Decisión de Tribunal Primero de Ejecución con competencia en materia de delitos de Violencia contra la Mujer de Carabobo (Extensión Valencia), de 30 de Junio de 2016

Fecha de Resolución30 de Junio de 2016
EmisorTribunal Primero de Ejecución con competencia en materia de delitos de Violencia contra la Mujer
PonenteGabriela Alexsandra Campos Rivas
ProcedimientoVarios Motivos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo

Valencia, 30 de junio de 2016

Años 206º y 157º

ASUNTO: GP01-S-2010-000257

Visto que y revisado el presente asunto, seguido en contra del ciudadano L.A.N.R., titular de la Cédula de Identidad Nº: V-8.049.952, a tal efecto se evidencia que consta acta de redención especial extraordinaria, en la cual la Junta de Redención Judicial por Trabajo y Estudio, deja constancia que una vez revisado los recaudos correspondientes se determinó que el penado L.A.N.R., mantiene buena conducta y progresividad, cumpliendo los requisitos exigidos en la ley a los f.d.R. por actividades deportivas, es por lo que este Juzgado emite el siguiente pronunciamiento:

En fecha 11.03.2016, este juzgado dictó decisión por medio de la cual ACUERDA LA ACUMULACION DE LAS PENAS impuestas al penado L.A.N.R. por los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑAS, previstos y sancionados en el encabezado del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; todo conforme a lo que dispone el artículo 471 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 88 y 97 del Código Penal, establecidas en los asuntos signados con los números GP01-S-2013-5793 a la causa GP01-S-2010-00257, quedando la pena a cumplir en CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN.

Decisión en la cual se ordeno reformar el cómputo de ejecución de sentencia, evidenciándose que el penado fue detenido preventivamente el fue detenido por primera vez el 02.03.2010, egresando en fecha 27.06.2011, por lo que estuvo detenido UN (01) AÑOS TRES (03) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS. Ingresó nuevamente en fecha 13.10.2013, por lo que lleva detenido hasta la presente fecha CUATRO (04) AÑOS Y DOCE (12) DÍAS.

Ahora bien, según se evidencia de los recaudos que cursan en el presente asunto, es decir del acta de redención especial extraordinaria que consta al folio ciento cuarenta y uno (141) de la tercera pieza, que el penado realizó actividades como ARTESANO, en el período comprendido entre: DOS (02) MESES OCHO (08) DIAS Y DOCE (12) HORAS; en un horario comprendido de lunes a viernes, ocho horas diarias, por lo que ha laborado efectivamente CIENTO DOS (102) DIAS; y al aplicar la conversión establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, se obtiene como resultado que el penado HA REDIMIDO LA PENA por un tiempo de UN (01) MES Y VEINTIUN (21) DIAS, lo que sumado al tiempo de detención y a la redención acordada en fecha 27/08/2014, deriva en un total de pena cumplida de CUATRO (04) AÑOS DOS (02) MESES Y UN(01) DIA, tiempo éste que no excede al de la pena impuesta, por lo que aún le falta cumplir UN (01) UN (01) MES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, que los cumplirá el 28.08.2017 A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE, excepto que con antelación redima la pena por el trabajo o el estudio.

Una vez calculada la redención señalada el penado podrá optar a las siguientes fórmulas alternativas de cumplimiento de pena a partir de las siguientes fechas y después de extinguir el tiempo de pena que se señala a continuación: Destacamento de Trabajo, al extinguir 1/4 parte de la pena, es decir, un (01) año y cuatro (04) meses (vencido). Régimen Abierto, al extinguir 1/3 parte de la pena, es decir, un (01) año nueve (09) meses y diez (10) días (vencido), L.C., al extinguir 2/3 partes de la pena, es decir tres (03) años seis (06) meses y veinte (20) días (vencido). En cuanto al Confinamiento al extinguir las 3/4 partes de la pena, es decir, tres (03) años y once (11) meses, (VIGENTE) al cual puede optar actualmente y procederá una vez se cumplan con los requisitos establecidos en la ley.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA REDENCIÓN JUDICIAL (PARCIAL) DE LA PENA POR TRABAJO Y EDUCACIÒN a favor del penado L.A.N.R., suficientemente identificado ut supra, obteniendo como resultado que el penado HA REDIMIDO LA PENA por un tiempo de UN (01) MES Y VEINTIUN (21) DIAS, lo que sumado al tiempo de detención y a la redención acordada en fecha 27/08/2014, deriva en un total de pena cumplida de CUATRO (04) AÑOS DOS (02) MESES Y UN(01) DIA, tiempo éste que no excede al de la pena impuesta, por lo que aún le falta cumplir UN (01) UN (01) MES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, que los cumplirá el 28.08.2017 A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE, excepto que con antelación redima la pena por el trabajo o el estudio, pudiendo optar al confinamiento por extinguir las 3/4 partes de la pena, es decir, tres (03) años y once (11) meses, (VIGENTE) y el cual procederá una vez se cumplan con los requisitos establecidos en la ley.

Impóngase al penado L.A.N.R., de la presente decisión en la oportunidad legal, por lo cual se ordena oficiar a la Comunidad Penitenciaria F.L., con sede en estado Lara, anexo la presente decisión a los fines que tengan a bien imponer al penado; este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, considera procedente, conforme al contenido del artículo 473 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, ratificar EXHORTO, acordado en su oportunidad, toda vez que hasta la presente fecha no se ha recibido resueltas del mismo, en consecuencia se ordena tramitar lo conducente para que un juez o jueza de Primera Instancia en Función de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, que corresponda del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ejerza el control y vigilancia penitenciaria del referido penado, hacer de su conocimiento el contenido del auto cómputo de la pena impuesta. A tal fin, se ordena expedir copias debidamente certificadas de la sentencia definitiva y del auto cómputo de la pena; y remitirlas con oficio a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Notifíquese a la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público y a la defensa del penado. Remítase copia certificada a la Comunidad Penitenciaria F.L., con sede en estado Lara. Diarícese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.

LA JUEZ,

G.C.R.

LA SECRETARIA

ABG. WADEA ABOU KHEIR

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