Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 6 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarmen Teresa Bolivar Portilla
ProcedimientoSentencia Condenatoria Por Admison De Los Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 6 de agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-001760

NOMBRE DE LA JUEZ: Abg. C.T.B.P..

SECRETARIA: Abg. D.C.F.R..

ACUSADO: L.A.P.H..

DELITO: Tentativa de Hurto de Vehículo Automotor.

FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Yohely Barrios.

DEFENSOR PRIVADA: Abg. Berwin Manzanares.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 364 y 376 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede a Publicar el Texto íntegro de Sentencia Condenatoria conforme al procedimiento especial por Admisión de Hechos, en audiencia celebrada el 27/07/10.

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

L.A.P.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.491.104, natural de: Barquisimeto estado Lara; hijo de los ciudadanos: M.P. y L.H.; estado civil: soltero; Profesión u Oficio: Vendedor; residenciado en: Sabana Alta, calle Pilón, casa sin numero, Barquisimeto estado Lara.

HECHOS Y CIRCUNSTA NCIAS OBJETO DEL JUICIO

El día 20/03/2010 siendo aproximadamente las 07:30 p.m., los ciudadanos E.G., E.G., J.C.H. y J.R.G.T., se encontraban Sabana Alta en un local comercial compartiendo en una reunión social, cuando el ciudadano L.H. se torna agresivo con los presentes y sale del local. Seguidamente todos fueron avisados de que el referido ciudadano se encontraba en la parte externa del local tratando de llevarse un vehículo tipo moto que en la parte de afuera estaban estacionados, procediendo las víctima a salir del citado local y corroboraron la información aportada, mientras que el imputado les lanza diversos objetos contundentes para repelerlos y poder tomar el vehículo que pretendía hurtarse, practicándose la detención por parte de los presentes del procesado de autos, quien fue entregado a una patrulla de la Comisaría de Sarare del Cuerpo Policial del estado Lara que se apersonó al sitio del suceso.

HECHOS ACREDITADOS

En fecha 27 de julio de 2010 siendo el día y hora fijados para la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, este Tribunal Noveno de Control se constituyó en el sitio y hora señalados para tales efectos, y luego de haberse verificado la presencia de las partes que intervienen en este asunto, se da inicio a la audiencia advirtiendo al procesado sobre la importancia y trascendencia del mismo.

Seguidamente, el Representante del Ministerio Público en forma sucinta presentó de conformidad con lo establecido en los artículos 326 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, el escrito acusatorio en contra del ciudadano L.A.P.H., ut supra identificado, por la comisión del delito de Tentativa de Hurto de Vehículo Automotor, tipificado en el artículo 4 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, peticionando a este Juzgado la Admisión Total de la Acusación y los Medios Probatorios ofrecidos, por considerarlos legales, lícitos y pertinentes, asimismo requirió el enjuiciamiento del justiciable y la imposición de la pena correspondiente en caso de proferirse Sentencia Condenatoria en el juicio oral, reservándose el derecho de ampliar la acusación si en el curso del debate surgen nuevos elementos que así lo justifiquen.

Al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Técnica requirió al Tribunal escuchase la declaración de su defendido a los efectos de pedir la aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, indicando además no hacer objeción alguna en cuanto a la admisión de la acusación y los medios de prueba ofrecidos por la Vindicta Pública.

En éste estado el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a admitir totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano L.A.P.H., ut supra identificado, por la comisión del delito de Tentativa de Hurto de Vehículo Automotor, tipificado en el artículo 4 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, asimismo el Tribunal admitió totalmente los medios de prueba ofrecidos por la Vindicta Pública por considerar que los mismos son legales, lícitos, pertinentes y necesarios para el total esclarecimiento de los hechos y determinación de las responsabilidades de ley en el debate oral y público.

A tenor de lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal estima que no se ha producido la variación de las circunstancias tomadas en cuenta por este despacho judicial al momento de dictar en fecha 23/03/10 Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del justiciable, motivo por el cual se ordena la permanencia de la misma en las mismas condiciones que actualmente existen en este asunto.

De seguidas, este Tribunal Noveno de Control previa imposición al acusado del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso plasmadas en el Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, libre de toda coacción y apremio manifestó de viva voz su voluntad de acogerse al Procedimiento Especial por Admisión de los hechos objeto de la presente solicitando la imposición inmediata de la pena a que hubiere lugar. Seguidamente la Defensa Técnica del imputado toma el derecho de palabra y solicita al Tribunal la imposición de la pena correspondiente a su defendido previa consideración de las circunstancias atenuantes genéricas de la responsabilidad penal, más las rebajas a que hubiere lugar por aplicación de lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

Durante la ejecución de la Audiencia Oral se acreditó de manera plena y suficiente la responsabilidad penal del ciudadano L.A.P.H., ut supra identificado, por la comisión del delito de Tentativa de Hurto de Vehículo Automotor, tipificado en el artículo 4 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, a través de:

• Acta Policial de fecha 20/03/10 suscrita por los funcionarios C/2do. A.J.M. y Dtgdo. A.L., adscritos a la Comisaría Sarare del Cuerpo Policial del estado Lara, quienes dejan constancia que siendo aproximadamente las 08:20 p.m. se encontraban de servicio a bordo de la unidad VP-1037, cuando son llamados por la Central de Patrullas a los fines de que se trasladasen al sector Sabana Alta final de la calle principal, sitio en el cual un grupo de personas querían linchar a un ciudadano. Al llegar al sitio constatan la información aportada, observando que en el piso se encontraba un ciudadano identificado como L.H. y que es azote de barrio, pretendía hurtarse un vehículo moto que se hallaba estacionada en las afueras de un local comercial, siendo interceptado por el propietario de la misma quien logró su aprehensión, seguidamente se practica la detención del imputado de autos quien es llevado de urgencia al centro asistencial por presentar lesiones.

• Inspección Ocular de fecha 20-03-2010 suscrita por los funcionarios C/2do. A.J.M. y Dtgdo. A.L., adscritos a la Comisaría de Sarare del Cuerpo Policial del estado Lara, dejando constancia de los daños presentados por tres vehículos tipo moto involucrados en el presente asunto.

• Experticias de Reconocimiento Técnico y Reactivación de Seriales Nº 9700-127-186-03, 9700-127-187-03 y 9700-127-188-03, suscritas por el experto E.L., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, practicadas a tres vehículos tipo moto involucrados en el presente asunto.

• Declaraciones de los ciudadanos J.R.G.T., E.M.G.T., J.A.C.H. y E.M.G.T., en su condición de víctima (el primero de los mencionados) y testigos presenciales de los hechos objeto de la presente causa.

  1. - La responsabilidad penal del acusado en la perpetración de este hecho punible, tomando en consideración que el mismo de forma libre y voluntaria, sin coacción de ninguna naturaleza y debidamente asistido de sus Abogados Defensores, admitió su responsabilidad en la comisión del delito objeto de la presente, solicitando al Tribunal la imposición inmediata de la pena a que hubiere lugar, adminiculado a:

• Acta Policial de fecha 20/03/10 suscrita por los funcionarios C/2do. A.J.M. y Dtgdo. A.L., adscritos a la Comisaría Sarare del Cuerpo Policial del estado Lara, quienes dejan constancia que siendo aproximadamente las 08:20 p.m. se encontraban de servicio a bordo de la unidad VP-1037, cuando son llamados por la Central de Patrullas a los fines de que se trasladasen al sector Sabana Alta final de la calle principal, sitio en el cual un grupo de personas querían linchar a un ciudadano. Al llegar al sitio constatan la información aportada, observando que en el piso se encontraba un ciudadano identificado como L.H. y que es azote de barrio, pretendía hurtarse un vehículo moto que se hallaba estacionada en las afueras de un local comercial, siendo interceptado por el propietario de la misma quien logró su aprehensión, seguidamente se practica la detención del imputado de autos quien es llevado de urgencia al centro asistencial por presentar lesiones.

• Inspección Ocular de fecha 20-03-2010 suscrita por los funcionarios C/2do. A.J.M. y Dtgdo. A.L., adscritos a la Comisaría de Sarare del Cuerpo Policial del estado Lara, dejando constancia de los daños presentados por tres vehículos tipo moto involucrados en el presente asunto.

• Experticias de Reconocimiento Técnico y Reactivación de Seriales Nº 9700-127-186-03, 9700-127-187-03 y 9700-127-188-03, suscritas por el experto E.L., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, practicadas a tres vehículos tipo moto involucrados en el presente asunto.

• Declaraciones de los ciudadanos J.R.G.T., E.M.G.T., J.A.C.H. y E.M.G.T., en su condición de víctima (el primero de los mencionados) y testigos presenciales de los hechos objeto de la presente causa.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En virtud de la solicitud de aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos formulada por el imputado y ratificada por la Defensa Técnica, éste Juzgado acordó la aplicación del mismo por cuanto se acreditó:

La comisión del delito de Tentativa de Hurto de Vehículo Automotor, tipificado en el tercer aparte del artículo 4 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, según consta de: 1.- Declaración de los funcionarios C/2do. A.J.M. y Dtgdo. A.L., adscritos a la Comisaría Sarare del Cuerpo Policial del estado Lara, quienes practicaron la detención del acusado, incautación de la evidencia objeto del presente asunto así como también realiza.I.O. el día del suceso a los vehículos moto implicados, dejando constancia de los daños sufridos; 2.- Declaración del funcionario E.L., experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, quien practicó Experticias de Reconocimiento Técnico y Reactivación de Seriales Nº 9700-127-186-03, 9700-127-187-03 y 9700-127-188-03, así como la incorporación del documento que las contiene por su lectura; 3.- Testimonio de los ciudadanos J.R.G.T., E.M.G.T., J.A.C.H. y E.M.G.T., en su condición de víctima (el primero de los mencionados) y testigos presenciales de los hechos objeto de la presente causa.

La conformidad de la solicitud con lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 376, previa Admisión total de la Acusación y los Medios de Prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por considerarlos legales, incorporados lícitamente al proceso y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de la presente.

Acto seguido, este Juzgado Noveno de Control del Estado Lara y previa Admisión de los Hechos imputados por el Ministerio Público, condenó al acusado J.L.S., ut supra identificado, a cumplir la pena de un (01) año y tres (03) meses de prisión, por la comisión del delito de Tentativa de Hurto de Vehículo Automotor, tipificado en el artículo 4 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, calculándose la pena con base a las siguientes consideraciones:

El delito de Tentativa de Hurto de Vehículo Automotor, tipificado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, tiene asignada una pena que oscila entre los dos (02) a cuatro (04) años de prisión cuyo término medio es de tres (03) años de prisión. A la anterior sumatoria se rebaja la cantidad de seis (06) meses por la concurrencia de la atenuante genérica de responsabilidad criminal establecida en el numeral 4 del artículo 74 del Código Penal, quedando como pena posible a imponer en dos (02) años y seis (06) meses de prisión. Mediante la aplicación de lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se rebaja la mitad de la pena tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, quedando como sanción penal definitiva a imponer la de un (01) año y tres (03) meses de prisión, prescindiéndose conforme a criterio vinculante establecido en Sentencia Nº 2442 de fecha 21/12/07 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, estableciéndose como fecha probable de cumplimiento de la condena el 20/09/2011 salvo mejor criterio del Juzgado de Ejecución respectivo.

Finalmente, este Tribunal mantiene al procesado en la misma situación jurídica que actualmente pesa en su contra, como lo es la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, mientras la presente causa es remitida al Juzgado de Ejecución correspondiente a los fines previstos en el libro Quinto ejusdem. Asimismo, se exonera a la parte perdedora del pago de costas procesales por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Condena al ciudadano L.A.P.H., ut supra identificado, a cumplir la pena de un (01) año y tres (03) meses de prisión, por la comisión del delito de Tentativa de Hurto de Vehículo, tipificado en el artículo 4 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, calculándose la pena con base a lo dispuesto en las normas sustantivas y procésales respectivas; SEGUNDO: Se prescinde conforme a criterio vinculante establecido en Sentencia Nº 2442 de fecha 21/12/07 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de la imposición de las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente; TERCERO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, dictada contra el procesado, mientras la presente causa es remitida al Juzgado de Ejecución correspondiente a los fines previstos en el libro V del Código Orgánico Procesal Penal, estableciéndose como fecha probable de cumplimiento de la condena el 20/09/2011 salvo mejor criterio del Juzgado de Ejecución respectivo; CUARTO: Se exonera a la parte perdedora del pago de costas procésales, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano.

Regístrese, Publíquese y remítase el asunto al Tribunal de Ejecución respectivo, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente. Remítase copia al Director de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.

C.T.B.P.

JUEZ NOVENA DE CONTROL

LA SECRETARIA

Carmenteresa.

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