Decisión de Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caripe. de Monagas, de 23 de Abril de 2015

Fecha de Resolución23 de Abril de 2015
EmisorTribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caripe.
PonenteLisbeth Cova Guerra
ProcedimientoSolicitud De Titulo Supletorio

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR

DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIPE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Caripe, veintitrés (23) de Abril del año dos mil quince (2015)

204° y 156°

Solicitud N° 186-15

Transcurrido como ha sido el lapso de despacho saneador, otorgado a los solicitantes, para cumplir con los requisitos que debe llenar la solicitud, este Tribunal pasa a decidir sobre la ADMISIBILIDAD o no de la misma; haciendo las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil; que sólo serán admitidas las demandas que no sean contrarias al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. Asimismo señala el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil los requisitos que debe contener todo libelo de demanda, y por analogía toda solicitud dirigida a un Tribunal.

Ahora bien, del escrito de solicitud se desprende que el interesado, ciudadano L.A.M., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V-14.232.031, de este domicilio, debidamente visado por el abogado HILDEMARO DÍAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.461; señala:

…Soy poseedor de Tres (3) lotes de terrenos ejidos del Municipio, en la cual se encuentran enclavadas unas bienhechurías civiles que más adelante describiré, ubicados en el sector El Banquiado de la Parroquia El Guácharo, jurisdicción del Municipio Caripe del Estado Monagas, y los mismos están singularizados de las siguientes medidas y linderos: Primer Lote: NORTE: En diez punto treinta metros (10,30mts) con M.G., SUR: en seis punto treinta metros (6,30mts) vía interna A.M., ESTE: en trece metros (13mts) con P.S. y R.S., y OESTE: En línea quebrada de 2 segmento (11,10 y 11,86mts) con vía interna, para un total de CIENTO VEINTE Y NUEVE PUNTO SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (129,79mts), (…) Dicho lote de terreno he realizado las siguientes bienhechurías civiles tales como: Una casa con techo de zinc los cuales descansan sobre vigas de maderas, paredes de bahareques revestida con cemento, piso de cemento (…). Segundo Lote: NORTE: en veintitrés metros (23mts) con calle interna, SUR: En veintisiete metros (27mts) con vía nacional Cueva del Guácharo, ESTE: en veintisiete metros (27mts) con propiedad de P.C. y OESTE: en veinticinco metros (25mts) con propiedad de A.S., los cuales determinan una cabida o superficie de SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO PUNTO VEINTE METROS CUADRADOS (645mts2) (…), en dicho lote de terreno he realizado el replanteo de terreno para la construcción de una vivienda, con cerca perimetral con alambre de púa y estantes de madera. Tercer Lote: (…) NORTE: en veinticuatro metros (24mts), con R.S., SUR: En línea quebrada de 2 segmento (11,60 y 15,00mts) vía interna, ESTE: En diez punto ochenta metros (10,80mts) con Miguel cabello, OESTE: En dos punto cincuenta metros (2,50mts) con A.M., para un total de CIENTO SETENTA Y OCHO PUNTO CUARENTA METROS CUADRADOS (178,40mts2). (…). En el cual tengo una cerca perimetral con estante de madera y alambre de púa…

(Negrilla y subrayado del Tribunal).

El interesado anexa a su solicitud, originales de tres (3) Planillas de Verificación de Linderos emitidas por la Oficina Municipal de Catastro del Municipio Caripe, asignada cada una de ellas a cada lote de terreno identificado en la solicitud; el levantamiento Topográfico de cada lote de terreno y tres (3) cartas de ocupación emitida a nombre del interesado, por cada lote de terreno, el Consejo comunal A.d.H. de la Parroquia El Guácharo del Municipio Caripe del estado Monagas.

Ahora bien, de la revisión del escrito de solicitud se desprende que lo pretendido por el solicitante es la obtención de un Título Supletorio de Propiedad sobre unas bienhechurías existentes en tres (3) lotes o parcelas de terrenos, cuya ubicación, medidas y linderos, así como documentales anexas (planilla de verificación de linderos, levantamiento topográfico y carta de ocupación), se encuentran individualizadas, es decir que los tres lotes no forman parte de mayor extensión, ni se encuentran unificados, según lo señalado por el solicitante; sino que están deslindadas en sitios separados, lo cual es contradictorio e improcedente.

Este Tribunal otorgó al solicitante un despacho saneador de tres (3) días de Despacho, en fecha 17 de Abril de 2015; para que aclarara su pretensión al respecto; y transcurrido dicho lapso, éste no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado a pronunciarse al respecto; siendo improcedente legalmente, el otorgamiento de un título supletorio de propiedad sobre bienhechurías existentes en tres (3) lotes o parcelas de terrenos, cuya ubicación, medidas y linderos, así como documentales anexas (planilla de verificación de linderos, levantamiento topográfico y carta de ocupación), se encuentran individualizadas, es decir que los tres lotes no forman parte de mayor extensión, ni se encuentran unificados, según lo señalado por el solicitante; sino que están deslindadas en sitios separados; siendo lo correcto que se soliciten tres (3) títulos supletorios para las bienhechurías ubicadas en cada lote de terreno, motivo por el cual; debe considerar este Tribunal que la presente solicitud es contraria a derecho y como consecuencia de ello, debe negarse su admisión. Así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con los artículos 12, 341 y 340 del Código de Procedimiento Civil, ESTE TRIBUNAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRADO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: INADMISIBLE la solicitud de Título Supletorio presentada por el ciudadano L.A.M., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V-14.232.031, de este domicilio, debidamente visado por el abogado HILDEMARO DÍAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.461.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 247 y 248 del Código de procedimiento Civil.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripe a los veintitrés (23) días del mes de Abril del año dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-

LA JUEZA TITULAR

Abg. L.C.G.

LA SECRETARIA

Abg. MILAGROS NATERA

En esta misma fecha, se dictó la anterior decisión, a las 02:00PM. Conste.-

LA SECRETARIA

Abg. Milagros Natera

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