Decisión de Tribunal Superior Primero del Trabajo de Aragua, de 13 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Superior Primero del Trabajo
PonenteAna Cristina Iciarte
ProcedimientoApelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO

DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 13 de Marzo de 2008.

197º y 148º

VISTOS.-

Expediente Nro. DP11-R-2007-000373.

PARTE ACTORA: Ciudadano L.A.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.555.081 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL: No consta en autos.

PARTE DEMANDADA: COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA C.A.

APODERADO JUDICIAL: Abogado I.R.S. de este domicilio e inscrito en Inpreabogado bajo el Nro. 94.178.

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN.-

I

DE LAS ACTAS PROCESALES

En fecha 21 de Enero de 2008 se recibió el presente expediente procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por Recurso de Apelación ejercido por la parte demandada en contra del auto de admisión de pruebas dictado por ese Tribunal el 26 de Noviembre del 2007, fijándose para el Jueves seis (06) de Marzo de 2008 la celebración de la audiencia oral de parte, oportunidad en la que constituido el Tribunal, se dejó constancia de la comparecencia del Abogado I.R.S., antes identificado, Apoderado Judicial de la parte accionada y apelante en este proceso,, donde se dejó constancia de la reproducción audiovisual de la misma y asimismo éste Tribunal profirió su fallo de manera oral, en el que se declaro con lugar el recurso de apelación ejercido por la parte accionada, por lo que de seguidas pasa a reproducir el mismo en la oportunidad que ordena el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

II

SINTESIS DE LOS HECHOS Y EL DERECHO ALEGADOS POR LA PARTE RECURRENTE

Los hechos alegados por la parte apelante, como fundamentos fácticos y jurídicos del Recurso de Apelación se resumen así: “Como primer punto mi representada apela por la negativa de admisión de la prueba de experticia por parte del Tribunal de Juicio, en el auto apelado la Juez dice que no es un medio probatorio para lo que fue promovido; ciudadana Juez si es un medio probatorio para nosotros, ya que. Primero: Se quiere determinar por medio de la experticia realizada a la contabilidad general de la empresa, para demostrar las compras realizadas por el actor, ya que la demanda es por cobro de prestaciones sociales, existen compras realizadas por el actor, por las cuales él cancelo impuestos pagados por esas compras, ya que mi representada es agente de retención. Segundo Determinar los ingresos o ganancias que obtuvo el actor y compararlos con los ingresos promedios de un trabajador normal; por otro lado la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece la libertad de pruebas en el proceso laboral, donde toda parte tiene el derecho de promover cualquier prueba, mi representada no niega la relación que existió con el actor, lo que si negamos es que hubiera existido relación laboral; con esto queremos demostrar que aplicando el test de laboralidad implementado por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, están dados los extremos para una relación laboral; promovemos esta experticia de la contabilidad de la empresa, ya que esta será determinante para decir el presente juicio”. Es todo.

III

DEL AUTO DE ADMISION DE PRUEBAS

En fecha 26 de Noviembre de 2007, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Laboral dicta auto de admisión de las pruebas, en el que se abstiene de admitir la prueba de experticia promovida por la parte accionada, considerando que “… no es el medio probatorio conducente para demostrar los hechos a que se refiere la misma, siendo que la ley prevé otros medios de prueba, a saber documentales, toda vez que los documentos donde constan los hechos a que se refiere esta, están bajo el resguardo de la promovente, quien pudo traerlas a los autos a los fines de demostrar los hechos controvertidos en el presente juicio”.

IV

MOTIVACION PARA DECIDIR

Es obligatorio para quien decide, dejar claramente establecido que la experticia es un medio de prueba judicial, que procede a instancia de parte o de oficio, por medio del cual pueden demostrase los hechos controvertidos en el proceso, vale decir, la existencia o no, falsedad o no de hechos discutidos que escapan del conocimiento general del operador de justicia, mediante el dictamen, argumentos o razones de carácter científico, técnico, practico o de cualquier naturaleza especial, que aporten los expertos en la materia. Debe acudirse a la prueba de experticia, con la finalidad que tales hechos sean sometidos al conocimiento de los especialistas de la materia de que se trate, para que emitan sus respectivos juicios de valor que permitan al Juez, con el concurso de los conocimientos especiales de los expertos, verificar y apreciar la verdad o falsedad de los hechos discutidos.

La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, regula como una de las pruebas que pueden utilizarse para la demostración de los hechos controvertidos, la experticia, y se encuentra regulada en el Titulo IV, Capitulo VI, articulo 93 de la ley adjetiva laboral, y recaerá sobre puntos de hecho, que de oficio o a petición de parte, sean indicados con claridad y precisión.

De esta manera, en la promoción de la prueba de experticia, el promovente debe indicar con claridad y precisión los hechos sobre los cuales recaerá la actividad especial del experto.

En el caso bajo análisis, revisadas como han sido los escritos de promoción de pruebas así como el auto de admisión de las mismas, se observa que efectivamente la parte accionada al referirse a la prueba de experticia promovida, indico el objeto que persigue con la misma, específicamente, señala la parte demandada, que el fin es evidenciar que en la contabilidad de la demandada el actor aparece como comprador de bebidas refrescantes, determinando con claridad y precisión los aspectos sobre los cuales debe recaer la actividad especial del experto, siendo este un hecho controvertido en el presente juicio, pues se trata de una demanda por cobro de prestaciones sociales, siendo importante para el Juez verificar la existencia o no de una relación de trabajo; en atención a ello, considera esta juzgadora que la prueba de experticia promovida oportunamente por la parte accionada, debe ser evacuada. Y ASI SE DECIDE.

V

DECISION

Por todos los razonamientos contenidos en la parte motiva de este fallo, este Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada, COCA COLA FEMSA DE VEZUELA C.A. contra el auto dictado en fecha 26 de Noviembre de 2007 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. SEGUNDO: Se modifica en consecuencia el auto dictado en fecha 26 de Noviembre de 2007, por el Tribunal a quo en la presente causa, con relación a la prueba de experticia promovida por la parte accionada

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los trece (13) días del mes de Marzo de 2008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZ,

DRA. A.C.I.H..

LA SECRETARIA,

ABOG. J.A..-

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 03:05 p.m.

LA SECRETARIA,

ABOG. J.A..-

DP11-R-2007-000373.

ACIH.

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