Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 27 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteReina Mayleni Suarez Salas
ProcedimientoTitulo Supletorio

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MRCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, veintisiete de septiembre de dos mil cinco.-

195º y 146º

Recibido por Distribución, constante de un (01) folio útil, el escrito presentado por el ciudadano, L.A.R.G., venezolano, mayor de edad, casado, empresario, titular de la cédula de identidad N° V-4.206.086, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y civilmente hábil, en su carácter de Apoderado Especial de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES LAS VEGAS, C.A.”, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira, bajo el N° 12, Tomo 16-A, en fecha 06 de diciembre de 1978, según consta de documento poder protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Cárdenas, en fecha 21 de enero de 1997, anotado bajo el N° 8, folios 31 al 33, Protocolo Tercero, el cual anexa a la presente solicitud, debidamente asistido por el abogado, J.I.B.O., inscrito en el Inpreabogado, bajo el N° 4734, acompañado de Justificativo evacuado por ante el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, constante todo de (49) folios útiles Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Y por cuanto de autos se comprueba la procedencia de la solicitud hecha por eL ciudadano L.A.R.G., ya identificado. Este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a su representada, sus derechos de propiedad sobre las mejoras construidas a sus propias y únicas expensas en una extensión de terreno de su propiedad, ubicado en Jurisdicción del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, el 20 de diciembre de 1978, bajo el N° 88, Tomo 5, folios 138-139, Protocolo Primero, formando parte de él se encuentra el Parcelamiento “URBANIZACION LAS TRINITARIAS”, ubicada en el Municipio Cárdenas del Estado Táchira, cuyo documento de Parcelamiento se encuentra protocolizado por ante la Oficina de Registro precitada, el 28 de febrero de 1997, bajo el N° 13, folios 56-64, Tomo 20, Protocolo Primero; dentro de Parcelamiento antes mencionado se encuentra la Parcela distinguida con el N° 13, con una superficie aproximada de Ciento Cincuenta Metros y Dos Metros Cuadrados con Treinta y Cuatro Decímetros Cuadrados (152,34 m2), comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con avenida 1, mide 7,31 metros; SUR: Con propiedades que son o fueron de la Sucesión Burgos y Hermanos Toro Gómez, mide 7,311 metros; ESTE: Con Parcela N° 14, mide 20,78 metros y, OESTE: Con Parcela N° 12, mide 20,90 metros. Las referidas mejoras están construidas sobre la Parcela de Terreno N° 13, consistentes en: una edificación tipo casa-quinta, con un área aproximada de construcción de CIENTO CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (147 m2), conformadas por dos (02) plantas distribuidas así: PLANTA BAJA: Garaje descubierto, hall de entrada, sala, comedor, cocina, área de servicios, patio interno y baño; PLANTA ALTA: Tres (3) habitaciones y dos (02) baños, con las siguientes características: ESTRUCTURA: PAREDES: portantes prefabricadas, concreto, paredes estucadas y pintadas.- TECHOS: Placa prefabricada de concreto y otro de machimbre, manto asfáltico, teja criolla en sobreposición.- PISOS: De concreto con acabado de cerámica, los baños acabados en cerámica; entre piso placa de concreto con tabelones, malla metálica, acabado en cerámica; en los accesos externos de planta baja, son de cerámica rústica.- PUERTAS: Las de acceso exterior en lámina metálica acanalada y madera; las puertas de interior entamboradas y marcos de madera.- VENTANAS: En aluminio con vidrio y protección exterior de hierro.- ESCALERAS: Las de acceso interno hacia la Planta Alta, de hierro con pasos de madera pulida y pasamanos igualmente de madera.- INSTALACIONES ELECTRICAS: En tuberías y ductos plásticos insertas en paredes y techos.- INSTALACIONES SANITARIAS: Tres (3) baños con acabados de cerámica, piezas sanitarias de cerámicas.- CLOSETS: Tres (03) closets de madera con romanillas en las puertas.- El precio total de estas mejoras asciende a la suma de OCHENTA Y SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 86.000.000,00).-

Según lo declarado por los testigos, ciudadanas: C.L.V.C. y J.D.B.B., quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuelvanse los originales de las mismas al interesado, a los fines de su registro.-

LA JUEZ

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS

LA SECRETARIA

IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ

En la misma fecha se le dio entrada, bajo el N° 6768

LA SECRETARIA,

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