Sentencia nº 350 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 6 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2010
EmisorSala de Casación Penal
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
ProcedimientoRecurso de Casación

Caracas, 6 de Agosto de 2010

200° y 151°

Ponencia de la Magistrada Blanca R.M. deL..

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 462 y 465 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, pronunciarse sobre la desestimación o no del Recurso de Casación interpuesto el 23 de marzo de 2010, por los Abogados A.M.C. y M.Á.G.T., en su carácter de Fiscal Quincuagésima Sexta del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena y el Fiscal Decimocuarto del Ministerio Público del estado Yaracuy, respectivamente, contra la sentencia dictada el 25 de febrero de 2010, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, constituida por los jueces Jholeesky Del Valle Villegas Espina, D.S.S.J. y R.R.R., que DECLARÓ SIN LUGAR, el Recurso de Apelación ejercido por la parte fiscal, y consideró modificar la causal de sobreseimiento, aplicando el ordinal 2 del artículo 318 del código adjetivo, por cuanto los hechos no revisten carácter penal.

La decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del referido circuito, en fecha 26 de marzo de 2009 y publicada en fecha 6 de abril de 2009, DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los ciudadanos W.Y. yL.A.V., venezolanos, titulares de la cédulas de identidad Nros. 13.986.464 y 4.818.926 respectivamente, por el delito de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley contra la Corrupción, en virtud que consideraba que la acción penal se había extinguido o resultaba acreditada la cosa juzgada, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3°del Código Orgánico Procesal Penal.

El recurso fue interpuesto en tiempo hábil.

En fecha 22 de abril de 2010, los abogados Argen Rodríguez y O.A.G., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 6.719 y 68.080 respectivamente, en su carácter de defensores privados de los ciudadanos W.Y. yL.A.V., presentaron escrito de contestación al Recurso de Casación.

En fecha 19 de mayo de 2010, se dio cuenta en la Sala del presente expediente y asignada la ponencia a la Magistrada quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

En fecha 18 de junio de 2010, la Fiscalía Quincuagésima Sexta del Ministerio Público a Nivel Nacional, consignó ante la Secretaría de esta Sala Penal, copia del Recurso de Casación, en vista que faltaban dos páginas del mencionado recurso, a pesar de ser recibido de forma completa por la Corte de Apelaciones del estado Yaracuy, a saber contentivo de 27 páginas, como consta en el folio 181 vuelto, de la pieza de Apelación.

LOS HECHOS

En fecha 27 de febrero de 2008, el ciudadano J.R.C., denuncia ante la Fiscalía Superior del estado Yaracuy, los hechos siguientes:

En fecha 21/09/04, interpuse formal demanda contra el ciudadano Á.R.D.C.,… por acción reivindicatoria sobre un inmueble de mi propiedad que el identificado ciudadano ocupa; dicho inmueble me pertenece por compra que hube (sic) del Banco del Caribe, C.A….

Ahora bien la acción reivindicatoria quedó signada con el N° 4244, y conoció de este expediente el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, finalmente transcurridos los lapsos procesales varios años después, siendo en fecha 29 de enero de 2008 se publicó sentencia en esta causa que falló en contra, la cual corre inserta los folios 142 al 152, ambos inclusive del referido expediente, no empero que en reiteradas oportunidades acudí a solicitar dicha causa y la misma me fue negada, ya que siempre me informaban que “el expediente se encontraba en el despacho”, obedeciendo a dicha negativa a que el referido expediente no se me facilitaba, ya que la respectiva sentencia “no había sido firmada por el Secretario”….

Ahora bien, en fecha viernes 15 de febrero 2008, oportunidad en la que tuve acceso al expediente, tanto mi abogado asistente así como personas “presentes”, entiéndase público y abogado litigantes, pudiéndose constatar, verificar y determinar que efectivamente dicha sentencia no se encontraba para el momento firmada por el tantas veces mencionado Secretario, es decir que desde el día martes 29 de enero hasta el viernes 15 de febrero de 2008, habían transcurrido diecisiete (17) días de “una sentencia publicada sin estar firmada por el Secretario”, lo cual es el requisito formalmente ineludible para la publicación, tal como lo establece el Código de Procedimiento Civil vigente.

En fecha 20 de febrero de 2008, dejé expresa constancia (folio 154) mediante diligencia, que dicha sentencia no se encontraba firmada por el ciudadano Secretario del referido despacho, es decir el ciudadano Abogado L.A.V.,…

Es de hacer resaltar, que lejos de no tener acceso al expediente, por cuanto reitero, se me informó que la sentencia aún no estaba firmada por el Secretario del Tribunal, pero como se justifica que en fecha 26 de febrero 2008, la misma aparece mágicamente firmada por el respetuoso Secretario del Tribunal que evidencia una franca y descarada irregularidad en el procedimiento establecido para la publicación de sentencia, así como un flagrante hecho ilícito que evidentemente me afecta y lesiona mis más elementales intereses, además de deteriorar abundante y directamente mi patrimonio, todo esto por el simple hecho de hacer ver que una decisión de un Tribunal de la República estaba formalmente publicada en el lapso respectivo, cuando lo cierto es que la misma no tenía hasta el miércoles 20 de febrero de 2008, la formalmente indispensable firma del secretario para poder ser publicada.

(OMISIS)

Por los hechos antijurídicos narrados, es por lo que hoy interpongo formal denuncia contra los ciudadanos W.Y. yL.A.V., actual Juez y Secretario respectivamente, del Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, por lo hechos de los cuales soy víctima.

.

El Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, con ocasión a la excepción opuesta por la Defensa de los acusados celebró audiencia especial en presencia de las partes, a fin de decidir dicha oposición, declarando con lugar la excepción prevista en el artículo 28, ordinal 4°, literal c del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETÓ EL SOBREIMIENTO de la causa a favor de los ciudadanos W.Y. yL.A.V., de conformidad con el artículo 318 ordinal 3°del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley contra la Corrupción.

RECURSO DE CASACIÓN

ÚNICA DENUNCIA: Con base en el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal, la Fiscalía del Ministerio Público, denuncia violación de la Ley, por falta de aplicación de los artículos 26 y 49 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenados con los artículos 173, 364 ordinal 4° y 441 del Código Orgánico Procesal Penal.

En tal sentido aducen:

Ciudadanos Magistrados, esta Representación Fiscal considera, que en la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del estado Yaracuy, se observa el mismo vicio en que incurrió el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del estado Yaracuy, al no motivar como corresponde,… olvidaron por completo emitir pronunciamiento… en relación a los alegatos efectuados por el Ministerio Público a través del Escrito de Apelación…

(OMISIS)

…solo se limitaron a señalar que en la sentencia dictada…, se pudo constatar que la misma se encontraba estructurada de la siguiente manera:

…1) Identificación de las partes actuantes en el proceso y la calificación jurídica impuesta por el Ministerio Público.

2) Desarrollo de la Audiencia Especial, en la cual intervinieron los ciudadanos Abg. Monrroy Carmona, Fiscal Nacional del Ministerio Público y Abg. M.E.M., Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público, Abg. L.A.V.G. y Abg. W.Y., en carácter de investigados, la Abg. Argen Rodríguez de Yánez el Abogado Omar González en condición de defensores privados. Así como los ciudadanos denunciantes Abg. C.R.C. y el Abg. S.G.H. en representación del ciudadano J.C.; quienes hicieron sus disertaciones orales reflejadas en el cuerpo de la sentencia y en el acta de fecha 26/03/2009 contentiva de la Audiencia Especial.

3) Fundamentos de Hecho y de Derecho. El juez argumentó sobre los hechos acreditados y se pronunció con relación a la excepción opuesta por los defensores, indicando las razones de derecho correspondiente al trámite de las excepciones, de conformidad con los artículos 28 y 29 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por otro lado, los juzgadores hacen una breve explicación de lo que en la doctrina se entiende por “FALTA DE MOTIVACIÓN” y para ello señalan textualmente lo siguiente:

(OMISIS)

Estos fueron en sí, los argumentos con los cuales los ciudadanos Magistrados de la Corte de Apelaciones del estado Yaracuy, consideraron motivada su decisión,…

(OMISIS)

…en el caso de marras, los Magistrados de la Corte de Apelaciones del estado Yaracuy olvidaron por completo emitir pronunciamiento alguno en relación a los alegatos efectuados por el Ministerio Público a través del Escrito de Apelación donde denuncio una serie de irregularidades que guardan relación con la investigación, tales como:

  1. - Irregularidad en la publicación y manejo del expediente 4244 llevado por ante la sede del Tribunal Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y de Tránsito del estado Yaracuy, específicamente con relación a la sentencia de fecha 29-01-2008, situación esta que ha sido denunciada por el ciudadano J.C., en razón a que pudiera constituir un delito previsto en la Ley Contra la Corrupción por tratarse de funcionarios públicos, los que están involucrados en el hecho, sin embargo, existen todavía diligencias que practicar, por lo que no podemos determinar que los hechos no revisten carácter penal, habiendo una investigación en pleno desarrollo.

  2. Que la sentencia de fecha 29-01-2008, emitida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, carecía de la firma del secretario, y que a criterio del Juez Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del estado Yaracuy, este hecho constituye una falta administrativa.

  3. - Que la ciudadana Juez…, W.Y. RODRÍGUEZ, presuntamente en todo momento le negó el acceso al expediente al ciudadano J.C. (no pudiendo ejercer el recurso, situación esta que de comprobarse (ya que hasta la presente fecha faltan diligencias por practicar) sí pudiera constituir un delito previsto en la Ley Contra la Corrupción, como sería el artículo 67; no obstante, en virtud que el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del estado Yaracuy, decretó el sobreseimiento de la causa por considerar que los hechos no revisten carácter penal, se ha impedido al Ministerio Público, como titular y director de la acción penal, ejercer sus funciones y continuar su investigación para comprobar el hecho punible en comento.

Como se puede observar, en lo que respecta a las situaciones antes mencionadas, la Corte de Apelaciones…, olvidó por completo pronunciarse y concatenar estos alegatos, con todas las actas que conforman la investigación que adelanta el Ministerio Público, solo se limitó a confirmar la sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del estado Yaracuy…”.

La Sala para decidir observa:

Visto que el Recurso de Casación interpuesto por la Fiscalía del Ministerio Público cumple con los requisitos exigidos en el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, la Sala lo ADMITE en cuanto ha lugar en Derecho. En consecuencia CONVOCA la correspondiente audiencia pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 466 eiudem, la cual deberá celebrarse dentro de un lapso no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.

El Magistrado Presidente,

E.A.A.

La Magistrada Vicepresidenta, La Magistrada Ponente,

D.N. Bastidas Blanca R.M. deL.

El Magistrado, La Magistrada,

H.C. Flores Miriam Morandy Mijares

La Secretaria,

G.H.G.

BRMdL/mau

Exp. N° 10-0148

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