Decisión nº 137-2010 de Juzgado del Municipio Mauroa de Falcon, de 11 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Mauroa
PonenteLisaleyde Lange Navarro
ProcedimientoSolicitud De Titulo Supletorio

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Juzgado del Municipio Mauroa

Circunscripción Judicial del Estado Falcón

Mene Mauroa, 11 de octubre de 2010

200° y 151°

Asunto No. 322-2010

Motivo: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD

Solicitante: L.A.G.Q., Venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.928.961, domiciliado en la población y Parroquia Mene Mauroa, Municipio Autónomo Mauroa del Estado Falcón.

Vista la solicitud de Titulo Supletorio de Bienhechurias, que antecede presentada por la ciudadana L.A.G.Q., Venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.928.961, domiciliado en la población y Parroquia Mene Mauroa, Municipio Autónomo Mauroa del Estado Falcón; debidamente asistido por la Abogada en ejercicio M.H., Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.646.199 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 55.396, de éste mismo domicilio, mediante la cual solicita Titulo Suficiente de Propiedad de unas bienhechurias constantes de Una (1) casa, enclavada sobre una parcela de terreno que dice ser Municipal, ubicada en el Sector Las Mercedes de la población y Municipio Autónomo Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón; que consiste en Una (1) casa que se encuentra estructurada con paredes de bloques, pisos de cerámica y techo de platabanda, compuesta de Un (01) porche de platabanda, Una (1) Sala- Comedor, Una (1) Cocina empotrada con cerámica, tres (3) dormitorios y (2) closet, dos (2) baños revestidos en cerámica, cercada de bloques con pérgolas y portones de hierro. Con un área de construcción que mide: NOVENTA METROS CUADRADOS (90 Mts2), Visto igualmente la resultas del oficio N° 2500-569, de fecha veintisiete (27) de septiembre de dos mil diez (2010), remitido al Sindico Procurador Municipal del Municipio Mauroa del Estado Falcón; quien según oficio signado 0039 de fecha siete (07) de octubre de dos mil diez (2010), el cual concedió autorización al ciudadano L.A.G.Q., antes identificado, para levantar TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, SOBRE SUS DERECHOS CON EL INMUEBLE, ante descrito. De igual manera, vistas las declaraciones de las testigos M.G.M.G. Y CRISBELY YARILI OJEDA MEDINA, plenamente identificadas, en los autos, de fecha treinta (3030(01) de octubre de dos mil diez (2010), quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de sus partes a lo que se refiere dicha solicitud; éste Tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, A tal efecto, por cuanto en fecha 18 de Marzo de 2009, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, dictó resolución No. 2009-006, públicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, en la cual según el Articulo 12 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que los Tribunales de jurisdicción ordinaria tendrán competencia en todas las materias, a menos que la Ley disponga otra cosa, siendo Tribunales de jurisdicción ordinaria, conforme al articulo 61 eiusdem, las C.d.A., los Tribunales Superiores, los Juzgados de Primera Instancia y los Juzgados de Municipio. Asimismo en el artículo 3 de la referida Resolución acordó lo siguiente: Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes, tales como inspecciones, notificaciones, evacuación de títulos supletorios, justificativos de p.m., títulos supletorios, y cualquier otro de semejante naturaleza. En nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle al ciudadano L.A.G.Q., Venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.928.961, domiciliado en la población y Parroquia Mene Mauroa, Municipio Autónomo Mauroa del Estado Falcón; TITULOS SUPLETORIO SOBRE SUS DERECHOS DE PROPIEDAD DE LAS BIENHECHURIAS (CASA), antes descrita, la cual fue construida sobre la superficie del terreno Municipal, antes descrita. El terreno y las bienhechurias, tiene los siguientes linderos: NORTE: Parcela que es o fue de la Doctora S.M.V.-, SUR: Parcela que es o fue de M.P.-, ESTE: Parcela que es o fue de R.C. OESTE: Parcela que es o fue de C.A.. Siendo el costo total de la bienhechurias (casa) la cantidad de CIENTO VEINTE MIL (120.000,00). Bolívares. Sin el terreno. Se devuelven estas actuaciones en original con sus resultas al interesado Déjese copia de la solicitud y su correspondiente nota en el Libro Diario. Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellado en el Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa a los once (11) días del mes de octubre de dos mil diez (2010) 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza provisoria,

Abg. LISALEYDE LANGE NAVARRO,

La Secretaria,

Abg. R.P.V.

En la misma fecha de hoy 11/10/2010; siendo las 11:30 am, se publicó la presente Decisión quedando registrada bajo el N° 137-2010. Conste.

La Secretaria,

Abg. R.P.V.

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