Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 17 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAngel Parra
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, diecisiete de mayo de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: BP02-L-2012-000074

MONTO: Bs. F. 29.699,04

PARTE ACTORA: L.A.B.T., titular de la Cedula de Identidad Nº 21.069.675

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: La abogado C.V., inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 84.361.

PARTE DEMANDADA: PINTURAS SARACOLOR, C.A.

REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: La Ciudadana L.B., titular de la Cedula de Identidad Nº 8.782.783, su carácter de Directora.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: La abogada M.S., inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 116.032.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA

Hoy, diecisiete(17) de Mayo del 2012, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m), comparecen por ante este Despacho los interlocutores sociales plenamente identificados en el encabezamiento de la presente acta y le dieron inicio a la prolongación de la audiencia pautada para el día de hoy; luego de sus deliberaciones con anuencia del tribunal le manifestaron a éste que habían llegado a un arreglo a través del medio de auto composición procesal denominado Transacción Laboral, la cual la presentan al despacho en los términos siguientes: Interviene la representación empresarial y expuso: Ofrezco como pago único total y definitivo para satisfacer todos los conceptos demandados y cualquiera otro derivado de la relación de trabajo que el accionante mantuvo con mi representada, la cantidad de VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON CERO CUATRO CENTIMOS (Bs. F 29.699,04),los cuales serán cancelados de la siguiente manera: Para el día de hoy 17-05-2012, la cantidad de Bs. 10.000,00 mediante cheque Nº 56-61745498 girado contra el Banco Exterior, de fecha 17-05-2012, a favor del trabajador. Una segunda cuota de Bs. 10.000,00 para el dia 05 de Junio del `presente año 2012 y una tercera cuota de Bs. 9.699,04 para el dia 18 de Junio también de este mismo año 2012, ambos pagos en horas de despacho. Es todo. De igual forma intervino el trabajador y su apoderada judicial y expusieron: Aceptamos la cantidad ofertada y su forma de pago hecha por la parte accionada en todo y cada uno de los términos realizados no teniendo más nada que reclamar ni por estos ni por ningún otro concepto que pudo o pudieran derivarse de la relación laboral que me unió a la demandada. Ahora bien Vista la TRANSACCION a la que han llegado las partes en la presente causa; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 del Reglamento vigente y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente, una vez conste en autos el ultimo de los pagos acordados. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Se ordena la devolución de las pruebas, las cuales son recibidas en este acto. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los diecisiete (17) días del mes de Mayo del dos mil doce (2012).

El Juez,

Abg. Á.G.P.

La Secretaria,

Abg. A.M.R..

Los Presentes,

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