Decisión nº PJ0022014000258 de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 18 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLigia Lopez Carieles
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua

Acarigua, 18 de Noviembre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2014-00739

PARTE DEMANDANTE: L.A.Q., titular de la cedula de identidad N° V-8.660.029.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ABGº L.F., titular de la Cédula de Identidad No. V-14.980.207 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 109.628.

PARTE DEMANDADA: “TALLER IDUSTRIAL HERCULES S.A; debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo bajo el número 116, folios 186 vto al 185, del libro de Registro de Comercio número 88.

REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: D.R., titular de la cédula de identidad número 4.197.362.

ABOGADO ASISTENTE: ABGº M.P.E., titular de la cédula de identidad Nro. V-3.693.361, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 9857.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de despacho de hoy, 18 de Noviembre del 2014, siendo las 2.00 pm, comparece a este acto el ciudadano D.R., quien actúa como representante de la empresa TALLER IDUSTRIAL HERCULES S.A; asistido por el Abogado M.P.E.. Igualmente, a este acto comparece el ciudadano L.A.Q., asistido en este acto por el Abogado L.F., quienes oralmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de realizar inmediatamente una audiencia preliminar por cuanto se encuentran notificados y renuncian al término establecido el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que están dispuestos a mediar. Oído lo dicho por las partes este Tribunal considera positivo lo solicitado y en consecuencia fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin a la presente causa, la Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La representación de LAPARTE DEMANDADA expone: “En nombre de mi representada convengo en cuanto a la fecha de ingreso alegada por LA PARTE DEMANDANTE así como el cargo que desempeña en la empresa, sus funciones, jornada de trabajo, el salario que ha percibido y que perciben actualmente como contraprestación y el reclamo efectuado por prestaciones sociales, desde que ingresó a la empresa hasta la fecha 15 de Octubre del 2014, asimismo convengo en que solo se adeuda la cantidad de ochenta y siete mil quinientos sesenta y cuatro bolívares con sesenta céntimos (Bs. 87.564,60), por cuanto el accionante ha había recibido la cantidad de Bs. 27.007,11 debidamente conforme. SEGUNDA: En este estado interviene la PARTE DEMANDANTE, debidamente asistido de Abogado y exponen: “Vista la exposición de LA PARTE DEMANDADA convengo en lo alegado por la misma, por cuanto si he recibido un delante de Bs. 27.007,11. TERCERA: No obstante lo expuesto en las Cláusulas anteriores de este documento, LA PARTE DEMANDADA a los fines de evitar que la presente causa llegue a Juicio, y dado a los costos y tiempo que el mismo le representa a La Empresa, ofrece pagar en este mismo acto al trabajador L.A.Q. la cantidad de OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 87.564.60), correspondiente a los siguientes conceptos laborales: Garantía de Prestaciones Sociales, la cantidad CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs.47.564,60); la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10,000,00), por concepto de vacaciones fraccionadas del año 2014, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) por concepto de utilidades fraccionadas periodo enero 2014 hasta el 15 de Octubre de 2014, asi como el pago de un bono especial por la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00). Seguidamente LA PARTE DEMANDANTE declara que luego de asesorarse con el abogado que le asiste, concluyen que apreciaron las ventajas o desventajas que esta transacción les produce y estimaron los beneficios obtenidos que justifican el sacrificio de alguna de sus pretensiones, aceptan el ofrecimiento efectuado por LA PARTE DEMANDADA, así como su forma de pago. CUARTA: Aceptado por la parte demandante el pago ofrecido por la Demandada, ésta le hace entrega al ciudadano L.A. QUERALES, quien recibe un cheque de gerencia por la cantidad de OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 87.564.60), mediante cheque identificado con el N° 90298223, girado contra la Cuenta Corriente N° 01140352243520006582, de la entidad bancaria Bancaribe, emitido a favor del actor por concepto de Prestaciones Sociales desde la fecha de ingreso a la empresa 03 de Enero de 1998 hasta el día 15 de Octubre de 2014. QUINTA: En virtud de la mediación alcanzada, LA PARTE DEMANDANTE declara lo siguiente: 1) Que recibe de LA PARTE DEMANDADA el mencionado cheque en este mismo acto a su entera y total satisfacción, por lo que, LA PARTE DEMANDADA nada le adeuda por ninguno de los conceptos transados, discriminados en el libelo de la demanda ni por ningún otro concepto, que aún cuando no esté incluido en la presente transacción, renuncia a intentar cualquier procedimiento, por cuanto la patronal, no le adeuda nada por éste ni por ningún otro concepto relacionado con la presente reclamación. Igualmente, ambas parte están conformes que con la firma de la presente transacción, nada se debe por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de más o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca; 2) Que desisten, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener en contra de LA PARTE DEMANDADA, ya que es su voluntad dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquella, expresando LA PARTE DEMANDADA su consentimiento a dicho desistimiento, pues es la intención de las partes terminar el presente juicio y precaver cualquier eventual juicio futuro; 3) Que toda la información obtenida en el desempeño y en las condiciones de sus actividades, son estrictamente confidenciales y se comprometen a no divulgarlos a ninguna persona natural o jurídica; 4) Que durante toda la relación laboral con LA PARTE DEMANDADA recibió todos sus salarios y contraprestaciones periódicas. SEXTA: Las partes, vista la transacción celebrada y del recibo de las cantidades de dinero antes mencionada, solicitan respetuosamente a la Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que, previa la verificación que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta.

Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas por las partes las cuales reciben conformes en este mismo acto, y verificado como han sido los pagos, se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.

La Juez, La Secretaria,

Abg. L.L.C.

Abg. J.E.E.

Los Comparecientes

El demandante y su abogado asistente

Representante de la parte demandada y su Abogado asistente

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