Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 6 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarlos Porteles Torres
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Barquisimeto, 6 de Diciembre de 2007

Años 197° y 148°

ASUNTO: KP01-P-2005-011690

Visto el escrito presentado por el ciudadano L.A.Á.Á., Apoderado Judicial del ciudadano Adixon R.P.C., donde señala que la documentación siempre ha constado en autos, toda vez que la misma fuera retenida por funcionarios que detienen el vehículo, sin embargo este Tribunal luego de revisar minuciosamente el asunto, evidencia que el ciudadano Adixon R.P., en fecha 13-05-2005 consignó por ante la Fiscalía Novena, solo copia del carnet de circulación señalando que el Título de Propiedad lo extravió, conservando únicamente el Carnet de Circulación, y por cuanto consta Certificación de Datos del referido vehículo, este Tribunal pasa a decidir la presente solicitud de entrega de vehículo.

El ciudadano ADIXON R.P.C., titular de la Cédula de Identidad Nº 10.125.172, asistido por el Profesional del Derecho, Abg. P.T., a los fines de que le sea entregado el Vehículo Marca: Ford, Modelo: Mustang, Color: Azul, Serial del Motor: 8 cilindros, Serial de Carrocería: AJ01GT17142, Placas: APB-679, el cual le fue retenido por funcionarios adscritos a la Unidad Estatal de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre No. 51 del Estado Lara, encontrándose aparcado en el estacionamiento Municipal y guarda relación con la causa Nº 13-F-9-468-05 de la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Lara, este Tribunal los fines de decidir Observa:

• Se inicia la presente causa según solicitud incoada por el ciudadano ADIXON R.P.C., titular de la Cédula de Identidad Nº 10.125.172, por ante este Tribunal, mediante escrito presentado por el profesional del Derecho Abg. M.A., con fecha 04 de Octubre de 2005, quien actúa en representación del referido ciudadano, donde anexa en copias facturas y carnet de circulación del referido vehículo. Siendo este ciudadano, el único que solicita la entrega de este bien, acompañando los soportes e indicando los motivos por los que requiere la entrega y se considera propietario.-

• Constan a los folios 13 al 25 oficio No. 3485 emanado de la Fiscalía Novena del Ministerio Público, donde remite recaudos constantes de (44) folios útiles, donde entre otras cosas consta las actuaciones de la Unidad de Tránsito y Transporte Terrestre No. 51 de este Estado.

• ¬¬¬¬ Cursa al folio 26 EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, donde se dejó constancia que el serial de carrocería se encuentra ORIGINAL y el Serial de Carrocería (Chapa Body), no está visible por daños (reparación).- Así mismo al folio 27 cursa Acta de Verificación, donde dejan constancia que por ante el Sistema Integrado de Información Policial, se indicó que el vehículo en cuestión por ante el I.N.T.T.T. no presenta SOLICITUD alguna.

• Cursa al folio 59 y siguientes, escrito suscrito por el ciudadano L.A.Á.Á., en su carácter de Apoderado del ciudadano E.R.P.C., como consta en poder notariado por ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto, el 23 de mayo de 2006.-

• Cursa al folio 67 Certificación de Datos del vehículo a nombre de ADIXON R.P.C., emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, donde se dejó constancia de lo siguiente: Nombres y Apellidos: ADIXON R.P.C.. Cédula de Identidad / R.I.F.: V-10125172, Placas: APB679, Año: 1967, Serial Carrocería: AJ01GT17142, Color: Verde y Multicolor, Clase: Automóvil, Marca: Ford, Motor: V-8, Modelo: Mustang, Tipo: Coupe, Uso: Particular.

En tal sentido y a los fines de emitir pronunciamiento en cuanto a la solicitud de entrega de vehículo se realizan las siguientes consideraciones:

La Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 13.07.2005, signada bajo el N° 1644, con ponencia del Magistrado Luís Velásquez Alvaray trae a colación el criterio donde señala:

Las normas que disciplinan la entrega o devolución de vehículos recuperados, consagradas en la Ley especial sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores- y en el Código Orgánico Procesal Penal en materia de devolución de objetos incautados en el curso de una investigación, el señalado texto adjetivo penal establece dos normas al respecto: los artículos 311 y 312. El artículo 311 obliga al Ministerio Público a devolver, lo antes posible, los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.

El artículo 312 regula el procedimiento relativo a las reclamaciones o tercerías que las partes o terceros entablen durante el proceso con el fin de obtener la restitución de dichos objetos, el cual se tramitará ante el juez de control, conforme a las normas previstas por el Código de Procedimiento Civil para las incidencias.

Por su parte, el artículo 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, establece la entrega de los vehículos objeto de los delitos de robo o hurto, por parte del juez de control o del Ministerio Público, a quienes acrediten ser sus propietarios. En caso de que varias personas reclamen el vehículo, el Ministerio Público con fundamento en los artículos 108, 12 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitará al juez de control la fijación de una audiencia, en la cual se decidirá a quien devolver el vehículo cuya entrega se solicitó.

Ahora bien, de lo contenido en los artículos precedentemente señalados, se observa que si bien el legislador –en aras de la protección del derecho de propiedad- fue inflexible en el referido procedimiento de entrega, ya que debe estar comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto recuperado que se reclama en el proceso penal, para que pueda ordenarse su entrega; no obstante, a juicio de la Sala, tanto el Ministerio Público como el juez de control deben ser lo suficientemente diligentes en ordenar la práctica de todos los dictámenes periciales que sean necesarios, según las características de cada caso en concreto, a los fines de establecer la identificación, en este caso, del vehículo objeto del delito, el cual pudo haber sido sometido a una alteración, incorporación, desincorporación, remoción, suplantación o devastación de los seriales que lo individualizan, o presenten irregularidades en la documentación.

En casos como estos, en que pueda resultar imposible determinar la propiedad del vehículo, ya que los seriales u otras identificaciones en el motor, en la carrocería o en otro sector del vehículo, no pueden ser cotejados con datos de los legítimos documentos de propiedad, o tal cotejo funcione sólo parcialmente, impidiendo una plena prueba, el juez que conoce la reclamación o la tercería debe aplicar como principio general el postulado del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, postulado general del derecho, el cual sostiene que en igualdad de circunstancias, provenientes de la imposibilidad del cotejo entre los datos identificatorios que aún quedan en el vehículo –si es que existen- y los que reproducen los documentos presentados por quienes pretenden la propiedad sobre el mismo, favorecerán la condición del poseedor, lo que se ve apuntalado por el artículo 775 del Código Civil, el cual reza: En igualdad de circunstancias es mejor la condición del que posee, y el 794 eiusdem, que señala: Respecto de los bienes por su naturaleza y de los títulos al portador, la posesión produce, a favor de los terceros de buena fe, el mismo efecto que el título …’. Establece igualmente el artículo 772 del Código Civil que estima como legítima la posesión cuando es continua, interrumpida, pacífica, pública, inequívoca y con intención de tener la cosa como suya propia

Asimismo La Sentencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18.07.2006, signada bajo el N° 338, Expediente Nº C06-0088 con ponencia de la Magistrado Blanca Rosa Mármol señala: En relación con la entrega de vehículos en el proceso penal por parte del Juzgado de Control o por la fiscalía, ha dicho la Sala Constitucional que:

…En casos como estos, en que pueda resultar imposible determinar la propiedad del vehículo, ya que los seriales u otras identificaciones en el motor, en la carrocería o en otro sector del vehículo, no pueden ser cotejados con datos de los legítimos documentos de propiedad, o tal cotejo funcione sólo parcialmente, impidiendo una plena prueba, el juez que conoce la reclamación o la tercería, debe aplicar como principio general el postulado del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, postulado general del derecho, el cual sostiene que en igualdad de circunstancias provenientes de la imposibilidad del cotejo entre los datos identificatorios que aún quedan en el vehículo –si es que existen- y los que reproducen los documentos presentados por quienes pretenden la propiedad sobre el mismo, favorecerán la condición del poseedor, lo que se ve apuntalado por el artículo 775 del Código Civil, el cual reza: ‘En igualdad de circunstancias es mejor la condición del que posee’, y el 794 eiusdem, que señala “Respecto de los bienes por su naturaleza y de los títulos al portador, la posesión produce, a favor de los terceros de buena fe, el mismo efecto que el título…’.

A juicio de la Sala, la falta de diligencia del Ministerio Público o en su caso, del Juez de Control, o la adopción de un criterio muy restrictivo al respecto, quebranta los derechos de acceso a la justicia y a contar con un proceso debido, que integran el derecho a la tutela judicial efectiva enunciado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Establecida por la vía aquí señalada, a quien corresponde el vehículo, la copia certificada del fallo servirá para la inscripción en el Registro Automotor Permanente

(Exp. N° 04-2397, sentencia de fecha 30 de junio de 2005).

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Ahora bien en virtud de lo antes señalado y verificado por este Tribunal se puede establecer que al ciudadano ADIXON R.P.C., titular de la Cédula de Identidad Nº 10.125.172, le fue retenido el Vehículo de su propiedad, con las siguientes características: Marca: Ford, Modelo: Mustang, Color: Azul, Serial del Motor: 8 cilindros, Serial de Carrocería: AJ01GT17142, Placas: APB-679, por funcionarios adscritos a la Unidad Estatal de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre No. 51 del Estado Lara, así mismo le fue NEGADA la entrega por ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público, por presentar: “presentar serial compacto y de la Chapa Body, desincorporado por reparación en el área”. Ahora bien, en la Experticia de Reconocimiento de fecha 10 de mayo de 2005, el Experto deja constancia que el Serial de Carrocería se encuentra ORIGINAL y el Serial de la Chapa Body, no se encuentra visible por daños (reparación), señalando que se encuentre desincorporado por reparaciones en el área, no presentando ninguna solicitud por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penal y Criminalisticas. Así mismo en la Certificación de Datos emitida por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, se dejó constancia de las características del vehículo, el cual coinciden con el vehículo solicitado, lo que a criterio de este Tribunal, quiere decir que el señalado vehículo pertenece al ciudadano Adixon R.P.C. y que el motivo de de no tener la Chapa Body, en la parte del frontal se debe a los daños sufridos por el vehículo en el accidente, y estando el vehículo Original, considera quien Juzga, que debe ser entregado en plena propiedad al referido ciudadano, quien está representado por su apoderado L.A.A.A. y así se decide.-

DECISIÓN

Por todo lo antes señalado este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: PROCEDENTE LA ENTREGA DEL VEHÍCULO Placas; APB679, AÑO; 1967, Serial carrocería: AJ01GT17142, (Original puerta del lado del conductor y Chapa Body parte frontal desincorporada por daños en el frontal), Clase: Automóvil, Marca: Ford, Motor: V 8, Modelo: Mustang, Tipo: Coupe, Uso: Particular, al ciudadano L.A.A.A., titular de la Cédula de Identidad Nº 13.990.894, apoderado del ciudadano ADIXON R.P.C., titular de la Cédula de Identidad Nº 10.125.172, en CALIDAD DE LEGITIMA PROPIEDAD, con la expresa obligación de presentarlo cada vez que sea requerido. SEGUNDO: Se ordena la ENTREGA DE LOS DOCUMENTOS ORIGINALES que cursan a los folios 61 y 62 del Asunto, dejando copias certificadas de los mismos. Ofíciese al Jefe del Estacionamiento “MUNICIPAL” ubicado en la Carrera 4 con 16. Zona Industrial I de esta ciudad.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese. Cúmplase.-

EL JUEZ DE CONTROL No. 2

ABG. C.O.P.T.

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