Decisión nº WJ01-P-2001-000070 de Juzgado Primero de Control de Vargas, de 15 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Primero de Control
PonenteRosalba Muñoz
ProcedimientoApertura Del Juicio Oral Y Público

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal PRIMERO en Funciones de Control del Estado Vargas

Macuto, 15 de Mayo de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2001-000077

ASUNTO : WJ01-P-2001-000070

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Finalizada como ha sido la Audiencia Preliminar fijada en la causa seguida al ciudadano L.A.M.C. de nacionalidad Venezolano, natural de Maracay Estado Aragua nacido en fecha 01-02-1978, de 28 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 13.150.517, de profesión u oficio Administrador Tributario Militar con el rango de distinguido en la Guardia Nacional hijo de J.R.M. (F) y de P.C. (v), residenciado en Avenida San Martín. Residencias San Juan, Torre B Piso 19, Apartamento 197 Caracas, debidamente asistido por el profesional del derecho DR. E.D., a quien la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, acuso por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, solicitó que se admita la acusación y se ordene la apertura del Juicio oral y público, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 de la Ley Penal Adjetiva.

Ahora bien este Tribunal observa que consta en autos suficientes elementos que hacen presumir que efectivamente el día 04 de Agosto de 2005, el ciudadano L.A.M.C., encontrándose de servicio en el segundo túnel del Peaje de Vargas, alrededor de la una y treinta horas de la mañana, fue informado por el ciudadano CHINEA Jefe de Ingreso de Peaje, que bajando la autopista venía un vehículo Machito color blanco, el cual venia siendo perseguido por funcionarios de la Guardia Nacional y empleados de Empresa Maxipistas, por lo cual se traslado hacia la autopista parando por el canal de 60 kilómetros, portando su chaleco fluorescente, observando la llegada del vehículo antes mencionado tratando de detenerlo, dándole señales visuales y de pito para que el vehículo en referencia aminorara su velocidad y se parara a la derecha, desentendiendo el conductor del mencionado vehículo las señales que le realizara el funcionario, al contrario lo embistió con su vehículo, obligándolo a lanzarse a un lado de la vía, cayendo en la canal sufriendo daños en el brazo derecho, levantándose no logrando obtener una posición de tiro, por lo que efectuó dos disparos hacia la parte de arriba del vehículo, con el objeto de que el conductor del vehículo se detuviera, lo que no ocurrió, sino que mas bien continuaron la marcha a toda velocidad. Posteriormente se tuvo conocimiento que el funcionario de la Guardia Nacional JOSÉ ESTANLIN GIMENEZ GARCIA, quien en principio venia persiguiendo dicho vehículo desde el inicio del túnel donde se había llevado los conos y las señales luminosas de cierre del túnel en la vía Caracas-La Guaira, continuo en la misma dirección que llevaba el vehículo y a la altura del Distribuidor El Trébol, dio con el vehículo con las características ya descritas, acercándose hasta donde estaba, mandando bajar a las personas que se encontraban a bordo del mismo, resultando bajarse del mismo tres jóvenes, dos muchachas y un muchacho, informando estos que dentro del vehículo una de las muchachas que se trasladaba con ellos estaba herida y necesitaban llevarla a un Centro Asistencial, de allí la llevaron al Hospital R.M.J., donde la ciudadana L.L.C.A., posteriormente fallece como causa de Herida producida por el paso de proyectil disparado por arma de fuego: orificio de entrada región ínter escapular, 1cm de diámetro aproximadamente, con collarete erosivo, atrás-adelante sin orificio de salida.

La defensa del ciudadano L.A.M.C., esgrimió sus alegatos señalando lo siguiente: “Buenas tarde los presentes hechos tienen ocasión como bien lo dijo la representación Fiscal el 4-08-2000 como a la 1 de la mañana cuando Funcionarios de la empresa M.P. procedieron a cerrar el Boquerón y para realizar unos trabajos, es el hecho que los funcionarios al cerrar el túnel colocaron señales luminosas y bloqueo antes de entrar al túnel con la finalidad de que los transeúntes bajaran la velocidad y se detuvieran, es el caso que el precitado vehículo donde falleciera la ciudadana L.C., lejos de detenerse y acatar las señales de bloque y de seguridad aumenta su velocidad y se lleva por medio los conos y las señales luminosas que estaban en la vía no deteniéndose y poniendo en peligro sin duda la vida de los trabajadores Maxipista que se encontraban trabajando en el interior del túnel , ocurrido esto, el vehículo sale del interior del Boquerón 1, vía la Guaira estado Vargas, los empleados de la empresa Maxipista visto el hecho, proceden a montarse en un vehículo propiedad de la empresa e iniciar la persecución y en el sitio se encontraba STANLIN, levantando un accidente, percatándose del hecho, se monta en una motocicleta realizando la persecución, es importante señalar, que los empleados de maxipista ni el cabo Jiménez pudieron darle alcance al vehiculo machito que hizo caso omiso al bloqueo y a las señales luminosas, regresándose los funcionarios de maxipista proceden el ciudadanos FEMORI GUTEMBERT comunicarse vía radio con el serón Chinea y le informa del acontecimiento, el señor Chinea jefe de los ingresos, se comunica con M.C., quien era personal militar de guardia y le informa de que un vehículo clase Toyota modelo machito, se dirigía hacia el estado vargas, siendo perseguido por un funcionario de la guardia nacional y empleado Maxipista, el Funcionario de la Guardia Nacional M.C., procedió con el Plan Operativo Vigente que deben de seguir los funcionarios adscrito a un acceso vial, como era su caso, es decir ponerse el chaleco fluorescente, utilizar el pito y sin duda su arma de reglamento nueve milímetros, sucedido esto, el ciudadano M.C. avista sin duda el vehículo en plena persecución y procede a realizar señales manuales o visuales y señales sonoras (de Pito) encontrándose que el conductor y los tripulantes, lejos de detenerse y acatar la orden de la autoridad, procedió a aumentar la misma y lo enviste teniendo que lanzarse hacia un lado de la vía, para no se arrollado por el conductor del vehículo al lanzarse a la vía, se infirió unas lesiones en el codo derecho este procede a pararse de la vía del asfalto y hace uso de su arma de reglamento y realiza dos disparos por encina del vehículo , solo con la intención de detener el mismo y no causar ningún daño o muerte , ya que como lo ha dicho mi defendido si el hubiere tenido la intención de causarle la muerte al conductor o ha algún tripulante, este hubiese utilizado su arma de reglamento cuando el vehículo venia de frente , después de haber disparado mi defendido se percata que el vehículo continua su transito no deteniéndose y decide retirarse hacia el interior del pelotón o comando, en ese momento se consigue al Guardia Nacional GIMENEZ ESTARLIN, le pregunta, que paso con el vehículo que venia persiguiendo, que el teniente Martínez le informa que va vía a la Guaira, es el hecho ciudadana Juez que el conductor del vehículo hizo caso omiso a la advertencia que le hiciera mi defendido poniendo en peligro su vida y tuvo que suceder que el guardia Giménez Stalin cerca de el Trébol casi a la altura del CICPC, fue que le pudo dar alcance teniendo este que desenfundar su arma de reglamento. Ahora bien ciudadana Juez de lo antes expuesto podemos corroborar lo dicho con el acta policial inserta en el folio numero 6 de la primera pieza, donde el funcionario adscrito al cicpc, J.M. en la parte infine, manifiesta que sostuvo entrevista, folio 6 pieza numero 1 con S.F., C.E.R., L.J. y P.V., J.C., quienes le informaron que se llevaron unos conos y el efectivo d la Guardia Nacional le hizo seña para que detuvieran y pero como venían a alta velocidad no lo hicieron 2.- Con la reseña de prensa de R. Romero inserta en el folio numero 30 del expediente, donde el precitado periodista manifiesta que entrevisto al conducto del vehículo y este le manifestó que se llevaron unos conos y que un guardia nacional le hizo seña, pero como venían a alta velocidad no se pudieron detener y venían ingiriendo alcohol, con la exposición del C.E. inserta en el folio 65 y quien manifiesta que venían bajo la ingesta alcohólica, 4.- Con la declaración de la ciudadana Pirela Yumseli inserta en el folio 56 la cual coincide con las anteriores declaración en que venían ingiriendo diversas bebidas alcohólicas, con las declaraciones de la ciudadana GOMEZ BESON ROSANA inserta en el folio 58 en la cual manifiesta que un efectivo de la Guardia Nacional le hizo seña manuales pero como venían a alta velocidad “Venían soplado” no pudieron detenerse y ellos le decían a Leonardo el conductor del vehículo que se parara , con el acta policial suscrita por los funcionarios J.M., W.R., O.L. Y C.R., inserta en el folio 64 en donde manifiesta que se entrevistaron con el ciudadano F.G., Vargas Alemán Y CHINEA MARTJEZ, quienes le manifestaron las circunstancia en que se suscitaron los hechos que hoy no ocupa 7.- Con la exposición del ciudadano PEREZ VIKLLAMIZAR J.C., inserta en el folio 69 en la cual manifiesta que el conductor no vio los conos ni las señales de desvió y que siguieron como si no hubiere pasado nada, 8. Con la exposición del ciudadano RIOS L.J. inserto en el Folio 72 donde este manifiesta que bajando vía la guaira vio a un guardia Nacional que le hizo seña para pararse hizo caso omiso porque venia rápido y no se detuvo, minutos depuse le dice una de las acompañantes que bajara la velocidad y fue cuando fue alcanzado por el Guardia J.S.. 9.- con la exposición del ciudadano CHINEA MARTINEZ, inserta en el folio 74 en la cual manifiesta que recibió una llamada del seño CUTEMBERT, donde le daba parte del suceso que hoy nos ocupa y manifiesta que vio y escucho cuando mi defendido le hizo señales sonoras y manuales para que se detuviera y no lo hizo por que el conductor del vehículo venia a gran velocidad, asimismo con las declaraciones de los ciudadano J.S., Delgado Merlo F.G., insertas en los folio 100,105 y 169 exposiciones estas que son conteste con el resto de declaraciones antes mencionadas . Asimismo con el reconocimientos Medico Legal es decir forense practicado a mi defendido el cual esta inserta en el folio 24 donde se desprende de que el guardia M.C. se causo unas escoriaciones en los brazos, asimismo quiero resaltar que en la precitada causa hay dos actas policiales una corre inserta en el folio 06 del expediente de fecha 08-08-2000, donde se desprende que el vehículo en referencia aparecía como recuperado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, según expediente numero D-477.887, de fecha 02-03-1992, así como una ata policial de fecha 9-08-2000, la cual corre inserta en el folio 110 en el cual se denota que el conductor del vehículo L.J., presentaba una solicitud por la comisaría de la ptj, de Ocumare del Tuy según expediente numero C- 967363, y el otro acompañante de sexo Masculino de PEREZ VILLAMIZAS JUANCARLOS, presentaba también por la comisario del paraíso E-117841 por uno de los delitos contra las personas es obvio ciudadana Juez que el conductor del vehículo y uno de sus tripulantes estaban siendo solicitados por diferentes comisarías de la PTJ y no era su intención el detenerse, ya que pudieran ser detenida por la autoridad, poniéndolos a la orden de los tribunales correspondientes, en tal sentido el conductor del vehículo en referencia desentendió y se resistió a los llamados de la autoridad, incurriendo sin duda el conductor del mismo en uno de los delito del código penal de la época, y fue este mas bien quien puso en peligro o inicio la cadena de responsabilidades ya que pudo colisionar con otros vehículos que transitaban y poner en peligro a sus propios acompañantes y sin duda poner en peligro la vida del guardia nacional M.C. quien al verse investido si este decide no lanzarse a la vía el hoy fallecido seria el precitado el Oficial de la Fuerza Armada y no la ciudadana L.C., como punto previo es importante manifestar que el articulo 28 de la numeral 4 de la Ley Orgánica de l Fuerzas armadas establece las funciones del componente Guardia Nacional y entre el cúmulo de esta conseguimos el resguardo de la seguridad vial y el mantenimiento del orden publico en consecuencia podemos decir que el Guardia Nacional M.C. obro en cumplimiento de un deber salvaguardando su propia vida y la vida de otros ciudadanos que se pudiesen y que estaban transitado por ese vial, en virtud de lo antes expuesto y tomando en consideración la tendencia jurisprudencial sobre legitima defensa, podríamos inferir que la conducta desplegada por el ciudadano M.C. se encuentran enmarcada en los establecido en el articulo 65 ordinal 3 del Código Penal Vigente en consecuencia podemos decir que estamos en presencia de una defensa putativa, que no es mas que el actuar de los ciudadanos funcionarios policiales y o particulares que actúan ante el temor de un peligro para si o para terceros es importante señalar de ilustrar al tribunal la sentencias de fecha 28-06-2000 Exp. C-000-133 y la sentencia numero 000-955ª de fecha 21-12-2000, donde la sala penal del TSJ. Establece criterio s o parámetros de la defensa putativa causal esta de justificación y que excluye de responsabilidad a los ciudadanos que se enmarquen en ella, sentencia esta que consigno a este Tribunal junto con el escrito presentado al Ministerio Publico donde se basa toda la defensa de mi cliente, finalmente solicito que decrete el sobreseimiento de la causa por considerar que se encuentran llenos lo s extremos del ordinal 3 que excluye de toda responsabilidad de mi defendido de conformidad a lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 3 del Código Penal…”.

Analizadas y estudiadas las actuaciones realizadas en la presente causa se puede evidenciar que los hechos señalados por el representante del Ministerio Público en su escrito acusatorio, como realizados por el ciudadano L.A.M.C., no configuran una conducta antijurídica que se subsuma dentro del tipo penal del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL previsto y sancionado en el articulo 410 del Código Penal, por considerar quien aquí decide que el ciudadano L.A.M.C., no tenia intención de matar a nadie, sino que al disparar pretendió obligarlos a detenerse aunque le causara una lesión sin pretender que fuera la muerte, es por lo que revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa, este Tribunal de conformidad con el ordinal 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal penal, ADMITE la ACUSACION FISCAL cambiando la calificación jurídica provisional por la de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL previsto y sancionado en el articulo 410 del Código Penal, así mismo se ADMITE la TOTALIDAD de las pruebas ofrecidas por el representante del Ministerio Público por ser legales, útiles, pertinentes y necesarias, a saber: TESTIMONIALES: 1.-Ciudadano C.E. SABASTINI FLORES, titular de la cedula de identidad Nro. V 11.917.706, quien fue testigo de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos investigados. 2.-Ciudadana JOSMERY A.R.P. titular de la cedula de identidad Nro. V 15.147.440, quien fue testigo de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos investigados. 3.- Ciudadana R.E.G.B. titular de la cedula de identidad Nro. V 15.801.790, quien fue testigo de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos investigados. 4.- Ciudadano J.C.P.V. titular de la cedula de identidad Nro. V 13.536.898, quien fue testigo de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos investigados. 5.-Ciudadano JOSÉ ESTANLIN GIMENEZ GARCIA titular de la cedula de identidad Nro. V 11.082.844, quien fue testigo de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos investigados. 6.-Ciudadano L.J.R. titular de la cedula de identidad Nro. V 10.629.415, quien fue testigo de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos investigados. 7.- Ciudadano J.I. CHINEA MARTINEZ titular de la cedula de identidad Nro. V 6.499.977, quien fue testigo de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos investigados. 8.-Ciudadano FRANLLER G.V.A. titular de la cedula de identidad Nro. V 12.164.590, quien fue testigo de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos investigados. 9.-Ciudadano G.D.J.F. titular de la cedula de identidad Nro. V 11.442.916, quien fue testigo de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos investigados. 10.- Ciudadana L.M.H.M. titular de la cedula de identidad Nro. V 12.717.737, quien fue testigo de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos investigados. 11.-Ciudadano L.A.C.T. titular de la cedula de identidad Nro. V 6.499.977, quien es víctima de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos investigados. (Padre de quien en vida respondiera al nombre de L.L.C.A.. 12.- Ciudadano L.A.C.T. titular de la cedula de identidad Nro. V 6.499.977, quien es víctima de los hechos investigados. (Padre de quien en vida respondiera al nombre de L.L.C.A.. 13.-Ciudadanos J.B., J.M., O.L., WILDE RODRIGEZ, J.M. y R.Q., todos adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial (hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas). Testimonios que son útiles necesarios y pertinentes. DOCUMENTALES: 1.-Trascripción de Novedad, de fecha 04/08/2000 suscrita por el funcionario DETECTIVE J.B. adscrito a la Policía Metropolitana. 2.- Acta Procesal de fecha 04/08/2000 suscrita por el funcionario DETECTIVE J.M. adscrito a la Policía Metropolitana 3.- Inspección Ocular de fecha 04/08/2000 suscrita por los funcionarios DETECTIVES J.M. y AGENTE O.L. adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial (hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas). 4.- Inspección Ocular de fecha 04/08/2000 suscrita por los funcionarios DETECTIVE J.M., SUB INSPECTOR W.R. y AGENTE O.L. adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial (hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas). 5.- Inspección Ocular de fecha 04/08/2000 suscrita por los funcionarios DETECTIVE J.M., SUB INSPECTOR W.R. y AGENTE O.L. adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial (hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas) realizada en el estacionamiento de la comisaría. 6.- Inspección Técnica y Avalúo de fecha 04/08/2000 practicada por los expertos J.M. y R.Q. adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial (hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas) realizada en el estacionamiento de la comisaría. 7.-Acta Procesal de fecha 09/08/2000 suscrita por el SUB INSPECTOR W.R. adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial (hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas) realizada en el estacionamiento de la comisaría. 8.- El Examen Medico Forense de fecha 04/08/2000 practicada por la DRA. J.R. adscrita a la División de Medicina Legal del Cuerpo Técnico de Policía Judicial (hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas). 9.- El resultado de la Autopsia de fecha 16/08/2000, practicada por el Médico Anatomopatólogo DR. J.L. adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial (hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas). 10.- La Experticia de Análisis de Trazas de Disparos (A.T.D) practicadas a las muestras tomadas de ambas manos de L.A.M.C., por los Expertos NELEIDA ESCANIO MORFES y C.C., adscritos a la unidad de Microscopia Electrónica del Cuerpo Técnico de Policía Judicial (hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas). 11.- El Acta de Defunción N° 157 de fecha 22/08/2000 expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia de Maiquetía correspondiente a quien en vida respondiera al nombre de L.L.C.A.. 12.- La Experticia de Trayectoria Balística, practicada por el funcionario J.B.C. adscrito al Departamento de Balística del Cuerpo Técnico de Policía Judicial (hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas). 13.- El Resultado del Levantamiento Planimétrico practicado por el Experto J.L.C., adscrito al Departamento de Planimetría del Cuerpo Técnico de Policía Judicial (hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas). 14.- La Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística practicada por los Expertos P.R.C. y W.C.D. adscrito al Departamento de Balística del Cuerpo Técnico de Policía Judicial (hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas). 15.- Experticia de Reconocimiento Legal y Hematología practicada por el funcionario J.V.Z. adscrito al Departamento de Microanálisis del Cuerpo Técnico de Policía Judicial (hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas), haciendo la salvedad que las documentales ofrecidas deben ser exhibidas para su ratificación en juicio por los funcionarios que las suscriben. Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad impuesta al acusado de autos L.A.M.C.. Se ordena la apertura del Juicio oral y público en la presente causa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Se emplaza a las partes para que en un plazo de Cinco (5) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente, se ordena la remisión de las presentes actuaciones, al Tribunal de Juicio Correspondiente. Cúmplase.-

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO

LA SECRETARIA

Ab. K.M.

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en este auto

LA SECRETARIA

Ab. K.M.

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