Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 20 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYsmenia Fernandez Hernandez
ProcedimientoDeclina La Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL

TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Carúpano, 20 de Agosto de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-005189

ASUNTO: RP11-P-2014-005189

DECLINATORIA DE COMPETENCIA

En el día de hoy, 20 de agosto de 2014, se constituyó en la Sala Nº 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Ysmenia F.H., acompañado del Secretario Judicial en funciones de Guardia Abg. N.E.G. y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra de L.A.M.G., el cual se encuentra solicitado por el TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, EXTENSION PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLIVAR DE FECHA 2007, NO INDICA EXPEDIENTE NI DELITO. Acto seguido se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: los Fiscales Segundos del Ministerio Público, Abg. M.C. y Abg. O.D. y el detenido previo traslado desde el Comando de la Guardia Nacional Bolivariana. Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo NO tener abogado de confianza que lo asista en la presente causa, designando para los efectos a la defensa pública penal de guardia Abg. J.A., quien acepta el cargo recaído en su persona y fue impuesto de las actuaciones.

EXPOSICION FISCAL

Seguidamente el Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Por cuanto de las actas suscritas por funcionarios adscritos al CICPC Subdelegación Carúpano, en la cual se desprende que el ciudadano L.A.M.G., se encuentra solicitado por el TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, EXTENSION PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLIVAR DE FECHA 2007, NO INDICA EXPEDIENTE NI DELITO; es por lo que solicito respetuosamente de este Tribunal se acuerde la DECLINATORIA DE COMPETENCIA, al Tribunal requirente, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de que sea dilucidada la causa o el asunto que dio origen a la orden de aprehensión; garantizándole sus derechos Constitucionales y Legales; Es todo.

IMPOSICION DEL IMPUTADO

Seguidamente a los fines de concederle la palabra al Imputado, la Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en caso de consentir podrán hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, por lo que el tribunal le cede la palabra al Imputado y procede a identificarse como: L.A.M.G., venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, titular de la cedula de identidad N° V.- 17.707.161, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Vigilante, nacido el 01-10-1.981, hijo de L.M. y J.G., y residenciado en: Sector II, vereda 51, casa S/n, cerca del local El Monazo, de la Urbanización Guayacán de las Flores, Carúpano Estado Sucre, quien manifestó: “Yo no sabia que me tenia que seguir presentando por allá y yo me presenté por 2 años, es todo.”

EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA

Acto seguido se le otorgó la palabra a la Defensora Pública Abg. J.A., quien expuso: Esta defensa oída como ha sido la solicitud fiscal, solicito que mi defendido sea trasladado a la brevedad posible al Tribunal requirente, garantizando sus derechos constitucionales y legales. Así mismo solicito copia del acta que se levante al efecto. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Seguidamente el Juez pasó a pronunciarse en los siguientes terminos: Oído lo manifestado por la fiscal Segunda del Ministerio Público Abg. O.D. y por la Defensa Pública y revisadas las actas consignadas, se evidencia que el ciudadano L.A.M.G., se encuentra requerido por el Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, EXTENSION PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLIVAR, DE FECHA 2007, NO INDICA EXPEDIENTE NI DELITO, es por lo que este Tribunal ACUERDA la DECLINATORIA DE COMPETENCIA de la presente causa seguida al Ciudadano L.A.M.G.; hasta el TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, EXTENSION PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLIVAR; de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, ACUERDA la DECLINATORIA DE COMPETENCIA de la presente causa seguida al Ciudadano L.A.M.G., venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, titular de la cedula de identidad N° V.- 17.707.161, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Vigilante, nacido el 01-10-1.981, hijo de L.M. y J.G., y residenciado en: Sector II, vereda 51, casa S/n, cerca del local El Monazo, de la Urbanización Guayacán de las Flores, Carúpano Estado Sucre; hasta el TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, EXTENSION PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLIVAR; de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de que sea dilucidada la causa o el asunto que dio origen a la orden de aprehensión; garantizándole sus derechos Constitucionales y Legales; en consecuencia se acuerda mantenerlo en calidad de detenido en la Comandancia de Policía de esta Ciudad, hasta que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación de Carúpano, lo trasladen al Tribunal requirente. Líbrese oficio a la Comandancia de Policía de esta Ciudad, al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación de Carúpano y al TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, EXTENSION PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLIVAR, participando lo pertinente. Una vez Librado lo conducente, désele por terminado al presente asunto a nivel de sistema Juris 2000, ello en virtud de que las presentes actuaciones serán remitidas a su lugar de origen. Se acuerdan la copia solicitada por las partes. Quedan las partes debidamente notificadas con la lectura y firma del acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo, termino, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ CUATRO DE CONTROL,

ABG. YSMENIA F.H.

LA SECRETARIA JUDICIAL.

ABG. N.E.

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