Sentencia nº 153 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Electoral de 13 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2011
EmisorSala Electoral
PonenteFernando Ramón Vegas Torrealba
ProcedimientoSolicitud

Numero : 153 N° Expediente : X-2011-000014 Fecha: 13/12/2011 Procedimiento:

Solicitud

Partes:

L.A.T. y J.M.L..

Decisión:

La Sala ORDENÓ a los ciudadanos S.C. y R.U. que informen a este Órgano Jurisdiccional sobre los hechos denunciados, dentro de los dos (2) días de despacho siguientes a que conste en autos que fueron notificados de la decisión, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de forma supletoria de conformidad con el artículo 214 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales concatenado con el artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Ponente:

Fernando Ramón Vegas Torrealba ----VLEX---- 153-131211-2011-X-2011-000014.html

EN

SALA ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: FERNANDO VEGAS TORREALBA

EXPEDIENTE Nº AA70-X-2011-000014

Caracas, a los Trece (13) de diciembre de 2011

201° y 152°

En fecha 01 de noviembre de 2011, los ciudadanos L.A.T.D. y J.M.L., titulares de las cédulas de identidad números 5.836.084 y 13.618.656, asistidos por los abogados M.V. y Pedro Rafael Estévez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 22.708 y 90.016, actuando en su condición de Secretario General Nacional y Secretario Nacional de Organización del partido político P.P.T. (PPT), presentaron ante esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, “...Recurso Contencioso Electoral con medidas cautelares (…) con el objeto de impugnar la Asamblea Nacional y la elección de las nuevas autoridades del Partido Político P.P.T. (PPT), celebrada el día 15 de octubre de 2011…”.

Mediante decisión número 137, de fecha 24 de noviembre de 2011, esta Sala asumió la competencia para conocer del presente recurso, lo admitió y declaró procedente la medida cautelar solicitada suspendiendo los efectos de las elecciones de autoridades del partido político P.P.T., que se realizaron en las asambleas celebradas los días 27 de septiembre de 2011 y 15 de octubre de 2011 y ordenándole –entre otros particulares- a los ciudadanos S.C., R.U. Y A.T., asumir la dirección del partido político P.P.T., hasta tanto se decida el presente recurso contencioso electoral.

Mediante diligencia presentada en fecha 12 de diciembre de 2011, los ciudadanos L.A.T.D. y J.M.L., antes identificados, expusieron lo siguiente:

…Dando cumplimiento a la decisión de fecha 24 de noviembre de 2011, nos dirigimos a la sede del PPT, en la calle Montevideo urbanización Maripérez, hacemos de su conocimiento que nos impidieron la entrada a la Sede del Partido para ejercer y cumplir nuestras funciones tal como lo acordó la Medida Cautelar, en la misma se encontraban los compañeros S.C., J.A., A.T., J.H., G.H. y otros, por lo tanto, Solicitamos le envié un Oficio a la Fuerza Pública ya sea la Guardia Nacional, Policía de Caracas o cualquier otra institución policial que considere necesario para hacer cumplir la Medida Cautelar acordada y nos acompañe para entrar a la sede del PPT, y se levante un Acta dejando constancia del estado en que se encuentre.

Otro si: Acompañamos en dos folios útiles Acta de dirigentes nacionales y regionales levantada en la sede del partido PPT, a las 10 am, del día de hoy…

.

En fecha 13 de diciembre de 2011, se designó ponente al magistrado Fernando Ramón Vegas Torrealba, a los fines de resolver la denuncia formulada por la parte recurrente.

UNICO

Corresponde a esta Sala pronunciarse en torno al planteamiento formulado por la parte recurrente en fecha 12 de diciembre de 2011, para lo cual observa que mediante decisión número 137 de fecha 24 de noviembre de 2011, se acordó suspender cautelarmente los efectos de las elecciones de autoridades del partido político P.P.T., que se realizaron en las asambleas celebradas los días 27 de septiembre de 2011 y 15 de octubre de 2011 y le ordenó –entre otros particulares– a los ciudadanos S.C., R.U. y a L.A.T., o a los suplentes que cada uno designase, asumir la dirección del partido político P.P.T., hasta tanto se decida el presente recurso contencioso electoral.

Ahora bien, es el caso que el día 12 de diciembre de 2011, el ciudadano L.A.T. junto con el otro recurrente, denunció ante esta Sala que le “…impidieron la entrada a la Sede del Partido para ejercer y cumplir nuestras funciones tal como lo acordó la Medida Cautelar, en la misma se encontraban los compañeros S.C., J.A., A.T., J.H., G.H. y otros…”; y consignaron copia simple de un acta suscrito –entre otros- por los recurrentes, en la que plantean que “…[quieren] solicitarle a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, una orden judicial, para poder hacer cumplir con esta decisión, ya que S.C. y R.U. se niegan a cumplir con esta decisión…”.

Los hechos denunciados por los recurrentes pudieran constituir un desacato a la decisión número 137, dictada por esta Sala en fecha 24 de noviembre de 2011, toda vez que de ser cierto que al ciudadano L.A.T. se le está impidiendo la entrada a la sede del partido político P.P.T., no le sería posible cumplir con la orden que le impartió esta Sala en ese fallo, por lo que a los fines de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley le ORDENA a los ciudadanos S.C. y R.U. que informen a este Órgano Jurisdiccional sobre los hechos denunciados, dentro de los dos (2) días de despacho siguientes a que conste en autos que fueron notificados de la presente decisión, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de forma supletoria de conformidad con el artículo 214 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales concatenado con el artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Líbrense boletas a los ciudadanos S.C. y R.U. anexándoles copia certificada de la diligencia presentada en fecha 12 de diciembre de 2011 y sus anexos por el ciudadano L.A.T..

Magistrados,

La Presidenta,

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

El Vicepresidente,

M.G.R.

…/…

…/…

J.J.N.C.

F.R.V.T.

Ponente

OSCAR JESÚS LEÓN UZCÁTEGUI

La Secretaria,

PATRICIA CORNET GARCÍA

Exp. AA70-X-2011-000014

FRVT.-

En trece (13) de diciembre del año dos mil once (2011), siendo las dos y treinta y cinco de la tarde (2:35 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el N° 153.

La Secretaria,

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