Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 29 de Enero de 2007

Fecha de Resolución29 de Enero de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio LOPNA
PonenteAyskel Martinez Gonzalez
ProcedimientoPublicación Sentencia Absolutoria

Cumaná, 29 de Enero de 2007

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000034

ASUNTO : RP01-D-2006-000034

Causa: RP01-D-2006-000034

Juez Profesional Abg. Ayskel M.d.M..

Escabinos: A.J. y R.J.S..

Fiscal: Abg. L.P..

Victima: R.M.

Defensora: Abg. C.N.R.

Acusado: L.A.G.G.

Secretario: Abg. FRANCYS RIVERO

Este Tribunal Mixto de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Presidido por la Juez Profesional Abg. Ayskel M.d.M., y los Escabinos A.J. y R.J.S., como Secretaria ABG. FRANCYS RIVERO constituido para conocer de la presente causa, distinguida bajo el número Causa: RP01-D-2006-0000034 a la cual se acumuló la causa Nº RP01-D-2006-000218, instauradas por la Dra. L.P., en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en contra del acusado: L.A.G.G., a quien se le acusó por la presunta comisión de los Delitos ROBO AGRAVADO, LESIONES PERSONALES LEVES y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículos 458 y 416 del Código Penal y 272 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, vigente para el momento de los hechos en perjuicio del ciudadano R.J.M. y El Estado Venezolano; debidamente representado el acusado adolescente por el Abg. C.N.R., Defensor Privado del Adolescente, siendo la oportunidad indicada en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a sentenciar en los siguientes términos:

PRIMERO

Identidad del Acusado.

Este Tribunal Mixto de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, en los días 10 y 18 de Enero de 2007, una vez cumplidas todas las formalidades legales y procedimentales necesarias, procede a iniciar y concluir el juicio oral y reservado, en la causa que se le sigue al adolescente acusado: L.A.G.G., venezolano, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.761.268 , hijo de M.J.G. y B.R., domiciliado en el Barrio San José, frente a la clínica Oriente, casa N° F-18, Cumaná, Estado Sucre.

SEGUNDO

De los hechos y circunstancias

Objeto del juicio

La enunciación de los hechos y circunstancias que fueron objetos del presente juicio; estuvo constituido en la acusación presentada por la representación fiscal y explana oralmente el día 20 de Octubre de año en curso en la cual señaló: “Ratifico los escritos acusatorios presentados en su oportunidad legal, los cuales corren insertos a los folios 64 al 73 de la primera pieza procesal y folios 95 al 102 de la segunda pieza procesal y manifiesta que ACUSA formalmente al adolescente ciudadano L.A.G.G., venezolano, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.761.268 , hijo de M.J.G. y B.R., domiciliado en el Barrio San José, frente a la clínica Oriente, casa N° F-18, Cumaná, Estado Sucre, por los delitos de ROBO AGRAVADO, LESIONES PERSONALES LEVES y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 458 y 416 del Código Penal y 272 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, vigente para el momento de los hechos en perjuicio del ciudadano R.J.M. y El Estado Venezolano y expuso en una narración clara, precisa y circunstanciada, las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de como ocurrieron los hechos; ratificando igualmente las pruebas ofrecidas así como los fundamentos en que se sustenta la acusación los cuales consta en escrito acusatorio; en base a ello solicito se este atento a los deposiciones de todas y cada una de las personas que pasaran por esta sala a los fines de dictar la decisión mas adecuada y justa; por ultimo muy respetuosamente a este tribunal solicitó el enjuiciamiento del acusado, la admisión de la acusación y que la sanción a aplicar sea PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de CINCO (05) AÑOS y con respecto al delito de Porte Ilícito la sanción sea de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año, no presentando figura alternativa, y solicito copia simple de la presente acta”. Es todo.

El Defensor por su parte expuso sus alegatos en los siguientes términos: “en relación al caso que nos ocupa, no existe en autos suficientes elementos de convicción contundentes que incriminen a mi patrocinado en los hechos criminosos ocurridos en relación al ciudadano R.J.M., que realmente no pueden existir esos elementos porque mi patrocinado en realidad no participo en tales hechos, sino por el contrario tal como lo expreso en su oportunidad el día y momento en que ocurre esos hechos él se encontraba en compañía de su novia en una fiesta, por consiguiente en ningún momento fue detenido in fragranti en esos hechos por cuanto no participo, sino que en ese momento él se encontraba con su novia en una fiesta y como L.A.G., no posee el don de la honestidad, es decir que puede estar en dos sitios distintos a la vez, por consiguiente no se le puede responsabilizar por tales hechos; por otro lado en el momento que mi patrocinado es detenido fue conducido en una patrulla policial donde la presunta victima, R.M. tuvo la oportunidad de observarlo claramente y el señalamiento que el posteriormente hace es producto de la detención en flagrancia, dada esta circunstancia el reconocimiento judicial que es realizado en rueda de detenidos a mi patrocinado está viciado, no cumple con los parámetros establecidos en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, por consiguiente la decisión que se deriva, es nula, a tenor de lo establecido en el artículo 190 del Código Orgánico Procesal Penal, resaltar que mi patrocinado no tenia antecedentes policiales; en relación al delito de Porte Ilícito de arma, quiero señalar que el ningún momento, cuando lo detienen no portaba el arma, y esa arma la sustrajo un individuo que le entrega a una hermana de él para que la guardara, su participación es que en su casa existía un arma, él llamo a la persona para entregar el arma; vista todas las circunstancia pido al tribunal en su oportunidad le otorgue a mi patrocinado una Medida cautelar de conformidad con el artículo 582 de la LOPNA” . Es todo.-

El acusado L.A.G.G., en pleno conocimientos de sus derechos constitucionales y legales entre ellos los contenidos en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y de los artículos 131, 349, del código orgánico procesal Penal, y 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como de la acusación que se imputa la representante del Ministerio Público y advertido sobre el conocimiento de su defensa, manifestó querer declarar y expuso: “yo no participe en ese robo en el momento que sucedieron los hechos yo me encontraba en una fiesta, lo del revolver yo estaba en mío casa y en ningún momento me encontraron con el revolver encima, simplemente se lo habían entrado a mi hermana, y como la voz estaba corrida que habían robado a un funcionario, después mi hermana me dijo que le habían dado un arma para guardarla, después la policía llego buscándome a la casa, y como sabia que el arma era de un uncionario, yo s la entregue para que no pasará graves problemas, me llevaron preso, eso fue todo”.- Es todo.- A las preguntas formuladas por la fiscal, CONTESTÓ: ¿recuerda la fecha exacta y sitio donde lo detienen en la primea oportunidad? Contesto: Barrio San José. OTRA ¿se encontraba solo o acompañado? Contesto: solo. OTRA ¿cuando vio a los funcionarios que lo seguían que hizo? Contesto: estaba parado en frente, cuando sacaron el arma y me apuntaron fue cuando me metí para dentro de la casa, me metí porque me dispararon. OTRA ¿recuerda cuantos funcionarios practicaron la detención? Contesto: me agarro un solo, me agacho la cabeza y me estaban dando golpes. OTRA recuerda hora exacta en que lo detienen? Contesto: no recuerdo, solo se que era de noche. OTRA ¿en cuanto a detención por el Porte, recuerda la fecha de detención? Contesto: en la mañana, yo me encontraba durmiendo. OTRA ¿cuantos funcionarios practicaron su detención por el delito de Porte de Arma de Fuego? Contesto: seis, no se a quien pertenece, me llevaron para Brasil. OTRA ¿estaban uniformados? Contesto: no, estaban de civil. OTRA ¿cuando llegaron al sitio de detención como llegaron? Contesto: en camioneta blanca, no tenia nada, era blanco. OTRA ¿estaba solo o acompañado? Contesto: con mi familia, Estaba en mi casa. OTRA ¿además de su mamá quien mas estaba? Contesto: mi hermana, papá y mi mujer. OTRA ¿cuando los funcionarios llegan a su casa logro observar a todos? Contesto: no, me hicieron lo mismo, preguntaron quien es Miguel, me agacharon la cabeza, me meten a la patrulla y me llevan al Comando. OTRA ¿todos los funcionarios eran hombres? Contesto: estaban 2 mujeres. OTRA ¿estaban uniformados? Contesto: no. OTRA ¿usted dio que en su casa había un arma de fuego, puede indicar las características de esa arma que hace referencia? Contesto: no se, estaba envuelto en un pedazo de sabana. Es todo.- A las preguntas de la Defensa Contestó: ¿Cuándo te detienen por los hechos en relación al taxista, a donde te llevaron? Contesto: a Brasil, después la Comandancia. OTRA ¿en esa oportunidad, el taxista que presuntamente atracaron, lo vistes? contesto: el estaba en frente, y Yo le decía a los funcionarios enséñame al taxista para que diga si fui yo y ellos me decían que no. OTRA ¿el señor Martínez tuvo oportunidad de observarte? Contesto: si. OTRA ¿te encontraron algún objeto? Contesto: nada. El Escabino interroga al acusado. ¿su profesión u oficio? Contesto: trabajo de albañilería. La Juez Presidente interroga al acusado ¿Qué te pusieron en la cabeza? Contesto: una bolsa negra, plástica. OTRA ¿Cuándo la policía llego, entro a tu casa, entregaron alguna orden? Contesto: tocaron la puerta. OTRA ¿entrego la pistola envuelta en la sabana? Contesto: Yo se la entregue así, porque me dijeron que era de un funcionario.

Hecho que se investigó de oficio una vez que el Ministerio Público tuvo conocimiento y finalizada la investigación, dio como resultado la presunta participación del acusado L.A.G.G., en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, LESIONES PERSONALES LEVES y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 458 y 416 del Código Penal y 272 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, vigente para el momento de los hechos en perjuicio del ciudadano R.J.M. y El Estado Venezolano; solicitando la representación fiscal que se le sancione de conformidad con el artículo 620 literal F de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, con la Sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de Cinco (05) años, y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego.

TERCERO

Hechos que el Tribunal

estima acreditados

Este tribunal Mixto Procede conforme a los artículos 353 del Código orgánico procesal Penal y 597 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a dar inicio a la Recepción de las Pruebas que fueron oportunamente promovidas por las Representación fiscal y por la defensa, acudiendo a declarar los siguientes ciudadanos.

  1. - A.G., quien previo juramento de Ley, dijo ser venezolano, Cédula de identidad N° V-10.463.688, de profesión u oficio medico forense adscrito al CICPC, con domicilio en esta ciudad de Cumaná, quien manifestó: “el lesionado presento una contusión esquimóticas, edematosas, escoriadas en la región frontal bilateral, región dorso lumbar bilateral y rodilla izquierda, además presento unas contusiones esquimóticas en región peri orbitaria izquierda y región pectoral derecha y una herida contusa en región orbitaria izquierda e interna de 1,5 CM de longitud, suturada”. Es todo. A las presuntas de la Fiscal CONTESTÓ: ¿Por su máxima experiencia ese tipo de lesión por que pudo ser ocasionada? Contesto: objeto de filo no romo, pudiera ser la culata de un arma, palo, tubo. OTRA ¿recuerda que sexo era? Contesto: masculino. OTRA ¿según su informe, es paciente debió volver practicarse otro examen? Contesto: si, por ser herida, solicitamos una segunda evaluación para ver la cicatrización, si quedan cicatrices visibles o deformantes sobre todo porque era en la cara.- A las preguntas de la Defensa, CONTESTÓ: ¿esa segunda evaluación se produjo? Contesto: hasta ahora no me ha llegado.-

  2. - Con la declaración del funcionario adscrito al CICPC A.J.M., quien previo juramento de Ley, dijo ser venezolano, Cédula de identidad N° V-15.111. 846, de profesión u oficio funcionario adscrito al CICPC, con domicilio en esta ciudad de Cumaná, quien manifestó: “Hago entrega en este acto de la evidencia material constante de un arma de fuego etiquetado con el n° 992-06 con las siguientes características REVOLVER, marca RUGER, calibre 38mm, color plateado, serial 161-74957 y manifiesto a este Tribunal que el resto de las evidencias están en la ciudad de Caracas” y declaró en los siguientes términos: “el día 02-02-06 fui comisionado para realizar inspección técnica a un vehículo automotor aparcado en la sede del Despacho, una vez allí se puedo constatar que se trataba de un vehículo marca chevrolet, malibu, año 78 placas FVB 895, tipo sedan, de uso particular con su respectivo serial de identificación, al ser examinado en la parte externa carecía de la antena de radio, fractura del vidrio posterior, carecía de vidrios parte trasera y su capo estaba pintado de color azul, la parte interna carecía de radio reproductor, corneta y en el piso había fragmentos de vidrios; posterior a esa inspección me traslade al barrio San José para realizar una inspección técnica, y una vez en la misma, se observo que se trataba de una vía publica, con temperatura ambiental calida, iluminación suficiente, carecía de aceras, cunetas y poste de alumbrado publico, la misma orientada en sentido este- oeste y viceversa, observándose viviendas de tipo ranchos una a la lado de otra, tomándose como punto de referencia la vivienda F-1, donde habita la familia Pérez; luego me fueron suministradas unas piezas relacionada con el delito Contra La Propiedad y Las personas, donde figura como victima un ciudadano de nombre R.J. y como autor un adolescente de nombre G.G.L.A., dichas piezas resuelto ser un arma de fabricación casera, de las denominadas chopo, su cuerpo se compone de cañón formado por un segmento de tubo de 16 cm de largo, el cual se engastaba en otro segmento de tubo que forma el cañón de los mecanismos, en su parte interna posee un resorte y un segmento de metal con uno de sus extremos sobresalientes y el otro puntiagudo, dicha pieza funge como aguja percusora. Su empuñadura esta compuesta de una pieza elaborada en metal unida al cajón de los mecanismos, en la parte interior del cañón o recamara poses una concha de bala, calibre 16 mm, carente de cápsula de fulminante y con las inscripciones N.S., presentando evidente signos de oxidación; en relación a la segunda averiguación el día 12-10-06 me fue suministrado otras piezas las guardan relación con uno de los delitos contemplados en la Ley de Armas y explosivos donde aparece como victima la Colectividad y como autor G.G.L.A., dichas piezas son un arma de fuego portátil, de uso individual, corta por su manipulación, sus sistemas de mecanismo recibe el nombre de revolver, marca RANGER, fabricación industrial, color plateada, su cuerpo se compone de cañón de anima rayada o estría, con una longitud de 10 cm, cajón de mecanismos y empuñadura, su n.e.v. posee 6 recamaras y esta unida en la parte inferir al cajón de los mecanismos, su empuñadura esta elaborada con una prolongación mecánica de los cajones de los mecanismos, protegida por 2 tapas elaboradas en metal color marrón, unida por un tornillo elaborado en metálico; una segunda pieza resulto ser un segmento de tela elaborado en material sintética natural de color rosado, de forma cuadrada presentado en uno de los extremos un bordado multicolor de forma de flor y una rama, en el otro extremo carecía de material que conforma dicha tela, haciendo forma de L, con una longitud de 50 cm por 53 cm, en las 2 experticias la conclusión es que las armas de fuego descritas se pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e inclusive al muerte dependiendo de la zona anatómica del cuerpo humano comprometido, dependiendo de la fuerza rasante en la que impacta, y de la violencia emplea si son útiles como objetos contundes”. Es todo. A las preguntas de la Fiscal, CONTESTÓ: ¿Ese vehículo tenia adherido algún logotipo? Contesto: no recuerdo. OTRA ¿recuerda si cuando realizo experticia se entrevistó con el propietario del vehículo? contesto: no. OTRA ¿En relación a las experticias que realizo al arma de fuegos, alguna esa evidencia pertenece a que averiguación, es decir el arma que entrego a este Tribunal a que investigación se relaciona? contesto: esa es, y pertenece a la segunda averiguación. OTRA ¿Usted manifestó que resto de las evidencias están en la ciudad de Caracas, puede informar porque la enviaron? Contesto: exactamente no puedo dar información, anualmente llevan lotes de armas a Caracas, creo que para demolerlas. OTRA ¿según lo que indicaron esas personas, ellos le señalaron el sitio donde fue hallado el vehículo? Contesto: indicaron donde recuperaron al vehículo, frente a la vivienda de la familia Pérez. A las preguntas de la Defensa CONTESTÓ: ¿podría decir el nombre del conductor del vehículo? Contesto: le pudo dar el nombre de la victima en la averiguación que se inició era R.J..-

  3. - Con la declaración del ciudadano O.J.A.B., quien previo juramento de Ley, dijo ser venezolano, Cédula de identidad N° V-11.831.172, de profesión u oficio funcionario adscrito al IAPES, con domicilio en esta ciudad de Cumaná, quien manifestó: “eso fue 11-02-06 horas 12:30 12:35 de la mañana., recibimos llamada de la central de radio, donde nos informaron que a la altura del Barrio San José habían secuestrado a un taxista, el vehículo se trataba de un malibú, color blanco, llegamos al sitio, avistamos unos 3 ciudadanos, quienes al notar nuestra presencia emprendieron veloz carrera saliéndose del vehículo, donde logramos capturar a uno de ellos, dando captura frente a una vivienda, nos dirigimos al Hospital, por cuanto nos informaron que la victima se encontraba allí, una vez aquí dimos con el ciudadano, nos trasladamos al Comando General para la respectiva denuncia, y llevar a la presunta persona que había cometido el delito”. Es todo. A las preguntas de la fiscal CONTESTÓ: ¿Ustedes recibieron llamada vía radial, cuando reciben la llamada, que le informaron? contesto: que nos trasladamos al Barrio San José porque llevaban a un ciudadano secuestrado en un vehículo. OTRA ¿Cuándo se traslada al sitio con quien estaba? Contesto: con 2 funcionarios más, en la unidad 01-24, y los nombres de los funcionarios son Sargento M.M. y Cabo/2do. D.H.. OTRA ¿Cuándo llega al sitio y avistaron vehículo, cual fue el procedimiento? Contesto: estaba encendido, salieron en veloz carrera, donde se le pego la persecución y a un cierto trecho damos captura a uno, lo trajimos, revisamos el vehículo, y en la parte de atrás del conductor se decomiso un chopo con un cartucho, calibre 16 ya percutido. OTRA ¿se encontraba allí la victima? Contesto: en el hospital porque lo habían traslado porque lo golpearon, causándole hematomas. OTRA ¿usted fue a la persecución de esa persona? Contesto: si. OTRA ¿puede informar quien de los funcionarios practicó la aprehensión del sujeto? Contesto: mi persona y el Cabo/2do D.H.. OTRA ¿de volver a verlo lo reconocería? Contesto: va para un año, era adolescente, uno cambia de look. OTRA ¿recuerda el nombre de esa persona o si esa persona se encuentra presente en esta sala? Contesto: el nombre no lo recuerdo, de verlo lo reconozco, y está presente en esta sala. El tribunal deja constancia que el testigo reconoció al acusado de autos como la persona que aprehendió en fecha 11-02-2006. OTRA ¿cuando aprehende al ciudadano, le realizo revisión corporal? Contesto: si, no se le conseguí nada, pero cuando se traslado al Hospital, la victima lo reconoció, dijo que el era el que decía que matará al taxista. OTRA ¿lograron a posterior ubicar a los otros 2 sujetos? Contesto: fue imposible, era de noche, un poco de ranchos, fue negativo. OTRA ¿recuerda cuando se entrevistó con la victima, que tipo de lesiones presentó esta? Contesto: hematomas en la cara, abertura en el cuero cabelludo, escoriaciones en la parte del cuerpo. OTRA ¿sabe si además del chopo colectaron algún otro tipo de evidencias? Contesto: se reviso y no había mas nada. OTRA ¿recuerda usted que le expuso la victima? Contesto: ellos habían agarrado una carrera en el centro hacia allá, y a la altura del Barrio San José uno de los sujetos que iba en la parte de atrás, lo encañó, y el menor decía que lo mataran, lograron meter el carro hacia dentro y lo dejaron botado, como pudo salio corriendo, y los vecinos lo trasladaron al hospital. A las preguntas de la Defensa CONTESTÓ: ¿puede decir la intención el por que después de haber detenido al presunto agresor se dirigió al hospital? Contesto: como el procedimiento se encontraba todavía en caliente para verificar las condiciones de la victima. OTRA ¿le fue expuesta al presunto agresor a la victima? Contesto: estaba en la unidad detenido, cuando al ver para la parte trasera de la unidad, logro avistar al ciudadano y lo reconoció. OTRA ¿Quién llego primero al hospital la victima o ustedes? Contesto: la victima. OTRA ¿vio cuando incauta el chopo? Contesto: estaba allí en la parte trasera del vehículo detrás del conductor, y la empuñadura estaba oxidada, el cañón era cromado, y dentro del mismo había un cartucho percudido calibre 16, es decir la concha.-

  4. - con la declaración del ciudadano D.A.H.C., quien previo juramento de Ley, dijo ser venezolano, Cédula de identidad N° V-14.285.188, de profesión u oficio funcionario adscrito al IAPES, con domicilio en esta ciudad de Cumaná, quien manifestó: “11-02-06, a eso 11:30 de al noche me encontraba en compañía de 2 compañeros efectuando labores de patrullaje, fuimos informado a través de la central de radio que un vehículo malibu color blanco lo habían secuestrado igual que la persona que lo conducía, encontrando específicamente frente a la bomba San José, vía Cumaná-Cumanacoa, avistamos a un vehículo con las mismas características, encontrándose en el mismo varios ciudadanos, y una vez al dar la voz de alto emprenden la huida, logrando capturar la comisión a uno de estos a cierta distancia del vehículo lo trasladamos hacia donde estaba el vehículo, lo montamos en nuestra unidad, revisamos el vehículo y en la parte trasera al lado izquierdo, donde se encuentra el conductor se encontró un arma de la denominada chopo empuñadura oxidada y la parte delantera del cañón cromado, nos retiramos al vehículo junto al detenido del lugar y teníamos información que la victima había sido llevada al Hospital de esta ciudad, nos trasladamos al lugar y esta persona logra reconocer el sujeto que abordaba la unidad, como una de las personas que lo habían secuestrado y lo habían herido, fueron trasladamos al Comando General las personas retenida al igual que la victima, quien formularia respectivamente su denuncia”. Es todo. A las preguntas de la Fiscal, CONTESTÓ: ¿puede aportar los nombres de los funcionarios que lo acompañaban? Contesto: M.V. y O.A.. OTRA ¿recuerda en que unidad se encontraban? Contesto: nos encontrábamos de patrullaje en la unidad 01-24, Barrio San José en un rancherito que hay por allí. OTRA ¿Cómo se entera de que la persona victima, se encontraba en el hospital? Contesto: a través de las personas vivían cerca del lugar y que obstaron los hechos. OTRA ¿cuando avistan el vehículo, dan voz de alto que actitud asumieron esos sujetos? Contesto: emprende la huida, se encontraban unos dentro de vehículo y otros afuera. OTRA ¿puede informar si usted, o si puede dar el nombre del funcionario dio captura al sujeto que indica? Contesto: la detención la practicamos la comisión, no éramos muchos, quien llega al sitio es O.A., el vehículo no estaba lejos del sitio de aprehensión. OTRA ¿recuerda si el vehículo tenia distintivo que lo identificara? Contesto: no recuerdo, solo se que era un malibu, chevrolet color blanco. OTRA ¿De volver a ver a esa persona la reconocería? Contesto: seguro. OTRA ¿esa persona se encuentra presente en sala? Contesto: seguro. OTRA ¿Puede decir como esta vestida esa persona? Contesto: esta a mano izquierda, tiene zapatos deportivos color blanco, jean color oscuro y franela blanca con letras oscuras. OTRA ¿lograron ustedes además detener a este joven, detener a otras personas? Contesto: no pudimos, lograron evadir al comisión. OTRA ¿ese día de los hechos después se entrevisto con al victima, le tomaron declaración? Contesto: después de atendido por los médicos nos trasladamos conjuntamente con la comisión al Comando para formular la denuncia.- A las preguntas de la Defensa CONTESTÓ: ¿con que intención trasladan al detenido al hospital? Contesto: no hubo intención, sólo para ver las condiciones de la victima. OTRA ¿apreció estado físico de la victima? Contesto: pude visualizar presentaba lesiones, en la parte media del cuerpo, otras lesiones identificas por el médico. OTRA ¿Quién incautó el arma? Contesto: mi persona, en la parte trasera del auto. OTRA ¿El vehículo en que parte fue localizado? Contesto: Barrio San José, OTRA ¿distancia del vehículo detuvieron a la persona que señala como uno de los presuntos autores? Contesto: aproximadamente 100 metros. OTRA ¿recuerda la forma como estaba vestida la persona detenida? Contesto: ha paso el tiempo solo recuerdo que no tenía camisa. OTRA ¿momento traslada al detenido al hospital, la presunta victima lo tuvo a su vista? Contesto: si me informa que la persona era una de los que lo secuestraron, tenia que estar el aquí para que sea mas claro en ese aspecto.-

  5. - Con la declaración del ciudadano A.R.B.C., quien previo juramento de Ley, dijo ser venezolano, Cédula de identidad N° V-11.379.306, de profesión u oficio funcionario adscrito al IAPES, con domicilio en esta ciudad de Cumaná, quien manifestó: “desde el 23-08-06, tuvimos conocimiento de un robo, en la unidad autobusera que cubre la ruta Campeche-Centro, hubo un robo, habían despojado del arma de reglamento a un funcionario del IAPES desde ese momento se emprendió dar captura de los autores y la recuperación del armamento, el día 30-08-06 en horas de la mañana como a las 7:15, realizando labores de patrullaje avistamos a un ciudadano quien al darse cuenta emprenden veloz carrera, se introduce en una vivienda, nos introducimos en la misma, al dar alcance en la sala, y una vez sometido logramos incautarle un objeto enrollado en tela al verlo era un arma de fuego, fue impuesto del motivo de la detención y de sus derechos, abordamos a la unidad con el arma incautado, Comando Brasil, orden del Ministerio público”. A las preguntas de la Fiscal CONTESTÓ: ¿Cuándo avistó al ciudadano, usted estaba en compañía de quien? Contesto: en la unidad 11-21 y habían 5 funcionarios, de nombres S.C., Damelys Rondón, Y.J., E.B. y mi persona. OTRA ¿motivo de llamado de atención a ese ciudadano? Contesto: estaba parado y emprendió veloz carrera, al estar en cuenta de lo sucedido, realizamos la persecución. OTRA ¿Sitio y hora? Contesto: Barrio san José, frente a la Clínica Oriente a las 7:15 de lal mañana. OTRA ¿esa persecución la realizo solo? Contesto: acompañado de E.B., los otros 3 funcionarios se quedaron en resguardo de la zona. OTRA ¿hizo llamado a la puerta, o entro por estar en presencia de flagrancia? Contesto: me introduje a la vivienda, pasé porque él entró y Yo entré. OTRA ¿una vez sometido el sujeto, usted le efectuó la revisión? Contesto: si y le incaute un objeto duro, que al verlo era un arma. OTRA ¿Cuándo realizo la revisión estaba el funcionario que mencionó? Contesto: si. OTRA ¿recuerda si esta arma fue la que incautó en el procedimiento? contesto: si. El tribunal deja Constancia que fue expuesta al testigo la evidencia y la misma fue reconocida por el funcionario en esta sala. OTRA ¿color de la tela? Contesto: rosada. OTRA ¿las características de la casa en donde practico la detención? Contesto: vivienda tipo rancho, no recuerdo el color.- a las preguntas del Defensor CONTESTÓ: ¿Cuándo entra a la casa que señala quienes estaban dentro de la casa? Contesto: no había nadie. OTRA ¿esa casa en concreto es la casa de habitación de quien? Contesto: no se de quien pero Él penetró allí. OTRA ¿Cuándo entra vivienda portaba su arma de reglamento? contesto: mi arma de reglamento. OTRA ¿antes de penetrar a la vivienda hizo un llamado de atención para ver si había alguien dentro de la misma? Contesto: no, entre en persecución de un ciudadano.

  6. - Con la declaración de la ciudadana Y.M.J.G., quien previo juramento de Ley, dijo ser venezolano, Cédula de identidad N° V-11.384.754, de profesión u oficio funcionario adscrito al IAPES, con domicilio en esta ciudad de Cumaná, quien manifestó: “ me encontraba labores policiales 30-08-06 unidac11-21 al mando del Cabo A.B., conducida S.C., como auxiliar Cabo Damelis Rondon agente E.B. y mi persona, recibimos llamado radial del satelite11 informando que en el sector San José se encontraban varios ciudadanos en la misma, igualmente se empezó la persecución de varios ciudadanos, donde uno se introdujo en una residencia tipo rancho, nos bajamos de la unidad, la cabo primero Damelis Rondón, mi persona y el conductor de la unidad nos quedamos en la unidad resguardando la zona, donde mis compañeros se introdujeron en la residencia agarrando a un ciudadano, donde el cabo A.B. en la unidad manifiesta que le fue incautada un arma de fuego a dicho ciudadano envuelta en una tira rosada, nos dirigimos al Comando, donde se pudo constatar que el día 23 del mismo mes le habían efectuado un robo a un funcionario en una unidad autobusera que cubre la ruta Campeche, Boca de Sabana y se constato que era la misma arma de fuego, de igualmente se identifico como Alejandro no recuerdo apellido”. A las preguntas de la Fiscal, CONTESTÓ: ¿sabe los motivos por los que los funcionarios hacían la persecución? Contesto: recibí la llamada vía radial, que había un ciudadano con un arma de fuego. OTRA ¿cuando estaba en la comisión avista a un ciudadano en actitud sospechosa? Contesto: si, si no la temo no tengo porque correr, él salio corriendo. OTRA ¿observó cuando al notar la presencia policial emprende veloz carrera? Contesto. Si. OTRA ¿recuerda el sitio donde estaba esa persona? Contesto: si, en M.d.S.J. frente a la clínica Oriente. OTRA ¿recuerda las características o si de volver haberlo lo reconocería? contesto: si lo reconocería. OTRA ¿esta presente en sala? Contesto: si, y el tribunal deja constancia que la testigo señalo al acusado de autos. OTRA ¿recuerda como vestía en el momento de la aprehensión? contesto: camiseta gris si mangas y bermudas azul oscuro. OTRA ¿hora del procedimiento? Contesto aproximadamente 7 y 30 de la mañana. OTRA ¿los funcionarios le mostraron la evidencia de interés criminalístico? Contesto: si. OTRA ¿reconocería era arma de fuego? Contesto: si. El Tribunal deja constancia que se le puso a la vista la evidencia y la misma la reconoció. OTRA ¿cuando muestra se encontraba con refiere como tela? Contesto. Si. OTRA ¿la colectaron como evidencia? Contesto: si. OTRA ¿cuando practican la detención este se encontraba en la unidad manifestó algo a la comisión? Contesto: no dijo nada. OTRA ¿corroboraron que se trataba de la misma arma? Contesto: en el Comando constatamos los datos del arma que le habían robado al funcionario.- A las preguntas de la Defensa, CONTESTÓ: ¿Cuándo llegó al sito cuantas personas habían en actitud sospechosas? Contesto: varias. OTRA ¿cuantos funcionarios habían y podría decir sus nombres? Contesto: 5, cabo/1ero. Albero Brito, Cabo/1er Damelis Rondon, Cabo/2do Y.J., agente S.C. y Agente E.B.. OTRA ¿entró a la residencia donde se encontraba mi patrocinado? Contesto: negativo, quedamos afuera en resguardo de la zona. OTRA ¿presenció cuando el funcionario A.B. incautó en la residencia el arma? Contesto: no presencié, en la unidad nos enseño el arma de fuego. OTRA ¿no le dijo el agente cuantas personas estaban en al residencia? Contesto: no.-

  7. - Con la declaración de la ciudadana Damelys del Valle Rondón Araguache, quien previo juramento de Ley, dijo ser venezolano, Cédula de identidad N° V-11.380.950, de profesión u oficio funcionario adscrito al IAPES, con domicilio en esta ciudad de Cumaná, quien manifestó: “me encontraba el día 30-08-06 como auxiliar en la unidad policial 11-21 a la altura del Barrio San José 7 y 15 mañana avistamos a un ciudadano que al ver la comisión policial veloz carrera, se le efectuó la persecución en caliente se introdujo en la vivienda mi compañero que introdujeron, me quede en resguardo de la zona a poco momento salieron los compañeros con un ciudadano mas el revolver que habían recuperado, informo de los hechos, nos metimos en al unida y nos trasladamos al Comando de Brasil”. A las preguntas de la Fiscal, CONTESTÓ: ¿recuerda como estaba vestido la persona que veloz huida? Contesto: camisa sin mangas color gris y bermudas color azul. OTRA ¿Recuerda a que hora sucedieron los hechos? Contesto: 7 y 15 de al mañana. OTRA ¿puede informar los nombres que realizaron la persecución en caliente tras el sujeto que avistar la comisión emprendió veloz huida? Contesto: A.B. y E.B.. OTRA ¿trajeron a la misma persona que vieron corriendo? Contesto: si. OTRA ¿de volverla haberla la reconocería? Contesto: si. OTRA ¿se encuentra esa persona presente en sala? Contesto: si. OTRA ¿en que lugar se encentra? Contesto: al lado izquierdo, el más joven. OTRA ¿colectaron, usted tuvo a la vista esa evidencia? Contesto: si, nos señalo lo que traía en al mano, en la unidad la observe. OTRA ¿tipo armamento? Contesto: revolver calibre 38 RUGER. OTRA ¿además del revolver que otra cosa mostró? Contesto: tela color rosado. OTRA ¿la fiscal mostró la evidencia a la testigo y la testigo la reconoció como el arma colectada en el sitio del suceso. OTRA ¿una vez practican la detención y están en la unidad, comento algo con respecto a la detención a la comisión? Contesto: no recuerdo.- a las preguntas del defensor, CONTESTÓ: ¿Cuándo usted y sus compañeros cuantos personas avistaron en actitud sospechosa? Contesto: un solo. OTRA ¿presenció la incautación del arma en al residencia? Contesto: no estaba en resguardo.- OTRA ¿Quiénes entraron residencia? Contesto: A.B. y E.B.. OTRA ¿ellos le indicaron si habían en la vivienda otras personas? Contesto: para el momento no venia al caso, solo nos mostraron lo incautado.-

  8. - Con la declaración del ciudadano S.J.C.G., quien previo juramento de Ley, dijo ser venezolano, Cédula de identidad N° V-13.159.637, de profesión u oficio funcionario adscrito al IAPES, con domicilio en esta ciudad de Cumaná, quien manifestó: “yo era el conductor de la unidad, la fecha no recuerdo, recuerda se investigaba sobre un armamento de un robo de un arma a un funcionario nuestro, en al ruta de la unidad colectiva donde fue robado, a la altura de la Clínica Orienta, vimos a un muchacho que al ver la unidad se puso nervioso, se devolvió, yo acelere y salio corriendo y se metió al Barrio San José, lo perseguimos, los funcionarios se bajaron, unas funcionaros, se quedaron conmigo para resguardo”. A las preguntas de la Fiscal, CONTESTÓ: ¿esos funcionarios lograron aprehender a una persona? Contesto: si. OTRA ¿motivos? Contesto: al ver su actitud, presumimos que algo ocultaba, porque corrió, en la ruta cualquier muchacho era sospechoso, lo seguimos, se introduce en una vivienda, cuando salen los, no vi que lo tenia él pero al salir los funcionarios salieron con el y el armamento información residan los atracadores en ese sector. OTRA ¿tuvo a la vista la evidencia colectada, en poder de esa persona? contesto: como estaba conduciendo, vi al punta de la cañón, estaba envuelta en una tela creo rosada, se supone era el armamento. OTRA ¿recuerda los nombres de los funcionarios dentro casa? Contesto: Cabo A.B. y agente E.B.. OTRA ¿usted logró constatar que el ciudadano que emprendió veloz carrera, es la misma que posteriormente detuvieron? Contesto: lo seguimos, vestía una franela gris y short bermudas, cuando estaba dentro de al unidad vi que era el mismo. OTRA ¿de volver a verlo lo reconocería? contesto: claro lo tengo al frente.- a las preguntas de la Defensa, CONTESTÓ: ¿presenciado la incautación del arma en la vivienda? Contesto: no. OTRA ¿como explica que habiendo visto el celaje de la persona, después resulto ser la persona detenida, la que vio por el celaje? Contesto: veo muchacho camisa gris, Short azul, vengo detrás lo estoy viendo, se metió en la vivienda, de donde corrió al rancho es un campo abierto, visible traslado del muchacho. OTRA ¿le manifestó los agentes que entraron en la vivienda estaban otras personas allí en la vivienda? Contesto: no pregunte estábamos en resguardo de los funcionarios, el sitio peligroso, montamos y seguimos.-

  9. - Con la incorporación por su lectura de las pruebas documentales promovidas por el Ministerio Público y avaladas con la declaración de los funcionarios que las practicaron

CUARTO

Fundamentos de hecho

y de derecho

Este Tribunal Mixto de Juicio de la Sección Adolescentes concluye, que los delitos de ROBO AGRAVADO, LESIONES PERSONALES LEVES y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 458 y 416 del Código Penal y 272 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, vigente para el momento de los hechos en perjuicio del ciudadano R.J.M. y El Estado Venezolano, atribuido por la representación fiscal al Adolescente acusado de marras, no pudo ser plenamente probado por el Ministerio Público, los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES en virtud que la víctima no compareció a la Audiencia oral y reservada y los funcionarios policiales no pudieron ubicar al ciudadano R.M. a fin que depusiera en sala respecto al conocimiento que tenía sobre los hechos. Ahora bien en cuanto al delito de PORTE ILÌCITO DE ARMA DE FUEGO, éste Tribunal Mixto, considera que el mismo quedó plenamente demostrado por las declaraciones de los testigos funcionarios y expertos que declararon en la audiencia oral y reservada y que en parte coincide con la declaración del propio acusado quien declaró que dicha arma estaba en su casa y que él se la entregó a los funcionarios quienes posteriormente practicaron la detención del acusado de autos. Así mismo se observa que el delito por el cual se le considera responsable al adolescente L.A.G., es cometido en contra del Estado Venezolano quien se encuentra representado por el Ministerio Público. Así mismo de la declaración de los funcionarios actuante en el procedimiento por el Porte Ilícito de Arma de Fuego, se pudo constar que todos reconocieron el arma como la incautada en dicho procedimiento, al ser puesta a la vísta de En relación a los delitos de ROBO AGRAVDO y LESIONES PERSONALES, los mismos no pudiendo se plenamente demostrados por el Ministerio Público, ya que la víctimia no compareció a la sala a fin de señalar al Tribunal Mixto, cual fue la participación del acusado de marras en el hecho objeto de la Acusación Fiscal, aunado a ello, al acusado no se le incautó ningún objeto que demostrara u ofreciera indicios de su participación, si bien es cierto que comparecieron a la sala, los expertos, los funcionarios del CICPC, y funcionarios del I.A.P.E.S, los cuales fueron promovidos por la Representación Fiscal a los fines de demostrar la responsabilidad del Acusado y destruir el Principio de Presunción de Inocencia, consagrado en el artículo 8 del COPP, por cuanto esas experticias no pudieron vincularse con el acusado de autos. El Ministerio Público expresó su oposición a que quedara impune un delito, y el Tribunal solicitó a las partes que expusieran sus conclusiones siendo incorporadas por su lectura las siguientes pruebas documentales Resultado de examen medico legal n° 162 de fecha 12/0272006, Inspección Técnica n° 360 de fecha 12/02/2006, Copia partida de nacimiento del adolescente L.A.G., Inspección Ocular n° 359 de fecha 12/02/2006, Experticia de Reconocimiento Legal n° 074 de fecha 12/02/2006, Acta de Reconocimiento en Ruda de imputado de fecha 14/02/2006, Experticia de mecánica y diseño n° 128 de fecha 30/08/2006 y Experticia de Reconocimiento Legal n° 327 de fecha 30/08/2006. Por su parte la Defensa solicitó la Absolución de su auspiciado.

QUINTO

Sanción

La Representante de la Vindicta Pública, solicita para el acusado L.A.G.G., la sanción de UN (01) AÑO de reglas de Conducta, de conformidad con el artículo 620 letra B de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Este Tribunal Mixto de Juicio observa que los artículos 362 del Código Orgánico Procesal Penal y 622 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, establecen las pautas y como regla de la discrecionalidad para la aplicación y determinación de la medida este Juzgado; analiza los siguientes literales a, b, c, d, e, f y g del artículo 622 de la menciona Ley. En cuanto al literal; a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado, quedo probado, demostrado y sobre todo evidenciado con la declaración de los funcionarios actuanteS y la declaración del propio acusado, durante los días 10 y 18 de enero de 2007, que el acusado L.A.G.G., el cual fue aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, momentos en los cuales el mismo intentó evadir a la comisión policial, en virtud que la misma se encontraba realizando una investigación en virtud que habían atracado a un funcionario de ese Cuerpo en una unidad de transporte público, siendo el mismo despojado de su arma de reglamento.

El literal b) Referido a la comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo, la declaración de los funcionarios policiales, A.B., Damelys Rondón, Y.J. y S.C. son coincidentes, al señalar que el acusado al ver la comisión se introdujo en una vivienda y el mismo portaba el arma solicitada por los funcionarios actuantes, quienes pusieron al acusado a la orden del Ministerio Público.

En cuanto al literal c) relativo a la naturaleza y gravedad del delito, para quienes deciden el adolescente incurrió en una conducta reprochable, por cuanto ha atentado contra diversos derechos entre ellos el de convivencia social toda vez que el PORTE ILÌCITO DE ARMA DE FUEGO, es un delito contemplado en el artículo 272 del Código Penal Venezolano vigente, en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos motivado a la diversidad de derechos infringidos o conculcados.

En cuanto al literal d) relativo al grado de responsabilidad, la adolescente L.A.G.G., resultó ser auto del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 272 del Código Penal Venezolano vigente, en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos cometido en perjuicio del Estado Venezolano que quedó demostrado con las declaraciones de los funcionarios aprehensores y expertos.

En cuanto al literal e) relativo a la proporcionalidad e idoneidad de la medida, este Juzgado observa que la Representación Fiscal solicitó que se le sancionara UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIEBRTAD, por el delito PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 272 del Código Penal Venezolano vigente, en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos cometido en perjuicio del Estado Venezolano el cual quedó plenamente demostrado en sala y el mismo no merece como sanción la privación de libertad y por cuanto quedó plenamente demostrada su responsabilidad penal y culpabilidad, y ante las circunstancias por demás calificantes; Es por lo antes expuesto que se le sanciona a UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA con la finalidad de lograr su readaptación y reinserción social, aunado a ello es necesario que entienda que la ilicitud de su conducta conlleva una responsabilidad y por ello se le deben establecer patrones de conducta a la adolescente, para que comprenda el respeto y acatamiento de las normas.

En cuanto al literal f) relativo a la edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida; el adolescente actualmente cuenta con 18 años de edad y presenta capacidad física y mental apta para cumplir la medida establecida por este Tribunal.

En cuanto al literal g) los esfuerzos del adolescente por reparar los daños; ante este despacho comparecieron los funcionarios, quienes en ningún momento manifestaron al Tribunal que el Acusado haya manifestado arrepentimiento o se haya retractado de su acción.

En base a todas las consideraciones anteriores y por cuanto quedó plenamente demostrada la responsabilidad y culpabilidad del adolescente acusado L.A.G.G., en la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, previsto en los artículos 272 del Código Penal Venezolano en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, el cual no amerita como sanción la Privación de Libertad, en virtud que el mencionado delito no se encuentra señalado en el artículo 628 parágrafo 2° literal “A” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente como uno de los que ameriten tal sanción, es por ello que este Juzgado le aplica la sanción de UN (01) año de REGLAS DE CONDUCTA conforme a los artículos 603 de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y 367 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal Mixto de Juicio por UNANIMIDAD del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; CONDENA al adolescente acusado L.A.G.G., venezolano, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.761.268 , hijo de M.J.G. y B.R., domiciliado en el Barrio San José, frente a la clínica Oriente, casa N° F-18, Cumaná, Estado Sucre, de la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículos 272 del Código Penal venezolano, en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos. Así mismo éste Tribunal Mixto por UNANIMIDAD, ABSUELVE al acusado de autos L.A.G.G., .de los cargos fiscales por su presunta participación en delitos de Robo agravado y lesiones Personales Leves en perjuicio del ciudadano R.M., por cuanto las pruebas presentadas fueron escasas insuficientes y confusas haciéndose indispensable la declaración de la víctima para demostrar la responsabilidad del acusado y cual fue su participación, de conformidad con el artículo 602 literal “E” de la LOPNA en concordancia con el artículo 8 del COPP, ya que el Ministerio Público no logró destruir el Principio de Presunción de Inocencia con relación a los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES LEVES en perjuicio del ciudadano R.M..

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Dada, firmada y en la sede del Despacho del Tribunal Mixto de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.

En Cumaná a los veintinueve (29) días del mes de Enero de Dos Mil Siete (29-01-2007). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La anterior sentencia se publicó en la fecha antes señalada, se acuerda notificar a las partes.

La Juez de Juicio

Ayskel M.d.M.

Las Escabinos:

A.J.R.J.S.

La Secretaria,

Abg. Francys Rivero

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR