Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 9 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteInes Gomez Guzmán
ProcedimientoSobreseimiento

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002585

ASUNTO : RP01-P-2006-002585

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

DECRETANDO SOBRESEIMIENTO

Vista y analizada la solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Dra. C.E.H., en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; a favor del ciudadano L.A.M.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.740.649, Residenciado en urbanización Brasil, Sector 01, cerca de la canal del Estado Sucre, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA previsto y sancionado en el Código Penal, en perjuicio de la adolescente K.J.R. , fundamentó su solicitud en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

La presente causa se inicia en fecha 01-02-2006, por ante La Fiscalia Quinta del Ministerio Publico expediente N° 19F05-1C-0057-06, por el delito CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA previsto y sancionado en el Código Penal, en perjuicio de la adolescente K.J.R., quien denuncia que el ciudadano L.A.M.E., abuso sexualmente de ella hace dos (2) años.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Primero

al folio uno (1) consta acta de denuncia común de fecha 01-02-2006 en donde la adolescente K.J.R. denuncia que el imputado de la presente causa abuso sexualmente de ella hace dos (2) años. Segundo: al folio nueve (9) consta constancia médica forense donde se deja constancia de la evaluación psiquiatrita y ginecológica practicada a la victima del presente asuntos. Tercero: al folio diez (10) consta acta de entrevista realizada a la ciudadana Astudillo L.Y.. Cuarto: al folio quince (15) consta memorandum donde se indica por parte del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas que el imputado revisado el sistema computarizado sipol diex registra entradas policiales.

Con los elementos descritos se evidencia que desde que fue puesta a disposición de la Fiscalia al ciudadano L.A.M.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.740.649, Residenciado en urbanización Brasil, Sector 01, cerca de la canal de esta ciudad de Cumaná del Estado Sucre, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA previsto y sancionado en el Código Penal, en perjuicio de la adolescente K.J.R., por cuanto se observa en la presente causa que no existen testigos ni evidencias que puedan corroborar los hechos acaecidos y por cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, en consecuencia procede el Sobreseimiento de la Causa de conformidad a lo previsto en el artículo 318 del Ordinal 4to. Del Código Orgánico Procesal Penal y a sí debe decidirse.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano L.A.M.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.740.649, Residenciado en urbanización Brasil, Sector 01, cerca de la canal del Estado Sucre, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA previsto y sancionado en el Código Penal, en perjuicio de la adolescente K.J.R., venezolana, titular de la cédula de identidad N° 22.627.639, Residenciada en la Urbanización Brasil, Sector 01, Vereda 43, local 5, cerca del ambulatorio de esta ciudad. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo y posteriormente al Juzgado de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Es todo, Cúmplase.

LA JUEZ QUINTA DE CONTROL.

ABG. I.G.G..

EL SECRETARIO.

ABG. J.M.S.

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