Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 21 de Noviembre de 2013
Fecha de Resolución | 21 de Noviembre de 2013 |
Emisor | Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz |
Ponente | Marina del Valle OrtÃz Malavé |
Procedimiento | Divorcio |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PARTE ACTORA: L.A.G.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.043.162, de este domicilio, debidamente representado en este acto por el Abogado en ejercicio H.S.G., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 11.906, de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: C.D.V.R.S., venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.955.866, de este domicilio.-
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO
En fecha 28-06-2.013 fue recibida por ante este Tribunal, demanda por motivo de DIVORCIO, incoada por el ciudadano L.A.G.P., contra la ciudadana C.D.V.R.S..
Previa su distribución, le correspondió el conocimiento de la presente causa a este Juzgado, quedando signada con el Nº 19814.
El día 06-07-2.013, se admitió la presente demanda de DIVORCIO, se libró boleta de citación a la parte demandada, a los efectos de la práctica de la citación, y se ordenó la notificación de la Fiscal Octava del Ministerio Público; en fecha 31-07-2.013 el ciudadano alguacil certifico que la parte actora puso a su disposición los medios necesarios para practicar la citación de la parte demandada; en fecha 31-07-2.013 el alguacil de este Tribunal consigno boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Octava; en fecha 26-09-2.013 el alguacil de este Tribunal consignó boleta de citación dirigida a la parte demandada debidamente firmada.
En fecha 11-11-2.013 estaba fijada la oportunidad para que se realizara el Primer Acto Conciliatorio y visto que la parte accionante ciudadano L.A.G.P. no compareció ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno a dicho Acto Conciliatorio; de conformidad con lo establecido en el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, declara EXTINGUIDO el presente juicio y ASÍ SE DECIDE.
Ciudad Guayana a los Veintiún (21) día del mes de Noviembre del 2013, año 203º y 154º.- Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
ABG. M.O.M.
LA SECRETARIA,
ABG. G.F..
MOM/gf/Andreina
Exp.- 19814
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