Decisión nº 293 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 10 de Junio de 2013

Fecha de Resolución10 de Junio de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoNulidad De Venta

Visto el escrito que antecede, suscrita por el abogado MARCOS FONSECA, CASCIOLI, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 178.982, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano L.A.A.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 14.293.371, en el presente juicio seguido contra los ciudadanos A.D. y A.E.O.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nos. 4.524.635 y 11.452.621 respectivamente, este Tribunal le da el curso de ley correspondiente y ordena agregarlo al cuaderno de medida y numerarlo.

Solicita la representación judicial de la parte actora, se ratifique la medida cautelar solicitada de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del ordinal 3 del Código Civil, consistente en la medida de secuestro sobre un vehículo de la comunidad conyugal, Placa Anterior: 83RABS, Placa Actual: A55AK4J, Clase: Camioneta, por haber transcurrido el tiempo establecido en el artículo 547 del Código de Procedimiento Civil, sin haberse dado el impulso procesal por razones ajenas a su voluntad.

Este Tribunal para resolver observa:

Por resolución de fecha 07 de agosto de 2012, este Tribunal decretó medida preventiva de secuestro sobre el siguiente bien mueble: Marca: Chevrolet, Clase: Camioneta, Tipo: Pick-Up, Modelo: Silverado Ls, Color: Azul, Serial de Carrocería: 3GCEC13J98G117431, Serial del motor: C8G117431, Número de Ejes: 2. Tara: 3084, Capacidad de Carga 752 Kgs, Servicio: Privado, Año: 2008, Placa Anterior: 83RABS, Placa actual: A55AK4J, que constituye el objeto del litigio, librando despacho de comisión al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Asimismo, en fecha 11 de enero de 2013, se recibió el despacho referido, en el cual el Juzgado comisionado informa que por cuanto ha transcurrido un tiempo prudencial, sin que la parte actora hada dado el correspondiente impulso procesal, devuelve la comisión recibida, por lo que se deja sin ningún efecto jurídico el despacho de ejecución de fecha 07 de junio de 2012.

Por lo antes expuesto, siendo que la medida cautelar dictada no ha cumplido su finalidad, como es garantizar las resultas del proceso, este Tribunal ratifica la medida preventiva de secuestro sobre el vehículo antes identificado, y se ordena librar despacho a fin de comisionar al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia para que practique lo ordenado en la referida resolución dictada en la presente causa, previa distribución correspondiente. Líbrese despacho y remítase con oficio.-

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada de esta sentencia por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los Diez (10) días del mes de junio de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez,

(fdo)

Abog. A.V.S.L.S.,

(fdo)

Abog. Z.V.G.

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