Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 15 de Julio de 2008

Fecha de Resolución15 de Julio de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteYsmenia Fernandez Hernandez
ProcedimientoDevolver Actuaciones

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 15 de Julio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-C-2007-000016

ASUNTO: RP11-C-2007-000016

AUTO ACORDANDO DEVOLVER EXHORTO AL TRIBUNAL DE ORIGEN.

Visto el escrito presentado por la Abg. Siolis Crespo, en su carácter de Defensora Público Penal del ciudadano L.A.Z., mediante el cual solicita se acuerde el traslado al Ciudadano L.A.Z., hasta el Internado Judicial de la Pica. Estado Monagas, en razón de que su representado hasta la presente fecha ha cumplido con mas de las ¾ partes de la pena impuesta, haciendo acreedor de la conversión de la pena en CONFINAMIENTO, de conformidad con lo previsto en el Articulo 479 ordinal 1° y 481 del Código Orgánico Procesal Penal, Articulo 49, ordinal 4° y 51 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y Visto que su Juez Natural se encuentra en Maturín y es quien puede otorgarle el CONFINAMIENTO, siendo ello la razón por la cual solicita se realice los tramites pertinentes, a fin de que se realice el traslado.

En consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución a los fines de decidir observa:

Revisado como ha sido el presente asunto penal, se observa, que se recibió del tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, mediante el cual remite Exhorto librado, en el asunto seguido al penado. L.A.Z., manifestando que se encuentra recluido en el Internado Judicial de Carúpano, Estado Sucre.

Ahora bien, el Juez antes mencionado, libró exhorto a este Tribunal, a los fines de mantener vigilancia y seguimiento del penado L.A.Z., Titular de la Cedula de Identidad N° 16.143.475. Manifestando que el mismo se encuentra recluido en el Internado Judicial de Carúpano y por cuanto se recibió Solicitud de la defensora publica Penal mediante el cual solicita el traslado del Penado L.A.Z., titular de la cédula de identidad N° V-16.143.475, hasta el Centro Penitenciario La Pica. Maturín. Estado Monagas, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es devolver el presente exhorto a su tribunal de origen, considerando la Jurisprudencia, emitida por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18/05/2004, con ponencia de la Magistrada Dra B.R.M.d.L., en la cual se estableció lo siguiente:

Ahora bien, disponen los artículos 479 y 481 del Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 479: Competencia. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia conoce de:

Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;

La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona.

El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control.

En las visitas que realice el Juez de ejecución podrá estar acompañado por fiscales del Ministerio Público.

Cuando el juez realice las visitas a los establecimientos penitenciarios, dictará los reconocimientos que juzgue convenientes para prevenir o corregir las irregularidades que observe. Exhortará y de ser necesario, ordenará a la autoridad competente que las subsane y le rinda cuenta dentro del lapso que se le fije

.

Artículo 481. Lugar diferente. Si el penado debe cumplir la sanción en un lugar diferente al del juez de ejecución notificado, este deberá informar al Juez de Ejecución del sitio de cumplimiento y remitir copia del cómputo para que proceda conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 479

.

De los artículos anteriormente transcritos, se desprende que a los Tribunales de Ejecución le corresponde el control y vigilancia del cumplimiento de las penas que le han sido impuestas al penado, o las medidas de seguridad. Sin embargo, si el penado se encontrare cumpliendo su condena privativa de libertad en otro lugar distinto al del juez de ejecución notificado de la sentencia, ha dicho esta Sala que, no debe entenderse que se traslada la competencia plena al Tribunal de Ejecución donde esté cumpliendo el penado su sanción, sino que por el contrario, ha de interpretarse tal situación como una colaboración entre tribunales, a fin de cooperar para vigilar la ejecución de la pena, manteniendo el Tribunal de Ejecución donde se dictó la sentencia las atribuciones establecidas en el transcrito artículo 479…”

En este mismo orden de ideas, cabe destacar, que la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, emitió Jurisprudencia de fecha 10/10/2001, con ponencia del Magistrado Dr. A.A.F., mediante la cual entre otras cosas señaló:

…corresponde al tribunal de ejecución de la circunscripción judicial del lugar donde se pronunció la sentencia, el conocer todo lo relacionado con la libertad del penado, rebaja de penas, suspensión condicional de su ejecución, redención por el trabajo, su estudio y extinción, la determinación del lugar y condiciones donde se deba cumplir, así como la acumulación de penas en el caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona

.

. Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, ACUERDA remitir el presente exhorto al Juez de Ejecución del Circuito Judicial Penal de Maturín. Estado Monagas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479 ordinal 3° y 481 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 49 ordinal 4° y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y conforme a la Jurisprudencia, emitida por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18/05/2004, con ponencia de la Magistrado Dra. B.R.M.d.L.. Librese oficio al Director del Internado de esta Ciudad informándole que deberá realizar el traslado del Penado hasta el Internado Judicial de la Pica. Estado Monagas. Remítase el presente asunto al Tribunal Segundo de ejecución de Maturín. Estado Monagas. En consecuencia se da por terminado el presente EXHORTO por comisión Cumplida. Notifíquese. Ofíciese.. . Cúmplase.

La Juez Primero de Ejecución.

Abg. Ysmenia S Fernández H

La Secretaria.

Abg. C.F..

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