Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 22 de Julio de 2008

Fecha de Resolución22 de Julio de 2008
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteLisbeth Leal Aguero
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano L.A.C.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.943.958, de este domicilio, actuando en nombre propio y representación de mi hijos (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) , de tres (03) y cuatro (04) años de edad respectivamente, debidamente asistido por la Defensora Pública Segunda de protección del Niño y del Adolescente Extensión Barquisimeto, Abg. B.S.A., mediante el cual requiere autorización de este Tribunal para gestionar el cobro de las Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Ahorro Habitacional, Caja de Ahorros depósitos en cuenta de ahorro o corriente de Instituciones Bancarias, Pensión de Sobreviviente, Póliza de Accidentes y Seguro de Vida y cualquier otro beneficio derivados de la relación laboral quedantes de la De Cujus D.M.O.D.C., quien falleciera ab intestato el 03 de Enero de 2.008, y fuera titular de la cédula de identidad N° 9.852.038, por ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación y cualquier otro Organismo o Entidad Bancaria, el Tribunal luego de revisarla le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y en consecuencia dispone expedir la presente autorización.

Examinados todos y cada uno de los recaudos presentados por el mencionado ciudadano, encuentra que es procedente la solicitud efectuada, razones por las cuales Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE al ciudadano L.A.C.A.,, antes identificado, para que gestione el cobro de las Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Ahorro Habitacional, Caja de Ahorros depósitos en cuenta de ahorro o corriente de Instituciones Bancarias, Pensión de Sobreviviente, Póliza de Accidentes y Seguro de Vida y cualquier otro beneficio derivados de la relación laboral quedantes de la De Cujus D.M.O.D.C., por ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación y cualquier otro Organismo o Entidad Bancaria, así como cualquier otro beneficio que pudiera corresponderle a los niños (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

Con el fin de asegurar los derechos de los beneficiarios, se dispone que los beneficios que le correspondan sean entregados al autorizado en cheque de gerencia emitido a nombre de este Tribunal, para su posterior inversión que a bien tenga señalar la representante legal siempre y cuando resulte beneficioso a los intereses del mismo.

Expídase por Secretaría copia certificada de la presente autorización y entréguesele a la parte interesada a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de Julio del dos mil Ocho (2.008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 2

Abg. L.G.L. Agüero

La Secretaria

LGLA/merly

Asunto: KP02-S-2008-008803

Autorización Cobro de Beneficios

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