Decisión nº WK01-P-2002-000037 de Juzgado Primero de Ejecución de Vargas, de 15 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Ejecución
PonenteMarlene De Almeida
ProcedimientoRevocando Beneficio De Regimen Abierto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 15 de Noviembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2002-000037

Corresponde a este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, de conformidad con lo previsto en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento respecto a las comunicaciones emanadas de la Fiscalía Décima de la Circunscripción Judicial Estado Vargas y de la directora del Centro de Tratamiento Comunitario “DR. AGUSTIN MENDEZ UROSA” Abg. Louiseanne Ordaz Carrión, recibidas en fecha 22 de octubre de 2007 y 09 de noviembre de 2007, mediante las cuales manifiestan y requieren: “…solicitarle de conformidad con lo dispuesto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, se sirva revocar la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, referida al régimen abierto, la cual ha sido acordada por ese Honorable Juzgado al penado L.A.V.J. titular de la cédula de identidad N° 9.185.642...La presente solicitud de revocatoria es realizada por el Ministerio Público de manera oportuna, fundada y responsable, atendiendo a que en fecha 21 de septiembre de 2.007, la Abg. LOUISEANNE ORDAZ, en su carácter de Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. JOSÉ AGUSTÍN MÉNDEZ UROSA” ubicado en Maiquetía, Estado Vargas, mediante comunicación N° 1441-07, ha informado a este Despacho Fiscal acerca del record de inasistencias injustificadas del penado L.V., siendo que el mismo desde el mes de mayo del presente año ha estado ausente de esa unidad operativa, de manera injustificada, durante cuarenta y tres (43) días, incumpliendo además con tres (3) sanciones de fin de semana que le fuesen impuestas en fecha 4 de mayo, 25 de mayo y 14 de septiembre de 2.007…”

“…participarle que el penado VILLAMIZAR J.L.A., Titular de la Cédula de Identidad N° V – 9.185.642, a quien ese d.T. le otorgó la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena “Régimen Abierto” en fecha 21-12-05, con pernocta en este Centro de Tratamiento Comunitario desde 30-08-06, se encuentra Evadido de esta Unidad Operativa desde el 30-10-07…Por todo lo antes expuesto el C.d.D.d.C.d.T.C. “Dr. José Agustín Méndez Urosa” solicitan la Revocatoria de la medida otorgada por incumplimiento a las obligaciones impuestas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal…”

Ahora bien, en fecha 21 de diciembre de 2005, este Tribunal otorgó el trabajo fuera del establecimiento penal, como fórmula de cumplimiento de pena a L.A.V.J., estableciéndole, entre otras, la obligación de someterse a todas las condiciones que le fueron impuestas, es decir, Consignar en un plazo no mayor de treinta (60) días, la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, con indicación de horario, cargo y salario devengado, cumplir con las condiciones indicadas por el delegado de prueba, pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario, así como presentarse ante la sede del Tribunal de Ejecución que le sea asignado, cada treinta (30) días y cuando así le sea requerido.

La Comunicación suscritas por la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José Agustín Méndez Urosa” ” Abg. Louiseanne Ordaz Carrión, donde debía presentarse el ciudadano L.A.V.J., para su régimen de supervisión, derivan en la certeza del incumplimiento reiterado de las obligaciones a ella impuestas, lo cual atenta directamente con la finalidad perseguida por el principio de la progresividad del sistema y tratamiento penitenciario, que es en definitiva la reinserción de la condenada en la sociedad con la convicción de vivir conforme a la ley, con el debido respeto a sí mismo y sus semejantes, para lo cual es estrictamente necesario que éste cumpla con todas aquellas exigencias e interiorizarlas como parte de ese régimen para alcanzar en definitiva aquel fin, sin permitirse en consecuencia el relajamiento de la normativa establecida, lo cual hace que sea desmerecedor de la fórmula de cumplimiento de pena que viene disfrutando.

De esta manera, al existir un incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueran impuestas al ciudadano L.A.V.J., con ocasión del Destino a Establecimiento Abierto como fórmula de cumplimiento de pena, este Tribunal, considera que lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR tal medida, de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA EL DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, como fórmula de cumplimiento de pena al ciudadano L.A.V.J., Titular de la Cédula de Identidad N° V – 9.185.642, de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, por incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueron impuestas.

Diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia, líbrese boleta de encarcelación al Director del Internado Judicial de Los Teques, Estado Miranda y remítase anexa a oficio al Jefe de la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, líbrese igualmente oficio dirigido al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José Agustín Méndez Urosa” y Boleta de Notificación al Fiscal Décimo de la Circunscripción Judicial Estado Vargas, participando lo conducente.

LA JUEZ,

M.D.A.S.

LA SERETARIA,

ABG. Y.D.

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