Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 6 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Camacaro
ProcedimientoTitulo Supletorio

…GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 06 de Diciembre del 2006.

Años: 196° y 147°.

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadano: R.S.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 2.572.913 y domiciliado en Nirgua, Municipio Nirgua y el ciudadano: TORRES MEZA HIPOLITO, de nacionalidad Argentina, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. E.81.042.143 y domiciliado tambien en, Nirgua, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías, fomentadas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en el sector La P.d.C.L.C., Parroquia Salóm, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, que tiene un área aproximada de Ciento Veinte Hectáreas (120.Hás), bienhechurías estas consistentes en una casa que mide Cuarenta y Ocho Metros Cuadrados (48.mtrs2), de paredes de bahareque y techo de zinc, con Dos (02) puertas de madera, una (1) ventana de hierro y consta de Dos (2) habitaciones, sala, porche, una (1) sala de baño con sus instalaciones sanitarias correspondientes; una cocina de paredes de bloques y techo de palma con mesón; Doscientos Metros (200,mtrs) de cerca aproximadamente de Seis (6) pelos de alambre de púas en el lindero este; Tres (3) hectáreas (Hás) aproximadamente, sembradas de pasto bracaría; Cuarenta (40) matas de aguacate del tipo criollo y varias matas entre cambures y plátanos; Un (1) sistema de riego por gravedad constante de Ochocientos (800) metros de manguera; una entrada de acceso para vehículos de 3x30 metros, hecha con máquina de oruga; alinderada de la manera siguiente: NORTE: Con quebrada La Peregrina y Parcela de J.I.G.; SUR: Con Quebrada la Molina; ESTE: Con carretera que conduce al caserio La Vigía, que es su frente y OESTE: Partiendo del sitio llamado Piedra del Tigre de la quebrada La Molina, siguiendo por una pica hasta llegar a la quebrada La Peregrina; a favor del ciudadano: L.A.P.B., Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No.3.167.162. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Se le asigno el N°. 1120/2006-

La Jueza,

Abgº. M.d.L.C.d.A.,

La Secretaria,

Abg°. K.M.L.R..

En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada, constante de ( ) folios útiles.-

La Secretaria,

Abg°. K.M.L.R..

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