Decisión nº WP01-R-2012-000104 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 5 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRosa Jazmina Cadiz Rondon
ProcedimientoRevoca La Decisión Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN LO PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 05 de Agosto de 2013

203º y 154º

ASUNTO: WP01-R-2012-000104

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2012-000522

Corresponde a esta Corte conocer el recurso de apelación interpuesto por el Abogado L.A.P.S., en su carácter de Defensor Privado del ciudadano L.A.V., titular de la cédula de identidad N° V-16.509.774, en contra de la decisión dictada en fecha 05 de Marzo de 2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al referido imputado, por la presunta comisión del delito de CULTIVO ILICITO DE PLANTAS MARIHUANA, previsto y sancionado en el artículo 151 de la Ley Orgánica de Drogas.

En su escrito recursivo el Defensor Privado, alegó entre otras cosas que:

…Ante usted muy respetuosamente ocurro a los fines de interponer formalmente recurso de apelación conforme a lo establecido en el contenido del artículo 447 ordinal (sic) 4 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada en fecha 05 de Marzo del presente año…CAPITULO II DEL DERECHO…Ahora bien, analizadas como han sido las actas procesales de los hechos anteriormente explanados, esta defensa considera que no se extrae o se evidencia la comisión del ilícito penal que fuera precalificado por la Fiscal del Ministerio Público y acogido parcialmente en la audiencia de presentación de aprehendidos celebrada en fecha 05/03/2012, por el Juez Segundo se Control, quien considero que se encontraban llenos los extremos del artículo 250 en sus numerales 1, 2 y 3…y decreto Medida Privativa Preventiva Judicial de Libertad en contra del ciudadano imputado L.A. VERDU…para la procedencia de una medida de prisión provisional, se deberá seguir lo indicado en el artículo 250 de la norma adjetiva penal, el cual exige para ordenar providencias cautelares que se verifiquen de forma concurrente los requisitos contenidos en los ordinales (sic) 1, 2 y 3 de la mencionada norma adjetiva y en este orden de ideas, en lo relativo al peligro de fuga, contemplado en el ordinal (sic) 3 debe ceñirse su decisión a lo establecido en el artículo 251 del precitado texto legal. El peligro de fuga no puede aseverarse en forma resumida de acuerdo con criterios abstractos, sino que debe analizarse conforme al caso concreto, no podemos evaluar el peligro de fuga solamente por el monto de la pena a imponer, por la comisión del delito precalificado por la parte Fiscal y no tomo en conjunto los elementos inherentes para determinar porque fehacientemente estamos en presencia de una presunción razonable de peligro de fuga…aquí la decisión se tomo en consideración al presupuesto basado solamente en la pena que pudiera llegar a imponerse soslayando los demás parámetros que indica el artículo 251 adjetivo penal (sic), en cuanto se evidencia de las actas procesales que mi defendido dijo tener una residencia fija aquí en esta ciudad de La Guaira, demostrando con ello el arraigo en el país, igualmente mi representado proviene de una familia de pocos recursos económicos, no teniendo ningún tipo de facilidad para abandonar el país y por consiguiente para mantener oculto, no obstante mi defendido a (sic) mantenido una buena conducta predelictual toda vez que la ciudadana Fiscal en el acto de imputación en ningún momento, como se desprende de su exposición indico que a mi defendido se le llevara otra causa penal por algún otro Tribunal, por lo tanto ciudadanos Magistrados, que tomando en consideración que la convicción de culpabilidad necesaria para condenar o en este caso en concreto para decretar este tipo de medida, únicamente puede derivar de los datos probatorios legalmente incorporados al proceso…y aquí se evidencio que no existen suficientes elementos de convicción para admitir y decretar lo ya decretado, en virtud de esto sean ustedes los encargados por la vía jurídica, aplicar la justicia en la utilización del derecho a esta interlocutora planteada…PETITORIO…declare con lugar el recurso de apelación y decrete la nulidad absoluta del pronunciamiento emitido por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control mediante el cual decreta Medida Privativa Preventiva Judicial de Libertad en contra de mi representado L.A.V. todo conforme a lo establecido en los artículos 190 y 191 eiusdem y en consecuencia se decrete la l.s.r.…declare con lugar el recurso de apelación interpuesto a los fines de desestimar la decisión emitida por el Juzgado Segundo en Función de Control quien decreto Medida Privativa Preventiva Judicial de Libertad en contra de mi defendido y en su lugar se decrete la l.s.r., toda vez que no existen elementos de convicción que demuestre la comisión del de (sic) CULTIVO ILICITO, previsto y sancionado en el artículo 115 (sic) de la Ley Orgánica de Drogas, y menos aun elementos que comprometan la participación de mi representado en estos hechos, al no estar llenos los extremos de los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal…

(Folios 37 al 43 de la incidencia).

DE LA DECISION RECURRIDA

A los folios 15 al 19 de la incidencia, cursan insertas copias debidamente certificadas de la audiencia oral celebrada en fecha 05 de Marzo de 2012, así como a los folios 23 al 34 el auto fundado de los pronunciamientos emitidos por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en donde entre otras cosas se dictaminó lo siguiente:

…TERCERO: Se acoge la (sic) parcialmente a (sic) la precalificación jurídica dada a los hechos por el representante del Ministerio Público, por el delito de CULTIVO ILICITO DE PLANTAS (MARIHUANA), previsto y sancionado en el articulo 151 de la Ley Orgánica de Drogas, por considerar que se encuentran llenos los extremos establecidos en los articulo (sic) 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero y (sic) 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que nos encontramos en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad…se decreta la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano L.A. VERDU…

(Folios 15 al 19 de la incidencia).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del análisis efectuado al escrito de apelación interpuesto en el presente caso se evidencia que en criterio de la defensa so se encuentra demostrada la comisión del ilícito de Cultivo Ilícito imputado por el Ministerio Público y acogido por el Juez A quo, por lo que solicita se revoque la decisión impugnada y se acuerde la l.s.r. del ciudadano L.A.V..

Ahora bien en vista de la decisión impugnada, este Tribunal Colegiado estima oportuno señalar que la doctrina define a las medidas cautelares como “…aquellos actos procesales que consisten en una declaración de voluntad del órgano jurisdiccional dirigida contra una persona determinada sobre la que existen indicios racionales que le atribuyen la comisión de un hecho punible y concurren determinadas circunstancias que hace prever la posibilidad de su ocultamiento personal y/o patrimonial, las cuales restringen derechos de libertad y/o de disposición o administración de bienes para asegurar la eficacia del proceso y la sentencia…” Manual de Derecho Procesal Penal. Pág. 734. Autor. R.R.M..

En consonancia con lo antes expuesto, tenemos que nuestro ordenamiento jurídico autoriza al Juez a decretar medida de coerción personal privativas y restrictivas de libertad, y para lo cual exige se configuren los supuestos legales a los que se contrae el artículo 236 del texto adjetivo penal, los cuales deben sustentarse en elementos de convicción razonables, contentivos de informaciones recabadas en la fase preparatoria, fase en la que se encuentra el caso de marras que vienen a constituir los actos de investigación, que permiten al órgano jurisdiccional arribar al convencimiento, de sí estamos ante la presencia de la comisión de un hecho ilícito y la existencia de fundados elementos para establecer que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del mismo, tal como lo indican los numerales 1 y 2 de dicha norma legal, debido a que el testado policial y las declaraciones realizadas durante la investigación, deben estar basados en hechos o informaciones adecuadas, que permitan estimar que la persona de que se trata ha cometido dicha infracción, es decir, que no se trata de la plena prueba de la autoría o de la participación del sujeto en el hecho, sino como señala el Código Orgánico Procesal Penal de fundados elementos de convicción, consistentes en la existencia de razones o elementos de juicio que tienen su fundamento en hechos aportados por la investigación que permiten concluir, de manera provisional, que el imputado ha sido autor o participe en él.

Es así como en vista de la impugnación intentada en el presente caso, corresponde a este Despacho Judicial, revisar si tal medida se encuentra adecuada al precepto jurídico contenido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y para ello cabe destacar que el presente cuaderno de incidencia se encuentra conformado por:

  1. -Acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación de fecha 03 de Marzo de 2012, en la cual se dejó constancia de:

    …OFICIAL JEFE (PEV) 3-138 ALISTON GUERRA…aproximadamente a las 02:00 horas de la tarde del día de hoy sábado 03-03-2012, se nos apersono un ciudadano de nombre UGAS E.R.…el cual nos indico que su hijastro tenia varias plantaciones en sus respectivos porrones de unas planta denominada cannabis sativa (marihuana), las mismas encontrándose (sic) en la parte trasera de dicha vivienda, específicamente donde estaban las matas de plátanos, por lo que procedimos a trasladarnos al lugar para verificar la situación en Tanaguarena, parte alta, sector Macundamar, al llegar a dicho lugar le pedimos al adolescente H.E.G.N, de 17 años de edad…que nos sirviera de testigo ya que para el momento se estaba llevando a cabo un procedimiento luego de esto el ciudadano que se nos apersono nos señalo a un sujeto de tez morena, estatura baja, contextura delgada quien vestía para el momento una chemise de color amarilla, short marrón y zapato negro…le efectuamos una inspección corporal advirtiéndole sobre la misma, no logrando incautarle ningún objeto de interés criminalístico quedando identificado este ciudadano retenido como L.A.V., de 29 años de edad…procedimos a llevarlo al lugar antes mencionado logramos (sic) observar nueve (09) porrones descritos de la siguiente manera dos (02) porrones de color marrón uno (01) de color amarillo, uno (01) de color blanco de gran tamaño y cinco porrones pequeños de los siguientes colores dos (02) de color blanco, dos de color marrón y uno (01) transparente todos ellos contentivos de tierra y varias plantaciones de cannabis sativa (marihuana), en ese sentido se hace presumir que este ciudadano se encuentra incurso en la comisión de un hecho punible…siendo ya aproximadamente las 02:30 horas de la tarde de hoy 03-03-2012, le practicamos la aprehensión imponiéndolo de sus derechos constitucionales…

    (Folio 3 y vto de la incidencia).

  2. - Acta de aseguramiento e identificación de sustancia incautada suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación de fecha 03 de Marzo de 2012, en la cual se dejó constancia de:

    …Se trata de nueve (09) porrones descritos de la siguiente manera dos (02) porrones de color marrón, uno (01) de color amarillo, uno (01) de color blanco de gran tamaño y cinco (05) porrones pequeños de los siguientes colores dos (02) de color blanco, dos de color marrón y uno (01) transparente, todos ellos contentivos de tierra y varias plantaciones de cannabis sativa (marihuana)…se procede a dejar dicha sustancia bajo resguardo…

    (Folio 4 de la incidencia)

  3. - Acta de entrevista rendida por el ciudadano H.E.G.N, de 17 años de edad, ante funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación de fecha 03 de Marzo de 2012, en la cual manifestó entre otras cosas que:

    …Yo estaba en Tanaguarenas (yo vivía por ahí), estaba visitando a unos amigos de repente llego la policía y me dijeron para ser testigo, fuimos a una casa que esta en construcción al lado de donde vive COCOY (Luis Alberto), allá estaba él y lo detuvieron porque tenia unas matas de Marihuana en unos porrones, después los policías me trajeron para declarar por ser testigo…

    (Folio 6 de la incidencia).

  4. - Acta de entrevista rendida por el ciudadano UGAS E.R., de 48 años de edad, ante funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación de fecha 03 de Marzo de 2012, en la cual manifestó entre otras cosas que:

    …lo que esta sucediendo es esto, yo tengo tiempo diciéndole a mi hijastro L.A.V. que quite esas maticas que tiene detrás de la casa que estoy construyendo, donde yo tengo un gallinero, ya que me puede meter en problemas porque como yo fui militar conozco que eso se trata de marihuana, anoche por ejemplo entramos en discusión por ese tema y él me agredió con un tubo, anoche mismo fui a la PTJ (SIC) allá me dijeron que fuera el lunes a la jefatura. El día de hoy me decidí informar a la policía esta situación hable con unos funcionarios que estaban frente al Costa del Sol (centro comercial) después los policías fueron en una patrulla a la casa yo los lleve y cuando llegamos L.A. estaba arreglando las maticas los policías le dieron la voz de alto, lo detuvieron y se trajeron esas matas como evidencia…

    (Folio 7 de la incidencia).

  5. - Registro de cadena de custodia de evidencias físicas, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto de Policía y Circulación del estado Vargas de fecha 03 de Marzo de 2012, en la cual se dejó constancia de:

    …nueve (09) porrones descritos de la siguiente manera dos (02) porrones de color marrón, uno (01) de color amarillo, uno (01) de color blanco de gran tamaño y cinco porrones pequeños de los siguientes colores dos (02) de color blanco, dos de color marrón y uno (01) transparente todos ellos contentivos de tierra y varias plantaciones de cannabis sativa (Marihuana)…

    Asimismo, en el acta de audiencia para Oír al Imputado celebrada ante el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, se observa que el imputado L.A.V. impuesto de sus derechos y asistido por su defensa manifestó: “…Me acojo al precepto constitucional el cual fuera leído y explicado en este acto. Es Todo…”

    Con los elementos anteriormente transcritos, consideran quienes aquí deciden que no existen suficientes elementos de convicción que acrediten la participación del imputado L.A.V., en el hecho ilícito atribuido por el Ministerio Público y precalificado por el Juzgado A quo como CULTIVO ILICITO DE PLANTAS (MARIHUANA), previsto y sancionado en el artículo 151 de la Ley Orgánica de Drogas, en virtud que en autos solo consta como elemento incriminatorio la denuncia interpuesta por el ciudadano UGAS E.R. ante funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas, en fecha 03 de Marzo de 2012, en la cual indicó en su deposición que: “…yo tengo tiempo diciéndole a mi hijastro L.A.V. que quite esas maticas que tiene detrás de la casa que estoy construyendo, donde yo tengo un gallinero…”, pero de la declaración rendida por el adolescente H.E.G.N de 17 años de edad, quien funge como testigo del procedimiento, se desprende que el mismo refiere que las plantas se localizaron en las adyacencias de una vivienda que se encuentra en construcción, por lo cual no se puede determinar que el hoy imputado de autos sea el poseedor de esas plantaciones de cánnabis sativa (marihuana); por lo que hasta este momento procesal no se encuentran satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 236 del texto adjetivo penal; en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR la decisión del Juzgado A quo en la que decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y, en su lugar se ORDENA la L.S.R. del mencionado ciudadano. Y así se decide.

    DISPOSITIVA

    Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en lo Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: REVOCA la decisión dictada en fecha 05 de Marzo de 2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano L.A.V. titular de la cédula de identidad N° V-16.509.774 y, en su lugar se ORDENA su L.S.R., por no encontrarse satisfechos los extremos legales establecidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada. No se libra Boleta de excarcelación, en virtud que en fecha 09-04-2012 le fue impuesta la Medida Cautelar establecida en el artículo 256 numeral 3 del derogado Código Orgánico Procesal Penal. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencias al Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial.

    LA JUEZ PRESIDENTE,

    RORAIMA M.G.

    LA JUEZ PONENTE, LA JUEZ INTEGRANTE,

    R.C.R.N.S.M.

    LA SECRETARIA,

    Abg. HAIDELIZA DARIAS

    En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

    LA SECRETARIA,

    Abg. HAIDELIZA DARIAS

    RM/NS/EL/greisy.-

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