Decisión nº 4258-07 de Tribunal Noveno de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 24 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución24 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Noveno de Control
PonenteErika Carroz
ProcedimientoSin Lugar Solicitud Formulada

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circuito Judicial Penal

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Juzgado Noveno de Primera Instancia en función de Control

Maracaibo

Maracaibo, 24 de Diciembre de 2.007

197° Y 148°

Decisión Nro. 4258-07 Causa No 9C 3783-07

Vista la celebración de la AUDIENCIA DE PRORROGA a solicitud fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a la causa seguida a L.A.E.L., de nacionalidad Colombiano, natural de S.M., de 30 años de edad, soltero, guardia de seguridad, fecha de nacimiento 2410-77, titular de la cédula de identidad N° 7.141.261, hijo de L.A.E. y L.L.L., residenciado en: Urbanización Rancho Bello, casa 68, Ciudad Ojeda, vía el Danto, por delito de USO DE CEDULA FALSA Y ESTAFA en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, BANCO DE VENEZUELA Y P.C., esta Juzgadora considero para decidir los siguientes particulares:

I

En relación a la Solicitud de Prorroga

Acto seguido el Tribunal declaró abierta la Audiencia y concedió la palabra al Representante Fiscal, quien expuso: Ratifico en este acto, la solicitud de prorroga interpuesta por este Representación Fiscal en tiempo hábil, en que hasta la presente fecha no se ha recibido del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas las diligencias solicitadas en el presente caso y que son esenciales para la presentación del correspondiente acto conclusivo es por lo que solicito se me conceda la extensión de quince (15) días establecidos en dicha norma, para presentar el acto conclusivo ajustado a derecho. Es todo.-

Seguidamente este Tribunal de Control procede a oír al imputado L.A.E.L., de nacionalidad Colombiano, natural de S.M., de 30 años de edad, soltero, guardia de seguridad, fecha de nacimiento 2410-77, titular de la cédula de identidad N° 7.141.261, hijo de L.A.E. y L.L.L., residenciado en: Urbanización Rancho Bello, casa 68, Ciudad Ojeda, vía el Danto. Seguidamente el Tribunal procede a tomar los rasgos fisonómicos del imputado los cuales son los siguientes: Contextura fuerte, ojos marrones, labios medianos, Paris normal, cejas semi pobladas, cabello castaño claro, orejas medianas, seguidamente el imputado expuso: “No acepto la defensa pública ya que mis familiares han estado sufragando los gastos de los abogados privados, es todo”.-

Se encuentra presente la Dra. C.T. quien fue notificada por el Tribunal y manifestó: Ante la negativa del imputado de autos de aceptar la defensa en mi recaída por turno en funciones de guardia, esta defensa nada puede alegar al respecto toda vez que es derecho del imputado escoger a un defensor de su confianza y en el caso el manifiesta tenerlo siendo los defensores privados los antes mencionados, Es todo

Acto seguido este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento:”Vista la solicitud que realizara la Fiscal del Ministerio Publico, la cual se sustenta en que no se ha podido practicar las actuaciones urgente y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, observa este Tribunal que la solicitud de prorroga requerida por la vindicta publica, debe acordarse, en razón de que además, de haber sido incoada dentro del lapso establecido en la norma adjetiva penal, la misma coadyuva en la consecución , mediante una investigación exhaustiva, de la verdad de los hecho sometidos al presente proceso, razón por la cual, se DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL y en consecuencia se concede una prorroga de quince (15) días a la cual hace referencia el cuarto aparte del articulo 250 del texto adjetivo penal, a partir de la fecha de vencimiento que establece la norma in comento, es decir a partir del día 25 de Diciembre del 2007, es decir que vence el día 09-01-08 inclusive.

III

Por los fundamentos expuestos este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: Vista la solicitud que realizara la Fiscal del Ministerio Publico, la cual se sustenta en que no se ha podido practicar las actuaciones urgente y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, observa este Tribunal que la solicitud de prorroga requerida por la vindicta publica, debe acordarse, en razón de que además, de haber sido incoada dentro del lapso establecido en la norma adjetiva penal, la misma coadyuva en la consecución , mediante una investigación exhaustiva, de la verdad de los hecho sometidos al presente proceso, hecho este que resulta soportado en derecho, por haber sido presentado en tiempo hábil, y habiendo el órgano subjetivo actuante tramitado la causa en tiempo había, ante la gestión laboral por guardia, se promedio como corresponde a la fijación de actos los días de guardia en atención a la fijación de vencimiento del lapso de treinta días, el cual vence definitivamente el día 28 de Diciembre del presente año, habiendo agotado en mas de quince (15) oportunidades la Notificación telefónica de los Abogados defensores, encontrándose siempre el tono de contestadota desde el móvil 0414-617-0402, al No 0414-619-1841, numero este aportado por los abogados en la oportunidad de la Juramentación como móvil certero de contacto, se dejo debida constancia y se agoto las vías jurídicas, decretándose el abandono de defensa, conforme a las normas legalmente establecidas, mas sin embargo, ante la negativa del imputado y actitud rebelde de ser asistido por un defensor publico, pese a la posibilidad que se le manifestó de poder volver a nombrar un defensor de su confianza, no puede esta Juzgadora de forma alguna obligar al mismo a la aceptación de la defensa publica, para garantizar las resultas del acto, ante dicha situación y agotada nuevamente en el transcurso de toda la tarde de notificación telefónica a los abogados defensores para la fijación de un diferente antes del lapso de vencimiento, neutraliza al despacho de decretos subsiguientes, toda vez que es derecho del imputado escoger su defensa y estar asistido por el defensor por el escogido, en tal sentido se notifica a la fiscal del Ministerio Publico sobre la imposibilidad de celebración del acto y DECRETA PRIMERO: Se insta a la Representanta de la Vindicta Publica a la emisión del acto conclusivo, agotando las vías existentes en el lapso pre establecido razón por la cual, se ante la imposibilidad de tramitación del acto solicitado en tiempo hábil se insta a la emisión del acto conclusivo, agotando las vías existentes en el lapso pre establecido razón por la cual, se ante la imposibilidad de tramitación del acto solicitado en tiempo hábil. Quedan notificadas las partes de lo aquí decidido. Regístrese y Publíquese bajo Nro 4258-07 en el Libro de Registro de Decisiones interlocutorias llevado por este despacho. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía.

CÚMPLASE.

LA JUEZA NOVENA DE CONTROL

MSc E.M.C.P.

LA SECRETARIA,

ABG K.M.

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