C.M.

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