Decisión nº 038 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Mérida de Merida (Extensión Mérida), de 3 de Abril de 2012

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Mérida
PonenteMaría Carolina Sánchez
ProcedimientoPerención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, martes tres (03) de abril de dos mil doce (2012)

201º y 153º

ASUNTO: LP21-L-2011-000150

PARTE ACTORA: L.A.S.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.046.684.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil AUTO SPORT, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nro. 56, Tomo A-36, de fecha 09 de enero de 2006, en la persona del ciudadano R.A.M.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.957.093, en su condición de Director General de la referida Sociedad Mercantil.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.

Vistas las actas que conforman el presente asunto de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES, demanda incoada por el ciudadano L.A.S.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.046.684, asistida por la abogada N.J.C.T., mayor de edad, venezolana, inscrita en el IPSA bajo el Nº 91.089, en contra de la Sociedad Mercantil AUTO SPORT, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nro. 56, Tomo A-36, de fecha 09 de enero de 2006, en la persona del ciudadano R.A.M.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.957.093, en su condición de Director General de la referida Sociedad Mercantil, este Tribunal, para decidir sobre la perención de la instancia observa:

Por cuanto, de los autos que conforman el presente expediente se puede constatar que la última actuación realizada por la parte actora, que es la interesada en impulsar la presente causa se realizó en fecha 28 de marzo de 2011, con la interposición de la demanda, y que desde esa fecha hasta la presente fecha ha trascurrido un (01) año y seis (06) días, lapso esté superior al establecido para declarar la perención de la instancia (un año) según lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención.

Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...

Por lo anteriormente expuesto debe entenderse que existe la falta de interés en darle impulso procesal a la presente causa en el presente caso por la parte actora, por lo que de oficio quien Juzga acá necesariamente debe aplicar la consecuencia jurídica prevista en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y por aplicación supletoria de los mismos de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual se debe declarar la perención de la instancia en el presente juicio. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Por las consideraciones expuestas, TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de oficio la PERENCION de la instancia y extinguido el proceso en el juicio que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES, demanda incoada por el ciudadano L.A.S.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.046.684, en contra de la Sociedad Mercantil AUTO SPORT, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nro. 56, Tomo A-36, de fecha 09 de enero de 2006, en la persona del ciudadano R.A.M.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.957.093, en su condición de Director General de la referida Sociedad Mercantil, instaurado en fecha 28 de marzo de 2011. Publíquese la presente decisión.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la Ciudad de Mérida, a los tres (03) días del mes de abril de dos mil doce (2012).

La Juez,

Abg. M.C.S.Q..

La Secretaria,

Abg. N.C..

MCSQ/NC.

Exp. LP21-L-2011-000150

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