Decisión nº 636-2009 de Tribunal Décimo Tercero de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 16 de Julio de 2009

Fecha de Resolución16 de Julio de 2009
EmisorTribunal Décimo Tercero de Control
PonenteManuel Enrique Zuleta Valbuena
ProcedimientoAuto De Sobreseimiento Definitivo

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circuito Judicial Penal

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en función de Control

Maracaibo, 16 de Julio del 2009

199° y 150°

DECISIÓN ACORDANDO EL SOBRESEIMIENTO DEL ASUNTO POR MUERTE DEL ACUSADO

Causa: 13C-13.084-2008

Decisión: N° 13C-636-2009.-

Vista la copia fotostática Certificada del acta de defunción del ciudadano que en vida respondiera al nombre de L.A.S., persona a quien se le tramita asunto penal en su contra por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, expedida y enviada por parte de la Jefatura Civil de Parroquia la Concepción adscrita a la Alcaldía de J.E.L.d.E.Z., a lo que este tribunal revisado como ha sido de las actas procesales decide en los siguientes términos:

MOTIVACIÓN INTERLOCUTORIA

Consta de las actas procésales que en fecha 19 de Junio del 2009, se recibieron actuaciones provenientes copia fotostática Certificada del acta de defunción del ciudadano que en vida respondiera al nombre de L.A.S. , persona a quien se le tramita asunto penal en su contra por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, expedida y enviada por parte de la Jefatura Civil de Parroquia la Concepción adscrita a la Alcaldía de J.E.L.d.E.Z., a lo del Texto Procesal Adjetivo, a fines de dejar expresa constancia de la desaparición física o fallecimiento del referido ciudadano, puesto que una vez corroborado con evidencia objetiva-material cursante a las actas procesales constituidas con el documento público Acta de Defunción, resulta mas que obvio afirmar que la muerte del imputado indudablemente produce como efecto jurídico procesal inmediato la extinción de la acción penal, habida consideración que si no existe este sujeto, mal puede haber un proceso.

En tal sentido resulta prudente apuntar que el Juez puede decretar ex oficio el sobreseimiento del asunto por muerte del imputado, puesto que para ello debe previamente constatar la acreditación de esta circunstancia en las actas procesales, como lo constituye el medio idóneo, conforme al principio de libertad de prueba establecido en el artículo 198 del Texto Procesal adjetivo como lo es el acta de defunción, evidencia objetiva que esta cursante en las actas procesales.

Ahora bien, no es menos cierto, que el efecto procesal que produce el fallecimiento o muerte del imputado a quien se le sigue proceso penal es la extinción de la acción penal generada a su vez por el acto conclusivo del Sobreseimiento del Asunto, figura técnica procesal que es de Orden Público y como tal, el Operador de Justicia debe y tiene la imperante obligación, que si del contenido de las actas procésales se evidencia que de actas cursan elementos objetivos, como las actas de defunción las cuales certifican el fallecimiento de la persona a la cual se le tramita asunto penal, lo pertinente es decretar procedente, con motivación legal y en apego a las antes consideraciones, el acto conclusivo del Sobreseimiento del Asunto penal, por cuanto la acción penal se ha extinguido por la muerte del imputado, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 318 ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 48 ordinal 1º Ejusdem, Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVO INTERLOCUTORIO

En razón de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: Primero: El Sobreseimiento del Asunto como acto conclusivo en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el ordinal 5º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, generando como efecto procesal la extinción de la acción penal, con franco apego a lo establecido en el ordinal 1º del artículo 48 Ejusdem, puesto que de las actas procésales aflora elemento objetivo-material que evidencia el fallecimiento o muerte del imputado ciudadano que en vida respondiera al nombre de L.A.S. , quien era sujeto de derecho, en el asunto penal sustanciado por este despacho judicial. Segundo: De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del texto adjetivo procesal, se deja sin efecto la realización de la audiencia, por cuanto los motivos razonados para comprobarlos se evidencian de los autos, ASÍ SE DECIDE.-

Regístrese y Notifíquese.

EL JUEZ DECIMO TERCERO DE CONTROL

Abogado. M.E.Z.V..

LA SECRETARIA

Abogada. EVELYN CAROLINA SARMIENTO GELVIS.

La presente decisión quedo registrada bajo el Nº 13C-636-2009, y así mismo se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abogada. EVELYN CAROLINA SARMIENTO GELVIS.

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