Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Cumaná), de 14 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteAnadelli Leon Esparragoza
ProcedimientoSentencia Interlocutoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio - Cumaná

Cumaná, 14 de Septiembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000584

ASUNTO : RP01-P-2010-000584

Vista la solicitud de excusa presentada por los ciudadanos T.D.V.L.G. titular de la Cédula de Identidad N° V-14284766 y L.A.L. titular de la cédula de identidad N° 14.419.391, quien fue seleccionado para participar como candidato a escabino en la causa RP01-P-2010-00584, este Tribunal Primero de Juicio revisado el escrito presentado para decidir observa:

El escrito presentado por la ciudadana S.C., en su carácter de Representante de la oficina de Participación ciudadana T.D.V.L.G., donde consigna escrito donde manifiesta que labora en la Fundación regional para la Vivienda (FUNREVI) sucre , como Coordinadora de Nómina, por lo que tiene un horario corrido ya que realiza la Nomina General y lleva el control de todo lo relacionado al pago del personal contratado, y el ciudadano L.A.L. alegando que trabaja como personal de enfermería en el Ambulatorio U.I.B. estableciendo esta circunstancia como fundamento y causal de excusa para no ser candidato a escabino y por ende no asistir a la Audiencia de Constitución del Tribunal Mixto, alegando enfermedad.

A.e.f.d. la excusa presentada por los ciudadanos T.D.V.L.G. y L.A.L. este Tribunal considera necesario realizar las siguientes consideraciones:

La participación ciudadana en la administración de Justicia constituye una novedad trascendental en la trasformación de la legislación Procesal Penal Venezolana, al darle participación a la ciudadanía bajo la figura de escabino de juzgar en una causa penal cuando haya sido seleccionado, siendo a la vez un derecho y deber cívico de participar en tan importante labor, estableciendo el legislador tanto requisitos como excusas para ser excabinos, es menester destacar que ese derecho y deber de participar como escabino, está condicionado por la ley al cumplimiento de los requisitos establecidos taxativamente por el legislador en el artículo 154 de la N.A.P.V., el cual entre otras cosas dispone lo siguiente:

“CAUSAS DE EXCUSAS. Podrá excusarse para actuar como escabinos: 1. Los que hayan desempeñado estas funciones dentro de los tres años precedentes al día de la nueva designación; 2.Los que realicen trabajos de relevante interés general, cuya sustitución originaría importantes perjuicios; 3. Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función; 4. quienes sean mayores de 70 años (Negrilla del tribunal)

Ahora bien, una vez revisado la solicitud presentada este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la excusa, presentada por la referida ciudadana, ya que se evidencia que la ocupación y oficio que realza le dificultaría el desempeño de su función. es por lo que este tribunal considera ajustada a derecho, acordar la excusa planteada por la escabino. Y así se declara.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA EXCUSA, presentada por los ciudadanos T.D.V.L.G. titular de la Cédula de Identidad N° V-14284766, y L.A.L. titular de la cédula de identidad N° 14.419.391 quien fue seleccionada como candidato a escabino, para Constituir el Tribunal Mixto.

Notifíquese a las partes, a la oficina de participación ciudadana y al escabino, todo de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-

EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

DR. A.L.D.E.

EL SECRETARIO

ABG. ROSIFLOR BLANCO

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