Decisión nº 531 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 26 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoDaños Y Perjuicios

Vista la diligencia que antecede, suscrita por el ciudadano C.M.U., quien es venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-4.987.853, en su carácter de Factor Mercantil de la Sociedad Mercantil DELTAGEN DE VENEZUELA, COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 06 de febrero de 1987, bajo el N° 37, Tomo 5-A, asistido por el abogado en ejercicio F.R.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.946, parte demandada en el presente juicio seguido en contra de su representada por el ciudadano L.A.M.U., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.870.522, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en la cual consigna copia simple del Poder registrado ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 24 de enero de 2005, anotado bajo el No. 3, Tomo 1-C, a fin de que se proceda con la homologación de la transacción suscrita en actas, este Tribunal para resolver observa:

Consta de la diligencia de fecha 18 de febrero de 2008, suscrita por el abogado en ejercicio F.R. en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil DELTAGEN DE VENEZUELA, COMPAÑÍA ANÓNIMA, y los ciudadanos L.A.M.U. y N.L.D.D.M., celebraron una transacción judicial a fin de poner fin al presente juicio, del cual se abstuvo a homologar este Tribunal según resolución de fecha 26 de marzo de 2008, alegando que en representación judicial de la parte demandada, actúo el abogado F.R. quien consignó instrumento poder otorgado por el ciudadano C.M.U. en su condición de Factor Mercantil de la Sociedad Mercantil DELTAGEN DE VENEZUELA, C.A., y en v.d.A.d.A. de fecha 16 de octubre de 2006, la facultad para otorgar poder y realizar actos de autocomposición procesal sólo recaería en el Presidente salvo que éste otorgara autorización, por lo que, se instó al Presidente de la empresa a ratificar la transacción celebrada , o emitir autorización al respecto.

Ahora bien, consta de la copia simple del poder otorgado por el ciudadano J.L. en su condición de Presidente de la Junta Directiva de Deltagen de Venezuela C.A., constituí al ciudadana C.R.M. como Factor Mercantil de la indicada empresa, otorgado ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo, el día catorce (14) de enero de 2005, autenticado bajo el N° 14, Tomo 05, Protocolizado posteriormente ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 19 de enero de 2007, bajo el N° 18, Protocolo 3°, Tomo 1° y finalmente inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 24 de enero de 2005, registrado bajo el N° 03, Tomo 1-C, en el cual establece:

Que constituyo en Factor Mercantil de mi representada DELTAGEN DE VENEZUELA, C.A. al ciudadano C.R.M.U., quién es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número V-4.987.853, domiciliado en esta misma ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. En tal virtud, el prenombrado Factor Mercantil por este medio constituido, C.R.M.U., queda plenamente facultado para realizar y llevar a cabo, todos los actos propios de la gestión diaria de DELTAGEN DE VENEZUELA C.A., y para ejecutar todos aquellos que sean necesarios para el buen desempeño del cargo para el cual se le ha designado, representar a la Compañía en las relaciones comerciales de ésta con terceras personas, obligarla y firmar en nombre y representación de aquélla; firmar cheques, librar, aceptar, endosar o avalar giros, letras de cambio, pagarés u otros títulos de crédito, y , en general, para que ejerza la representación de la prenombrada sociedad mercantil DELTAGEN DE VENEZUELA, C.A. sin limitación alguna dentro de la especialidad de este mandato.-“

Con respecto a las normas que regulan el mandato, en aplicación analógica el Código Civil en cuanto a la regulación de las facultades, deberes y formalidades del Mandato, establece:

Artículo 1.688 El mandato concebido en términos generales no comprende más que los actos de administración.

Para poder transigir, enajenar, hipotecar o ejecutar cualquier otro acto que exceda de la administración ordinaria, el mandato debe ser expreso.

Así las cosas, de la revisión efectuada al mismo, se observa que el poder especial otorgado al ciudadano C.M., por el representante legal de Deltagen de Venezuela C.A. fue conferido para las relaciones comerciales de la empresa, más no para representar a la mismas antes los órganos de justicia, ni menos aún para celebrar transacciones, en consecuencia, siendo que el representante de la parte demandada no posee facultad expresa de transigir en procesos judiciales, requisito éste de carácter obligatorio, este Juzgado ratifica el criterio establecido en la resolución de fecha 26 de marzo de 2008, en el sentido de que se ABSTIENE a homologar la transacción celebrada, hasta tanto el Presidente de la empresa ratifique la transacción realizada, o en su defecto emitir autorización al respecto. Así se establece.

Publíquese y regístrese esta resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los Veintiséis (26) días del mes de mayo de dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez,

Abog. A.V.S.

La Secretaria,

Abog. M.P.d.A.

En la misma fecha siendo las 1:30 p.m., se publicó la anterior resolución.

La Secretaria,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR