Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 24 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteMaría Pereira
ProcedimientoLibertad Inmediata

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

Carúpano, 24 de agosto de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001881

ASUNTO: RP11-P-2006-001881

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ORDENANDO LA LIBERTAD PLENA Y DEJANDO SIN EFECTO LA ORDEN DE CAPTURA

Por recibido Oficio N° 1511, de fecha 23-08-2011, suscrita por el supervisor Jefe (IAPAN) H.P.C., Jefe de la División de Operaciones Policía del Estado Anzoátegui, anexo actuaciones relacionadas con la detención del ciudadano L.A.V.F., titular de la cédula de identidad Nº 17.957.077, según declinatoria de la causa, en oficio 1879/2011, de fecha 23-08-2011, emanada de la Juez de Control Nª 03, del Estado Anzoátegui, a cargo de la Dra. M.C., por encontrarse el mismo solicitado por este despacho. Ahora bien de la revisión de la presente causa, así como del Sistema Juris 2000, se desprende que en fecha

PRIMERO

En fecha 06-06-2006, el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, ordeno: la aprehensión de los ciudadanos: A.R.E.P., J.L.Q.A., R.W.P.F., y L.A.V.; a quienes la fiscalía Segunda del Ministerio Público les sigue investigación por la presunta comisión de los delitos de de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente; Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° ejusdem, y Homicidio Calificado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 406 en relación con el artículo 80 ejusdem; en perjuicio de los ciudadanos: L.M.H.L., (occiso), E.J.G. y C.D.L.G.. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 250 ordinales 1°, 2°, 3°; artículo 251 ordinales 2° 3° y 5° y artículo 252 ordinal 2°, del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

En fecha: 09-06-2006, según oficio Nª Rj11OFO2006004166, ordenó la Aprehensión Judicial de los ciudadanos: A.R.E.P., J.L.Q.A., R.W.P.F., Y L.A.V., a objeto de practicar la detención de dichos ciudadanos. TERCERO: En fecha 02-06-2006, el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, por auto acordó Ratificar la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano L.A.V.F.; por la presunta comisión de los delitos de de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente; Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° ejusdem, y Homicidio Intencional en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 80 ejusdem; en perjuicio de los ciudadanos L.M.H.L., E.J.G. y C.D.L.G.. Asimismo se observa que en dicho acto no se dejo sin efecto la orden de aprehensión dicta en su contra. CUARTO: En fecha: 08-06-2009, mediante oficio Nª RK11BOL2009017948, el tribunal Primero de Juicio acordó librar Orden de Aprehensión contra los Ciudadanos: R.W.P.F. Y L.A.V.F., por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado en Grado de Frustración, en perjuicio de E.G. y Robo Agravado.

QUINTO

En fecha 17-05-2010, el Tribunal Primero de Juicio, procede a imponer al acusado L.A.V.F., de la orden de aprehensión dictada en su contra, asimismo se observa que se deja sin efecto la misma por lo que se acordó librar oficio al CICPC de la Cuidad de Carúpano, a los fines de que deje sin efecto la orden de captura, en cuanto al acusado L.A.V.F..

SEXTO

En fecha 18-005-2010, el tribunal Primero de juicio, libro oficio Nª RK11OFO2010002277, dirigido al CICPC de la Cuidad de Carúpano, a los fines de que deje sin efecto la orden de captura, en cuanto al acusado L.A.V.F..

SÉPTIMO

Igualmente se desprende que en fecha 23-11-2010, el Tribunal Unipersonal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano condeno al ciudadano L.A.V.F.; a cumplir la pena de Cinco (05) años de prisión, más las accesorias de ley contempladas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal en relación con el articulo 84 ordinal 3º ejusdem, cometido en perjuicio L.M.H.. Asimismo se que la medida de privación de libertad, le fue sustituida por una medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en un régimen de presentación cada 08 días por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal hasta tanto el tribunal de ejecución correspondiente decida al respecto, todo esto de conformidad con lo establecido en los artículos 264 y 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

OCTAVO

En fecha 21-01-2011, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano procedió a ejecutar la sentencia dictada en dictada en fecha 29 de Noviembre del 2010 por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a L.A.V.F., a cumplir la Pena de Cinco (5) años y de prisión, por la comisión del delito de Homicidio Calificado en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en relación con el artículo 84 ordinal 3° ambos del Código Penal Venezolano; en perjuicio de L.M.H.L., todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 , 482 , 484 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal. NOVENO: Visto el oficio Nª 0675-2011, de fecha 12-05-2011, suscrito por el Jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5, de la Región Oriental, donde informa a este despacho que se le hace imposible dar fiel cumplimiento a la solicitud en virtud que el mismo, no se pudo evaluar ya que goza de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, desde la fecha 23-11-2010

Ahora bien de la revisión que se hiciere de la causa se evidencia que, para el momento de su primera detención, en la fase de control, la orden de aprehensión dictada y que pesara contra el penado de autos no se dejo sin efecto la cual fuera decretada en fecha 06-06-2006, por Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre y en virtud de esto este juzgado ordena dejar sin efecto la misma. Así mismo y en virtud que pesa una segunda orden de aprehensión dictada en contra del penado y que la misma en fecha 18-05-2010, fue impuesta por el tribunal Primero de juicio y se ordenara según oficio Nº RK11OFO2010002277, dirigido al CICPC de la Cuidad de Carúpano, se dejara sin efecto la orden de captura, se ordena de igual forma dejar sin efecto la misma. Y tomando en consideración que el penado se encuentra cumpliendo condena en estado de libertad, por la comisión de los delitos Homicidio Calificado en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en relación con el artículo 84 ordinal 3° ambos del Código Penal Venezolano; en perjuicio de L.M.H.L. y Trato Cruel, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña M.D.V.G.R., este juzgado ordena su inmediata libertad a los fines de garantizar los derechos fundamentales que amparan al referido ciudadano en cuanto su L.P., las cuales se encuentran consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: La Inmediata Libertad del ciudadano L.A.V.F., quien fuera condenado a cumplir la pena de Cinco (5) años y Ocho,(8), meses de Prisión, por la comisión en concurso real de los delitos de Homicidio Calificado en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en relación con el artículo 84 ordinal 3° ambos del Código Penal Venezolano; en perjuicio de L.M.H.L. y Trato Cruel, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña M.D.V.G.R.. Líbrese Boleta de Libertad y junto con Oficio remítase al Comandante de la Policía de esta Ciudad. Líbrese Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Carúpano, a los fines de que Desincorpore del Sistema SIIPOL SAIME, las órdenes de captura que fueran dictadas e impuestas en su oportunidad contra del ciudadano L.A.V.F.. Notifíquese a la fiscalía del Ministerio Público en materia de ejecución de sentencias. Asimismo líbrese oficio la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la Evaluación Psico – Social respectiva. En virtud que esta decisión fue dictada en presencia de las partes, ténganse por notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-

Juez Segundo de Ejecución

Abg. M.P.C.

La Secretaria Judicial

Abg. A.E.P.R.

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