Decisión de Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 28 de Julio de 2006
Fecha de Resolución | 28 de Julio de 2006 |
Emisor | Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente |
Ponente | Yolanda Felicia Guerrero Guedez |
Procedimiento | Unicos Y Universales Herederos |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
Barinas, 28 de Julio del 2006-
196º y 147º
Por examinados detenidamente la solicitud de P.M. y los recaudos presentados suscrita por la ciudadana A.R.M.D.S., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.672.391, actuando en nombre propio y en su condición de madre del niño L.A.S.M., de 05 años de edad, asistidos por la abogado en ejerció M.D.C.P., Inpreabogado bajo el N° 28.251, y por oídos los testigos CEIBA S.D.C. y ARAQUE DIAZ JOSEFINA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personal N° V.-9.252.408, 10.744.761 respectivamente, con las formalidades de ley quienes fueron contestes en afirmar con respecto al particular. PRIMERO: Saber y Constarle que la ciudadana A.R.M.D.S. era la esposa del ciudadano L.A.S.T., y los ciudadanos J.D.N. SANGRONIZ MAITAN, FARIANNY DEL C.S.M. y L.A.S.M. (menor de edad), son sus hijos. Con respecto al particular. SEGUNDO: Conocerle de vista trato y comunicación a la ciudadana A.R.M.D.S., y a los ciudadanos J.D.N. SANGRONIZ MAITAN, FARIANNY DEL C.S.M. y L.A.S.M. (menor de edad). Con respecto al particular. TERCERO: Saber y Constarle que los antes nombrados son los Únicos y Universales Herederos del difunto A.S.T.. Con respecto al particular. CUARTA: Saber y constarle que el ciudadano A.S.T., no dejo más descendencia legítima, ni natural, ni adoptivos, ni reconocidos. En consecuencia esta Sala de Juicio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo que DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto A.S.T., a su esposa ciudadana A.R.M.D.S., y a sus hijos ciudadanos J.D.N.T SANGRONIZ MAITAN, FARIANNY DEL C.S.M. y el niño L.A.S.M., de 05 años de edad. DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas a los solicitantes. Anótese su salida en los libros respectivos. Diarícese y Cúmplase. Sigue firmas ilegibles de la Juez Unipersonal N° 2 Abog. Y.F.G. y la Secretaria Abog. M.B.. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abg. M.B.. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abg. M.B., en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente S-6953.06, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. M.B..
Exp. Nº S-6953.06
YFGG/Mm.-