Decisión nº 1 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 3 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteGladys Yolanda Jaspe de Ocando
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.

Jueza del Tribunal Primera de Primera Instancia de

Mediación y Sustanciación.

Mérida, tres (03) de Agosto de Dos Mil Diez.

200º y 151 º

Asunto Nro. 00021

SOLICITANTE: L.A.M.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.264.870.

ABOGADO ASISTENTE: J.G.F.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 13.651.

DESCENDIENTE: OMITIR NOMBRE, venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº V-26.923.019 de once (11) años de edad.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.

Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:

Compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, el ciudadano L.A.M.B., actuando en nombre y representación de su hijo, debidamente asistido por el profesional del derecho, J.G.F.S., quien solicita se declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditar, la cualidad que tienen de Único y Universal Heredero, de la causante M.E.A.G., quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.204.493.

Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de los ciudadanos B.M.A.F.D.F., S.M.R.T. y P.E.Z.S., se observa que las mismas son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada la cualidad que tienen el ciudadano n.O.N., venezolano de once (11) años de edad, en su condición de hijo y Único y Universal Heredero de la causante, quien en vida respondiera al nombre de M.E.A.G., quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.204.493.

Es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de OMITIR NOMBRE, en su condición de hijo, la cualidad que tiene de Único y Universal Heredero de la causante, quien en vida respondiera al nombre de M.E.A.G., quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.204.493, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

Publíquese, Regístrese y Ejecútese.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de Mérida a los tres (03) días del mes de Agosto de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZA,

Dra. G.Y.J.

LA SECRETARIA,

ABG. A.L.P.R.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Secretaria

ZGR

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