Decisión nº SALA02 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Yaracuy, de 17 de Abril de 2008

Fecha de Resolución17 de Abril de 2008
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteEmir Morr
ProcedimientoSeparación De Cuerpos

San Felipe, 17 de abril de 2008

Años 197° y 149°

Vista la solicitud de Separación de Cuerpos, presentada en fecha 11 de abril de 2008, por los ciudadanos L.A.Á.O. y Danin Yevoneska Milla Tovar, asistidos por la abogada P.E.V.G., inpreabogado nro. 82.721, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite a sustanciación en todo cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, se decreta la separación de cuerpos, solicitada por los cónyuges comparecientes, respetando los términos en los cuales fue fundamentada la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, parágrafo primero literal “K” y los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762, parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil.

De conformidad con lo establecido en los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica de la Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerdan las siguientes medidas.

PRIMERO

Con relación a la P.P. y la Responsabilidad de Crianza de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la ejercerán ambos padres.

SEGUNDO

La Custodia corresponderá a la madre, ciudadana Danin Yevoneska Milla Tovar.

TERCERO

En cuanto a la Obligación de Manutención, a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, el padre debe aportar la cantidad de cuatrocientos bolívares fuertes (BF 400,00) mensuales, con aumento progresivo sobre este monto de acuerdo a la inflación del país y a su condición laboral existente a la fecha, adicionalmente a ello, sufragará los gastos ocasionados por consultas médicas, medicinas, exámenes médicos, ropa y calzado, de igual modo al inicio del período escolar cancelará el costo total de los uniformes y útiles escolares y con motivo de las festividades en el mes de diciembre, entregará la cantidad de quinientos cincuenta bolívares fuertes (BF 550,00) adicionales.

CUARTO

En cuanto al régimen de convivencia familiar lo ejercerán por mutuo acuerdo, tomando en consideración que el mismo no interrumpa sus actividades y descanso, velando siempre por lo más conveniente para el bienestar de sus hijos.

Expídanse a ambas partes copias fotostáticas certificadas de la solicitud y del presente auto. Notifíquese a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines previstos en el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.

La Juez,

Abg. E.M.N..

La Secretaria,

Abg. P.V.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.

La Secretaria,

Abg. P.V.

Exp. Civil Nro. 11833/08

Reina.-

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