Decisión nº 0915-00002 de Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 22 de Septiembre de 2015
Fecha de Resolución | 22 de Septiembre de 2015 |
Emisor | Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo |
Ponente | Pedro Román Moreno Navas |
Procedimiento | Beneficios Laborales |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veintidós (22) de septiembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: DP11-L-2015-000533
PARTE ACTORA: ciudadano L.A.C.C., venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V-15.992.158.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: HEISA CORREA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 101.008.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE SALPEST C.A, TRANSPORTE AGRORUEDAS C.A, TRANSPORTE SUPER CARGA 2009 C.A y INDUSTRIAS POLLO PREMIUM 5.8 C.A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: B.B. y T.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.932 y 39.024
MOTIVO: Beneficios laborales.
En horas de despacho del día de hoy, martes veintidós (22) de septiembre de 2015, siendo las las nueve y cuarenta y cinco (09:45 a.m), previa solicitud de ambas partes de celebrar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora HEISA CORREA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 101.008, carácter que consta en instrumento poder inserto al folio 17 de los autos y por la entidad de trabajo TRANSPORTE SALPEST C.A, TRANSPORTE AGRORUEDAS C.A, TRANSPORTE SUPER CARGA 2009 C.A y INDUSTRIAS POLLO PREMIUM 5.8 C.A comparecen B.B. y T.M., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.932 y 39.024, tal como consta de los instrumentos poderes insertos al folio 45 de los autos. El Juez, verificada la comparecencia de las partes y la capacidad y cualidad de los litigantes, declaro abierto el acto. En este estado las partes manifiestan su intención de poner fin el presente asunto haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos, como resultado del proceso de mediación, celebrando acuerdo el cual consignan en este acto constante de dos (2) folios útiles y el mismo forma parte integrante de la presente acta y donde se establecieron las siguientes consideraciones: La entidad de trabajo demandada acepta y reconoce que existe diferencias en el pago de los días de descanso y feriados no pagados, su incidencia en las utilidades, vacaciones y bono vacacional y los intereses de prestaciones sociales; en razón de ello, median en la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 651.699,50), los cuales fueron pagados mediante cheque No. 20-92500591 a nombre del trabajador en fecha 2-9-2015, de la entidad bancaria Banco Exterior por Bs. 456.189,65 a nombre del trabajador actor y el saldo de Bs. 195.509,85 a nombre de la apoderada judicial de la parte actora mediante cheque No. 38-92500592 de la entidad bancaria Banco Exterior, tal como lo autorizara el trabajador a la entidad de trabajo para emitir el cheque a nombre de su abogada; se anexan copias del escrito transaccional y de los cheques supra señalados. La apoderada judicial de la parte actora manifiesta que su representado esta de acuerdo con el monto mediado, en consecuencia la entidad de trabajo demandada no tiene nada que deberle a su representado por los conceptos demandados. Las partes reconocen y convienen que, en cada caso, los honorarios de abogados y demás gastos incurridos por cada una de ellas correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos o por algún otro. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, se ordena la devolución de las pruebas y el cierre y archivo del expediente. Dándose por cerrado el acto a las 10:00 a.m de hoy 22 septiembre de 2015. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
ABOG. PEDRO MORENO NAVAS
PARTE ACTORA. PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA