Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 15 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteRubia Esperanza Castillo De Vasquez
ProcedimientoExtincion De La Responsabilidad Criminal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 15 de octubre de 2013

Años: 203° y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-012177

Revisada la presente causa, se observa que el penado {.......}, titular de la Cédula de Identidad {.......}, fue sentenciado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CINCO (05) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en los artículos 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y en el 218 del Código Penal.

Según cómputo de fecha 13/07/2011 consta que el penado {.......}, titular de la Cédula de Identidad {.......}, entró detenido preventivamente en fecha 01/09/2010, que en fecha 03/09/2010 se le impuso medida preventiva de Privación de Libertad y hasta el día 13/07/2011), llevaba detenido DIEZ (10) MESES Y DOCE (12) DÍAS DE PRISIÓN; asimismo en fecha 10/03/2011, se le otorgó la redención de la pena por el estudio y trabajo por el lapso de TRES (03) MESES Y DIECISÉIS (16) DÍAS, resultando un total de detención con redención de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS: En fecha 26/09/2011, se le otorgó la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto; extinguiendo la pena corporal el día QUINCE DE OCTUBRE DEL DOS MIL TRECE (15/10/2013).

Así las cosas, a.l.a. que integran la presente causa, se observa que el penado {.......}, titular de la Cédula de Identidad {.......}; cumplió la pena corporal impuesta; en atención a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, debe declararse extinguida la responsabilidad criminal por cumplimiento de la pena corporal. Con respecto a la pena accesoria prevista en el artículo 16 numeral 2 del Código Penal, se prescinde de su imposición, atendiendo el carácter vinculante establecido en sentencia Nº 2442 de fecha 21/12/2007 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Notifíquese a las partes. Líbrese la Boleta de Libertad por la presente causa. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, a favor del penado {.......}, titular de la Cédula de Identidad {.......}, en la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en los artículos 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y en el 218 del Código Penal. Con respecto a la pena accesoria prevista en el artículo 16 del Código Penal, se prescinde de su imposición, atendiendo el carácter vinculante establecido en sentencia Nº 2442 de fecha 21/12/2007 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrese boleta de libertad plena, y remítase a la Directora del Centro de Residencia Supervisada “Dra. N.L.H..” Notifíquese a las partes de la presente decisión. Se ordena el archivo de las actuaciones una vez se decrete firme la presente decisión. Registrado en esta misma fecha. Publíquese. Cúmplase.

LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION

ABG. R.C.D.V.L.S.,

RCV.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR