Decisión de Juzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario de Apure, de 2 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoQuerella Funcionarial (Prestaciones Sociales)

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO A.D.E.B.

San F.d.A., 02 de octubre de 2007.

197º y 148º

Vista la diligencia estampada en fecha 24 de Mayo del presente año, por la abogada en ejercicio M.E. BUAIZ LÓPEZ, con el carácter de apoderada judicial del ciudadano L.A.S.B., en la querella por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, ejercida en contra del ESTADO APURE, mediante la cual solicita aclaratoria de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 21 de mayo del presente año, en lo que se refiere al pago por concepto de vacaciones vencidas y no disfrutadas; así como también ampliación de la misma en relación a la indexación salarial, que le corresponde a su representado.

En ese sentido este Juzgado Superior realiza las siguientes consideraciones:

  1. - En relación a la aclaratoria relativa a las vacaciones vencidas y no disfrutadas, cabe señalar que las mismas fueron calculadas en base a lo peticionado por la apoderada querellante en el escrito libelar, lo cual se puede evidenciar al vuelto del folio 2 del presente expediente, con la variante de que la base de sueldo utilizada para el cálculo de este concepto, fue tomada de la base de datos almacenada por este tribunal, debido a que no consta en autos, los bauches de pago, donde pudiere evidenciarse el salario percibido por el querellante, muy a pesar de habérsele solicitado esta información al Comandante General de la Policía del Estado Apure, en fecha 08/11/2006, a través de Auto para Mejor Proveer, y ratificada en fecha 01/03/2007, de la cual hicieron caso omiso, viéndose forzada esta Juzgadora a tomar los recursos indicados up supra, mencionados.

  2. - En lo atinente a la indexación salarial solicitada por la apoderada querellante, considera necesario este Juzgado Superior pronunciarse al respecto por lo que lo hace de la siguiente forma: Con respecto a la indexación reclamada el Tribunal observa que la Jurisprudencia de los Tribunales Contenciosos Administrativos ha establecido que no se encuentra previsto en la Ley el otorgamiento de la corrección monetaria o ajuste por inflación; de allí que en virtud del principio de la legalidad que debe estar presente en el cálculo de las deudas generadas como consecuencia de una relación estatutaria, dicha cantidad no es susceptible de ser indexada, debiendo indicar este Juzgador que la misma surge como ajuste monetario a los fines de cubrir el eventual daño (de la pérdida del valor de la obligación) causado por la mora en la cancelación de la obligación por tratarse de deudas de valor, adoptada jurisprudencialmente con la finalidad que los créditos laborales no pierdan su poder de adquisición por el transcurso del tiempo; sin embargo, el artículo 92 Constitucional, prevé que los salarios y las prestaciones sociales son de exigibilidad inmediata, y que “Toda mora en su pago genera intereses lo cuales constituyen deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal”, que constituye la reparabilidad del daño por mandato constitucional, bajo las mismas premisas y a los mismos fines que la indexación, resultando entonces a criterio de este Tribunal, excluyentes entre sí, por lo cual debe necesariamente aplicarse con preferencia el texto constitucional, frente a la elaboración jurisprudencial, debiendo negar la solicitud de indexación, y así se decide.

Por todos los razonamientos antes expuestos, quien aquí decide, declara SIN LUGAR, la aclaratoria de sentencia solicitada por abogada M.E. BUAIZ LÓPEZ, con el carácter acreditado en los autos, en lo que se refiere al pago por concepto de vacaciones vencidas y no disfrutadas; así como también ampliación de la misma en relación a la indexación salarial reclamada por su representado.

Publíquese, regístrese, y notifíquese a las partes.-

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Superior Civil (Bienes), contencioso, Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, a los dos (02) días del mes de octubre del año dos mil siete (2007). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-

La Jueza Superior Titular,

Dra. M.G.S.

La Secretaria Temporal,

I.V.F.

Exp Nº 2319.-

MGS/ivf/nisz.-

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