Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 28 de Junio de 2010

Fecha de Resolución28 de Junio de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteMarianela Marín
ProcedimientoSuspensión Condicional De La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 28 de Junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-000434

ASUNTO : LP01-P-2007-000434

AUTO ACORDANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA SIN DETENIDO.

Por cuanto este Tribunal de Ejecución No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante resolución dictada en fecha 18-09-2007, acordó solicitar todos los recaudos correspondientes a fin de que el penado de autos, ciudadano: L.A.R.V.: venezolano, mayor de edad, soltero, de 25 años de edad, nacido el 02-10-81, de profesión u oficio chofer, titular de la cédula de identidad No. V-16.284.427, hijo de M.R.P., domiciliado en la Avenida Bolívar, Sector Miyoy, más arriba de la bomba de gasolina, casa sin número, P.L., Estado Mérida, mediante la cual condenó al penado de autos, a cumplir la pena de CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES SIMPLES O MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal vigente, pudiera otorgársele la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, prevista en el Artículo 493 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, como fórmula alternativa de cumplimiento de la pena, toda vez que se ha efectuado una revisión detenida de las actuaciones que conforman la presente causa, en tal sentido, quien aquí decide observa:

Corre inserto a los folios No. 128 al 132 de las actuaciones el Informe Técnico (Psico-social) realizado por el equipo multidisciplinario de la Coordinación Zonal N° 01 de Tratamiento No Institucional, Región Andina, adscrita al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, en el cual hacen referencia sobre la personalidad y condiciones de vida del penado, concluyendo en el mismo con un pronóstico FAVORABLE para la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

Esta inserto al folio 119, las actuaciones, constancia de trabajo a favor del penado de autos, por parte de la ciudadana V.D.C., titular de la cédula de identidad No 10.100.229, actuando en su carácter de Presidenta de la Compañía Anónima Agencias de Festejos VIRGINIA C.A, ubicada en calle Principal Nueva Barcelona, Estado Anzoátegui, teléfonos Números 0281-2744477 y 0414-825-34.78 , mediante la cual informa que el ciudadano: L.A.R.V., titular de la cédula de identidad No. V-16.284.427, se desempeña como Gerente Administrador.

Corre inserto al folio No. 139 de las actuaciones la Certificación de Antecedentes Penales del penado de autos, ciudadano: L.A.R.V., titular de la cédula de identidad No. V-16.284.427, emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, donde se evidencia que el penado de autos , donde se evidencia claramente que el mencionado ciudadano presenta Antecedentes Penales, por Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal 6TO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 06-06-2009, donde fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES SIMPLES O MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal vigente.

Ahora bien, luego de verificados los anteriores extremos, este Tribunal de Ejecución observa que es legalmente procedente la formula alternativa de cumplimiento de la pena de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del penado, ciudadano: L.A.R.V., titular de la cédula de identidad No. V-16.284.427, ya que el mismo cumple con los requisitos legales establecidos en el artículo señalado, que deberá ser cumplida durante un lapso de tiempo de CUATRO (04) MESES DE PRISION,a partir de la fecha que suscriba el acta respectiva. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, otorga: La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 493, al ciudadano: L.A.R.V.: venezolano, mayor de edad, soltero, de 25 años de edad, nacido el 02-10-81, de profesión u oficio chofer, titular de la cédula de identidad No. V-16.284.427, hijo de M.R.P., domiciliado en la Avenida Bolívar, Sector Millo, ya que el mismo cumple con todos los requisitos legales establecidos en el artículo señalado, que deberá ser cumplida durante un lapso de tiempo de CUATRO (04) MESES DE PRISION,a partir de la fecha que suscriba el acta respectiva. Y ASÍ SE DECIDE.

De igual manera, a los efectos del cabal cumplimiento de la pena impuesta, el Tribunal le establece a la penada, anteriormente identificada, las siguientes obligaciones, las cuales son acumulativas y que deberá cumplirlas dentro del lapso señalado, destacando que el incumplimiento de una sola de ellas acarrea inmediatamente la revocatoria de esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena.

Las condiciones impuestas son las siguientes:

1). No salir de la Circunscripción Judicial del Estado Venezolano sin autorización del Tribunal.

2). No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.

3). Cumplir con las condiciones que le imponga el delegado de prueba.

4). Mantener buena conducta y alejarse de personas con comportamientos inadecuados.

5). Presentarse cada 15 días por ante el Delegado de Prueba que se encargue de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas.

6). No consumir sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas, ni bebidas alcohólicas.

7). No portar Armas de Fuego ni Armas Blancas de ningún tipo.

Notifíquese a las partes y a la penado de autos el día y hora fijado por secretaría para ser impuesto de la presente decisión. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida, para que se designe al Delegado de Prueba que se encargue de supervisar las condiciones impuestas, anexando copias certificadas de esta decisión. Ofíciese a la Dirección de Antecedentes Penales, adscrita al Ministerio del Interior y Justicia, con el fin de actualizar dicho registro. Cúmplase.

ABG. M.M.E.

JUEZ DE EJECUCIÓN No. 03.

ABG.

SECRETARIA.

Se libró oficio N° __________________ y boletas de notificación N° _________________________________, dándole cumplimiento a lo ordenado. La Secretaria.

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